Expresiones jurídicas básicas forman un sistema  Términos primitivos: no se definen por ninguno de los restantes  Términos derivados: en su definición.

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Transcripción de la presentación:

Expresiones jurídicas básicas forman un sistema  Términos primitivos: no se definen por ninguno de los restantes  Términos derivados: en su definición aparece, directa o indirectamente, alguna de las expresiones primitivas

 Tareas principales: ◦ 1) Investigar los criterios vigentes en el uso espontáneo de tales expresiones por parte de los juristas y el público. ◦ 2) Reconstruir tales criterios de manera de eliminar la vaguedad y ambigüedad que son enfermedades endémicas del lenguaje ordinario. ◦ 3) Reflejar, en la reconstrucción de esos conceptos, las relaciones lógicas que parece haber entre ellos, cuidando que el sistema de definiciones mantenga ciertas propiedades formales como son la coherencia y la economía.

La define señalando las siguientes propiedades necesarias y suficientes:  a) se trata de un acto coercitivo, o sea, de un acto de fuerza efectiva o latente;  b) tiene por objeto la privación de un bien;  c) quien la ejerce debe estar autorizado por una norma válida;  d) debe ser la consecuencia de una conducta de algún individuo.

Criterios para distinguir las sanciones civiles de las penales (sobre todo de la multa, que guarda estrecha analogía con al ejecución forzada). Sostiene que, en general, se dan estas diferencias:  1) Mientras la sanción penal generalmente se reclama de oficio, por el fiscal, la civil debe demandarse por el damnificado.  2) En tanto que el producido de la multa penal pasa a integrar el erario público, el de la ejecución forzosa beneficia al demandante.  3) Mientras la sanción penal tiene una finalidad retributiva o preventiva -según las teorías sobre la finalidad de la pena- la sanción civil tiene el propósito de resarcir el daño producido y su monto está dado por la extensión de este último.

En el derecho civil, la sanción característica es la llamada “ejecución forzada de bienes” Críticas ◦ ¿Por qué no clasificar como sanciones civiles el pago de indemnización, la entrega de una cosa, etc., ya sea que el condenado cumpla voluntariamente o haya que recurrir al procedimiento de ejecución forzada? ◦ Considerar sanción civil sólo a la ejecución forzada de bienes amplía muy poco el conjunto de las normas jurídicas genuinas. Hart alternativa de renunciar a la exigencia de que toda norma jurídica disponga una sanción.