Propuestas para la Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas en situación de discapacidad Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II|

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Transcripción de la presentación:

Propuestas para la Igualdad de oportunidades e inclusión social de personas en situación de discapacidad Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II| Ministerio de Justicia

ANTECEDENTES Y MARCO HISTÓRICO El 13 de Diciembre de 2006, se aprueba por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, que plantea los derechos de las personas en situación de discapacidad como un derecho humano, considerando a la discapacidad como aceptación de la diversidad, elemento esencial de la dignidad humana. Chile fue uno de los primeros países en ratificar la Convención, el 25 de Agosto del 2008, asumiendo así el compromiso de garantizar a través de los mecanismos y medios que la Convención establece, el logro de la plena inclusión de las personas con discapacidad, lo que para el tema que nos convoca, las principales obligaciones son las señaladas en el artículo 4º letras a, b, c, y d, de la Convención, que señalan lo siguiente: Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

ANTECEDENTES Y MARCO HISTÓRICO Art. 4º 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

SITUACIÓN A ABORDAR La Convención establece como principales objetivos, que la persona en situación de discapacidad pueda vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los actos de la vida, para lo cual los Estados partes deben asegurar el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas, ya sea al entorno físico, a la la información, al transporte, al acceso a la justicia, etc. Como cumplimiento a los mandatos de la Convención, el 10 de febrero del año 2010 se promulga la Ley 20.422 sobre “Igualdad de oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad” y se hacen algunas modificaciones legales en materia laboral, de seguridad social y de tránsito, por nombrar algunas, las cuales no son suficientes para lograr los objetivos de la Convención. Esto lo hemos visualizado como institución, ya que la CAJTA, en la ejecución del convenio que tiene con SENADIS, ha podido recabar los antecedentes que se manejan de las PeSD que son atendidas en la oficina del convenio CAJTA-SENADIS y en los centros y consultorios existentes en Iquique, Alto Hospicio y Pozo Almonte. Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

PROPUESTAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN: 1.- Contar con material de estudio y una prueba con traducción en lengua de señas para las personas sordas que cumplen con los requisitos para obtener licencia de conducir. 2.- Que se haga una homologación de los años cursados en escuelas especiales, al sistema tradicional de cursos hasta cuarto medio, dependiendo de las capacidades de cada alumno, ya que el Decreto 1398 solo contempla hasta 8º. Esto porque tanto para trabajo como para estudio, postulaciones a becas y otros trámites, se exige haber cursado por ejemplo cuarto medio, lo cual deja a las personas que estudiaron un oficio en una escuela especial sin cumplir con el requisito de nivel de estudios. 3.- En materia de educación escolar y superior contemplar material de estudio en páginas web que cuenten con un sistema en el que puedan estudiar las personas sordas y las personas ciegas. Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

PROPUESTAS EN MATERIA LABORAL : 1.- Modificaciones en el Código del trabajo, estableciendo cuotas de contratación de trabajadores con discapacidad. 2.- Modificar el artículo 199 bis del Código del Trabajo, aumentando las jornadas de permiso especial para los padres, guardadores o cuidadores de personas en situación de discapacidad. 3.- Contemplar mayor cantidad de jardines, salas cunas e instituciones que cuenten con los profesionales idóneos para apoyar a padres en situación de discapacidad que necesiten que les cuiden a sus hijos mientras trabajan o se rehabilitan, o que sean idóneos para cuidar a niños y niñas con discapacidad, apoyando en su rehabilitación, así como también otorgar cuidado a personas adultas en situación de discapacidad que requieran de cuidados especiales, a fin de que sus familiares puedan trabajar. Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

PROPUESTAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL: 1.-Modificaciones en lo que respecta a las pensiones solidarias de invalidez, ya que por los requisitos para otorgarla como para mantenerla y los montos que se consideran, en vez de ayudar, contribuyen en el aumento del círculo de la pobreza-discapacidad. EN MATERIA DE FAMILIA: 1.- Modificar la Ley 14.908 sobre pensiones de alimentos y el Código Civil, en cuanto a materias de pensiones de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, para que se consideren a las personas con discapacidad mental y a las que están en situación de dependencia, con los mismos derechos de los niños y niñas. Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II| Ministerio de Justicia

PROPUESTAS EN MATERIA CIVIL: 1.- Modificaciones en lo que respecta a la tramitación de la interdicción por demencia (Ley 18.600) , que deja en total indefensión a la persona que se pretende declarar interdicta, ya que se le nombra un curador provisorio en la primera resolución, sin permitirle ni siquiera que contrate su propio abogado que lo defienda, además que no distingue entre los distintos tipos de discapacidad mental, desnaturalizándose los motivos que tuvo el legislador para crear esta institución de la interdicción por demencia. Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

PROPUESTAS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y ACCIÓN DE DISCRIMINACIÓN DE LA LEY 20.422: 1.- Agregar como exigencia en el acceso a la información contemplado por la Ley 20.422, que los noticieros centrales de todos los canales, no solo de televisión abierta, contemplen la interpretación en lengua de señas. 2.- Exigencia a organismos públicos incluyendo municipios, de contar con un intérprete de lengua de señas pagado por el Estado o el municipio en su caso, para atender a los usuarios sordos, lo cual implica invertir en capacitación de lengua de señas para los funcionarios públicos. 3.-Establecer en el mismo procedimiento del artículo 57, la posibilidad de demandar indemnización por los perjuicios sufridos a causa del hecho discriminatorio. Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

PROPUESTAS EN MATERIA DE DISCRIMINACIÓN DE LA LEY 20.609 (ZAMUDIO): 1.- Invertir la carga de la prueba hacia el ofensor o establecer algún mecanismo que le facilite a la víctima de discriminación la acreditación de los hechos. 2.- Facilitar el procedimiento haciéndolo mas similar a otros juicios que se tramitan en el área civil (sumario, sumario especial u ordinario). 3.- Eliminar la aplicación de multa para la víctima de discriminación, en el caso que no logre probar los hechos. 4.- Establecer en el mismo procedimiento la posibilidad de demandar indemnización por los perjuicios sufridos a causa del hecho discriminatorio. Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia

Gracias Corporación de Asistencia Judicial Reg. I-II-XV| Ministerio de Justicia