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Transcripción de la presentación:

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Entes Reguladores de Servicios Públicos” Dr. Enrique Luis Suárez

Son el eje de la Reforma del Estado instrumentada por la ley Deben proteger y amparar a los usuarios a través del ejercicio del control y sanción del prestatario y la resolución de conflictos en donde se vea involucrado el usuario del servicio. Deben propender a la protección de los derechos de los usuarios, y al logro de una mejor operación, confiabilidad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios bajo regulación.

El ER no debe ser un “árbitro que dirima conflictos entre partes supuestamente iguales”, ya que ello es una falacia. Como garantía del usuario, el ER debe ser una verdadera tutela adjetiva en sede administrativa frente a las problemáticas y desigualdades que se planteen para aquel en la relación con el prestador.. Los ER se justifican por la importancia del servicio público regulado para la sociedad toda, por la condición monopólica o cuasimonopólica en que se brinda el servicio, y en el mandato del art. 42 CN que exige control del monopolio y prestación de servicios públicos con “calidad y eficiencia”.

- fundamentalmente, la protección de los usuarios del servicio (podríamos decir que de éste se derivan los demás) - promover el mayor margen de libre competencia en la actividad regulada - controlar y fiscalizar el cumplimiento de a) los contratos de concesión o licencia, en especial las obligaciones de toda índole que hayan sido asumidas por los prestatarios (vgr.: planes de inversión, metas obligatorias de y no obligatorias a cumplir, niveles de calidad técnica y comercial del servicio, etc.), y b) los marcos regulatorios dictados. - velar por la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios. - constituirse como el ámbito donde debe canalizarse el control social que respecto de los servicios públicos se le asigna a las asociaciones de usuarios y consumidores Fines de los ER

brindar asesoramiento e información a los usuarios respecto de los derechos que le asisten.recibir y tramitar los reclamos que formulen los usuarios.controlar que no se brinde el servicio público de manera discriminatoria, impidiendo acceder al servicio a los usuarios que lo soliciten.propender al establecimiento del régimen de audiencia pública, reglamentando su instrumentación y procedimiento.resolver en la instancia administrativa previa, obligatoria o facultativa, según el caso, los conflictos que se susciten entre los sujetos de la actividad, o con todo tipo de terceros interesados, sean personas físicas o jurídicas.asegurar la prestación del servicio en condiciones de calidad y eficiencia, regularidad y continuidad Funciones de los ER

aprobar cuadros tarifarlos justos y razonablesauditar periódicamente la gestión de los prestadorescontrolar el plan de inversiones comprometidoejercer con plenitud su facultad sancionatoria, de acuerdo con las normas vigentes en los regímenes sancionatorios aplicables a la actividadejercer su facultad reglamentaria, dictando las normas necesarias dentro de su ámbito de competencia.

Los ER deben ser independientes frente al poder estatal como frente al prestatario, para lo cual deben tener autarquía financiera y estabilidad para los cargos directivos, no siendo reparticiones administrativas dependientes del poder central, con el control que proporciona el recurso de “alzada” sobre sus decisiones. Tampoco deben ser “capturados” por el prestador, atento la asimetría de información que puede darse y dificultar así el ejercicio de sus funciones.

Entes Reguladores a) La COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC), a través del decreto 1185/90. Creado como un organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones (artículo 3º), el mismo tiene como función la regulación administrativa y técnica, el control, fiscalización y verificación en materia de telecomunicaciones y postal, de acuerdo con la normativa aplicable y las políticas que fije el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones (art. 4º). b) el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a través de la ley Creado por el artículo 50 de dicha norma, en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el mismo goza de autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Su ámbito de actuación regulatoria abarca el transporte y la distribución de gas, los cuales son dotados del atributo de “servicio público” por el artículo 1º de la ley.