Marco legal Autoridad Reguladora Requisitos Responsabilidades

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Marco Legal que Regula el Uso de las Radiaciones Ionizantes en El Salvador

Marco legal Autoridad Reguladora Requisitos Responsabilidades OBJETIVOS Marco legal Autoridad Reguladora Requisitos Responsabilidades

MARCO LEGAL Art. 191 y 192 Código de Salud Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica Norma Técnica para el Transporte Seguro de Material Radiactivo Norma Técnica para la Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial Norma Técnica para la Operación de Equipos de Radiografía Industrial con Rx Norma Técnica para el Uso de Fuentes Radiactivas no Selladas en Medicina Nuclear Norma Técnica para el Uso de Fuentes Radiactivas en Braquiterapia Norma Técnica de Operación Equipos de Teleterapia Norma Técnica de Procedimientos de Control de Calidad para Equipos de Rx de Uso en Dx Medico y Dental Norma Técnica para Radiología Diagnostica, Intervencionista y Odontológica.

AUTORIDAD REGULADORA Competencia Art. 4. - Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en adelante “El Ministerio”, por medio de la Dirección General de Salud, que en lo sucesivo se denominará “ La Autoridad Reguladora”, a cargo de la cual quedan todas las atribuciones, funciones y actividades relacionadas con la protección y seguridad radiológica, de conformidad con el artículo 42 y 191 del Código Salud; así como velar por el cumplimiento del presente Reglamento, conocer de las infracciones relativas a las radiaciones ionizantes e imponer las sanciones respectivas, conforme al régimen de sanciones y al procedimiento jurídico establecido en el Código y este Reglamento. Para los efectos del inciso anterior, la Dirección General de Salud contará con una Unidad Especializada la que se denominará Unidad Reguladora y Asesora de Radiaciones Ionizantes, de ahora en adelante “UNRA”, en calidad de Organismo Asesor de la Autoridad Reguladora, quien tendrá facultades para emitir dictámenes técnicos, evaluaciones, informes, opiniones y toda forma de expresión científica, así como practicar inspecciones y auditorias a que alude el presente Reglamento, y desarrollar en general, la labor de fiscalización y control sobre las prácticas con fuentes y equipos generadores de radiaciones ionizantes, incluyendo sus instalaciones.

Art. 7 PERMISOS CONSTRUCCION IMPORTACION OPERACION

Exposición Ocupacional Exposición al Publico Exposiciones Potenciales RESPONSABILIDADES Exposición Ocupacional Exposición al Publico Exposiciones Potenciales Emergencias

Responsabilidades Art. 41.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar prácticas que involucren fuentes o equipos generadores de radiación ionizante, será responsable de la seguridad radiológica y para tal efecto deberá: Solicitar autorización a la Autoridad Reguladora, b) Proporcionar la información que la Autoridad Reguladora requiera de acuerdo a la práctica prevista. Los titulares de las autorizaciones deberán notificar a la Autoridad Reguladora su intención de hacer modificaciones a las prácticas o fuentes y equipos asociados que tengan autorizados. Tales modificaciones no deberán efectuarse hasta contar con la autorización correspondiente.

Art. 57 Responsabilidades del titular (Exp. Ocup) Designar un responsable de la protección radiológica y apoyarlo en todos los aspectos relacionados con sus funciones, Proporcionar al personal los medios de protección, dosimetría, capacitación y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad, Establecer medidas reglamentarias conducentes a mejorar la seguridad de los trabajadores, Avisar de inmediato a la Autoridad Reguladora en caso de incidente o accidente que involucre exposiciones indebidas o pérdida del control de la fuente, Cubrir los gastos de los que resultaren afectados, incluyendo el ambiente, derivados de los accidentes radiológicos, Solicitar al trabajador su historial dosimétrico previo a la contratación y toda otra información relevante para su adecuada protección, Notificar a la Autoridad Reguladora su intención de cerrar la instalación o práctica.

Art. 58 Responsabilidades del RPR Elaborar los procedimientos de protección y seguridad aplicables a las prácticas, y aprobados por la Autoridad Reguladora, Elaborar y supervisar el programa de vigilancia radiológica de las prácticas, Identificar las condiciones en las que se puedan presentar exposiciones potenciales, y corregirlas, Elaborar, supervisar y participar en los programas de entrenamiento inicial y anual del trabajador, Asegurar que se efectúen las pruebas de fuga a las fuentes selladas, Llevar los registros de los historiales dosimétricos del personal, prueba de fuga, medición de niveles y demás actividades concernientes a la protección radiológica, Estar presente en el desarrollo de las inspecciones y auditorias que practique la Autoridad Reguladora, cuando así se requiera.

Art. 59 Responsabilidades del trabajador Conocer y aplicar los procedimientos de operación, protección y seguridad especificados por el titular de la autorización, Evitar toda exposición innecesaria de su persona y del público, Utilizar apropiadamente los sistemas de vigilancia radiológica, los equipos y la ropa de protección que le proporcione el titular de la autorización, Comprobar que su persona y vestuario no estén contaminados cuando salga de una zona potencialmente contaminada, Proporcionar al titular de la autorización una copia certificada de su historial dosimétrico, expedida por una institución reconocida por la Autoridad Reguladora, previo al inicio de la relación laboral, Conocer el manejo y uso correcto de las fuentes de radiación ionizante, del equipo detector y medidor de radiación, de los accesorios y dispositivos de seguridad, Portar durante la jornada de trabajo los dosímetros personales requeridos, los cuales son para uso interno de la institución que los provea, Aceptar toda información, instrucción y entrenamiento relativo a la protección y seguridad que le ayude a conducir su trabajo de acuerdo a la cultura de seguridad, Conocer los procedimientos a seguir en caso de accidente radiológico, Informar al responsable de protección radiológica, sobre toda situación de riesgo o de accidente y, Las demás que determine el titular y/o responsable de protección radiológica.