Ley del Activo Neto By: Renato cañenguez Isaac rodríguez

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Transcripción de la presentación:

Ley del Activo Neto By: Renato cañenguez Isaac rodríguez Jennifer Márquez Linda Suazo Mayerlin Izaguirre Daniel Tovar Franz Werner

¿Qué es ley del activo neto? Es el sistema económico que se encarga de distribuir las riquezas ingreso nacional y en la coexistencia armónica de los factores de la producción que haga posible la dignificación trabajo y la plena realización personal humana. Establece que es obligatorio combatir la pobreza extrema de un país

Articulo 1 ARTÍCULO 1. Créase un impuesto anual al Activo Neto radicado en Honduras de las personas naturales y jurídicas que tengan el carácter de comerciantes según los términos del Código de Comercio.

Articulo 2 ARTÍCULO 2. El impuesto se pagará sin tener en cuenta la nacionalidad o domicilio de los titulares del activo, la región del País en que éste se localiza, el beneficiario de su uso o goce u otras circunstancias análogas.

Articulo 3 ARTÍCULO 3. Por activo neto y para los efectos de este Decreto se entiende el valor monetario de los activos que figuran en el Balance General del contribuyente, menos las reservas por cuentas por cobrar y las depreciaciones acumuladas permitidas por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 4 ARTÍCULO 4. La tasa del impuesto será del uno por ciento (1%) anual y deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal común u ordinario o el especial autorizado por la Dirección General de Tributación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 5 ARTÍCULO 5. Los contribuyentes están obligados a presentar ante la Dirección General de Tributación, por si o por medio de apoderado legal, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del correspondiente período fiscal, una declaración jurada de sus activos netos. La declaración estará acompañada de una copia del balance general autorizado por Contador público colegiado

Articulo 6 ARTÍCULO 6. La declaración jurada será presentada en formularios especiales preparados por la Dirección General de Tributación, la que los podrá a disposición de los contribuyentes en forma gratuita con la anticipación necesaria para que puedan cumplir en tiempo su obligación tributaria. La falta de formularios para presentar la declaración jurada no exime a los responsables de su obligación tributaria. En tal caso formularán aquélla en papel corriente, pero consignando en la misma la información exigida por la Dirección General de Tributación, a través de los formularios oficiales.

Cuando el contribuyente no pueda presentar su declaración personalmente, podrá enviarla por medio de otro personal o por correo certificado. A las personas no residentes en el país la Dirección General podrá concederles una prórroga hasta de tres meses para que puedan cumplir con su obligación. La no presentación de la declaración jurada dentro de los plazos establecidos se sancionará con una multa igual a diez por ciento (10%) del impuesto a pagar. La omisión de la presentación de la declaración dará lugar a que la Dirección General de Tributación determine de oficio el activo neto y a la aplicación de una multa igual al cincuenta por ciento (50%) del monto del impuesto a pagar.

Articulo 7 ARTÍCULO 7. El impuesto se pagará en las oficinas recaudadoras autorizadas por la Dirección General de Tributación en la fecha de presentación de la declaración jurada. El incumplimiento de interés activa máxima del Sistema Bancario.

Articulo 8 ARTÍCULO 8. No están obligados a pagar el impuesto establecido por esta Ley: a) Los comerciantes cuyo activo neto anual no excede de SETECIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS (L.750, 000.00); b) Las personas naturales y jurídicas cuyos activos netos estén exclusivamente relacionados con fines de beneficencia, educativos, culturales, gremiales o dedicados a la investigación científica por cuenta de fundaciones, universidades u otras instituciones análogas, nacionales o extrajeras, aceptadas por la Dirección General de Tributación; c) Los comerciantes en su etapa preoperativa y durante los dos años siguientes a la fecha de inicio de sus actividades. No quedarán comprendidas en este literal las sociedades mercantiles que se hayan fusionado, transformado dividido o traspasado sus activos a otra u otras que hayan gozado total o parcialmente de este privilegio;

d) Los comerciantes que operan en las zonas libres, zonas industriales de procesamiento y zonas libres turísticas y los que se dedican a la maquila, siempre que exporten el cien o ciento (100%) de su producción fuera del área centroamericana. Para los efectos de este Artículo se entenderá por maquila el proceso productivo por medio del cual se incorpora valor agregado nacional a las mercancías internadas bajo el Régimen de Importación Temporal (RIT). e) Los bancos, instituciones financieras y de seguros por los préstamos y descuentos, inversiones en valores, activos contingentes, primas por cobrar y reservas a cargo de reaseguradas y reafianzadoras, así como las sociedades mercantiles tenedoras de acciones de empresas nacionales (holding company); f) Los comerciantes que habiendo pagado Impuesto Sobre la Renta en el período anterior que corresponde el cálculo del Impuesto del Activo Neto y que demuestren fehacientemente ante la Dirección General de Tributación que, por situaciones especiales, atraviesan por un período cíclico de pérdidas con perspectivas de recuperación

Articulo 9 ARTÍCULO 9. Los valores pagados en concepto de Impuesto Sobre la Rentadurante el año fiscal anterior, constituirán un crédito respecto del impuesto al activo neto a pagar, siempre que el interesado lo reclame. En caso contrario, el contribuyente perderá su derecho a tal crédito. Si la suma pagada en concepto de impuesto sobre la renta es igual o superior al impuesto al activo neto a pagar, se entenderá cumplida la obligación derivada de este último. Si la suma pagada en concepto de Impuesto sobre la Renta fuere inferior a la que debe enterarse en concepto de Impuesto al Activo Neto, la diferencia que resulte será el impuesto al activo neto a pagar.

Articulo 10 ARTÍCULO 10. La administración y fiscalización del impuesto establecido por esta ley le corresponde a la Dirección General de Tributación la que, en caso de necesidad aplicará a esta materia, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 11 ARTÍCULO 11. Durante 1994 los contribuyentes presentarán su declaración jurada de Impuesto al Activo Neto a más tardar el 30 de noviembre.

Articulo 12 ARTÍCULO 12. El presente Decreto deja sin valor ni efecto toda disposición legal que se le oponga y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".

Ejemplo 1 Para las instituciones del sistema financiero y seguros, son activos para efectos de este impuesto los descritos a continuación: Activos fijos y eventuales Terrenos Construcciones Otros activos compuestos por gastos y cargos diferidos, excluyendo la cartera de créditos e inversiones.

Ejemplo 2 Para la determinación del Activo Total Neto deberá observarse la formula y descripción que se detalla: ATN = A – RCC – DA – RA – EI – SOF   En donde: ATN = Activo Total Neto A = Activos figurados en el Balance General RCC = Reservas Cuentas por Cobrar DA = Depreciaciones acumuladas RA = Reevaluaciones de Activos EI = Expansión de inversiones SOF = Saldo de Obligaciones Financieras

Formulario