Fundamentos de Derecho Penal

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Transcripción de la presentación:

Fundamentos de Derecho Penal

INTRODUCCIÓN A LAS FIGURAS DELICTIVAS!!!

En el sistema jurídico mexicano encontramos descripción objetiva de la conducta humana, como punible, hace el legislador en la parte especial del código penal o en la ley represiva.

El Delito es……. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. .Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.  

Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse. Dolosa O Culposamente Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse.

Obra dolosamente…. Obra Culposamente…. El que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. El que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley,

La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los caso especificados por la ley.

Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

Personas Responsables de lose Delitos

Son autores o partícipes del delito:   I.- Los que acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;   VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión; VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.  Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Causas de Exclusión del Delito……..

El delito se excluye cuando……… I.- El hecho se realice sin intervención de la voluntad del agente;   II.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que se trate; III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:   a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo; IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Clasificación y Exposición De Las Figuras Delictivas.

Figuras simples, calificadas y privilegiadas. Un mismo tipo delictivo puede regir comprensivamente varias figuras diferentes. Dentro de estas, hay una o más que, en virtud de determinadas circunstancias, reciben una penalidad mayor, y en tal caso se llaman figuras calificadas caso del parricidio y del homicidio calificado en relación con el homicidio simple. Figuras simples y complejas. En las figuras simples, hay una lesión jurídica.

En las figuras complejas, se trata en realidad de dos o más figuras distintas, que serán punibles por separado, pero que el legislador ha considerado como una sola para su tratamiento penal. Tal es el caso del robo calificado, que se produce cuando con motivo u ocasión del robo con violencia se cometiere además homicidio, violación o ciertas lesiones graves.

Y la Integridad Corporal. Delitos contra la vida Y la Integridad Corporal.

1.1.- Homicidio 1.2.- Lesiones 1.3.- Aborto 1.4.- Ayuda o inducción al suicidio

CÓDIGO PENAL FEDERAL. Última Reforma DOF 03-06-2014 Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez

El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Por riña se entiende para todos los efectos penales: la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Delitos contra la Libertad Personal

2.6.- Privación de la libertad con fines sexuales 2.7.- Extorción 2.8.- Allanamiento de morada 2.9.- Violación a la intimidad personal o familiar 2.10.- Chantaje 2.11.- Amenazas 2.1.- Secuestro 2.2.- Desaparición forzada de personas 2.3.- Tráfico de menores 2.4.-Privacion de la libertad personal 2.5.- Retención, sustracción de menores o incapaces con fines de corrupción o tráfico de órganos

Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Allanamiento de morada  Artículo 285.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Amenazas. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa: I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y  II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

Delitos contra la Libertad Y La Seguridad Sexual y Normal Desarrollo Psicosexual.

3.5. Abuso Sexual. 3.6.Hostigamiento Sexual. 3.7. Estupro. 3.8. Incesto. 3.1. Privación Ilegal de libertad y otras garantías. 3.2. Secuestro. 3.3.Tráfico de Menores. 3.4. Violación.

Privación Ilegal de libertad y otras garantías Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa: I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta… (CPF) Según la CNDH Secuestro “tradicional”. Es la privación ilegal de la libertad, cuya finalidad es la obtención de un beneficio económico en forma ilícita. • Secuestro “exprés”. Es la retención ilegal de una persona por un periodo corto de tiempo, buscando obtener un beneficio económico inmediato. • Secuestro “virtual”. Conducta encuadrada en el delito de “extorsión”, realizada por personas que, a través de engaños, exigen a la víctima el pago del rescate de un familiar o conocido, sin que el mismo haya sido privado de su libertad

 CPF Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.   Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior: I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello; II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor…

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.  Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.  También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

ESTUPRO Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.  Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Incesto   Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación

Delitos Contra El Libre Desarrollo De La Personalidad, Cometidos En Contra De Las Personas Mayores Y Menores De 18 Años De Edad O Personas Que No Tengan Capacidad Para comprender El Significado Del Hecho O Personas Que No Tengan La Capacidad De Resistir La Conducta.  

Corrupción de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Lenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Ca Trata de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo. Lenocinio y Trata de Personas.  

Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio

Concusión Contrabando Daños Estafa Expolio arqueológico y artístico Extorsión Peculado Robo Usurpación Usura Vandalismo

CODIGO PENAL FEDERAL COMETE EL DELITO DE CONCUSION: EL SERVIDOR PUBLICO QUE CON EL CARACTER DE TAL Y A TITULO DE IMPUESTO O CONTRIBUCION, RECARGO, RENTA, REDITO, SALARIO O EMOLUMENTO, EXIJA, POR SI O POR MEDIO DE OTRO, DINERO, VALORES, SERVICIOS O CUALQUIERA OTRA COSA QUE SEPA NO SER DEBIDA, O EN MAYOR CANTIDAD QUE LA SEÑALADA POR LA LEY. (CPF) Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. De importación o exportación prohibida. (Cdigo Fiscal de la Federación)

CODIGO PENAL FEDERAL COMETE EL DELITO DE CONCUSION: EL SERVIDOR PUBLICO QUE CON EL CARACTER DE TAL Y A TITULO DE IMPUESTO O CONTRIBUCION, RECARGO, RENTA, REDITO, SALARIO O EMOLUMENTO, EXIJA, POR SI O POR MEDIO DE OTRO, DINERO, VALORES, SERVICIOS O CUALQUIERA OTRA COSA QUE SEPA NO SER DEBIDA, O EN MAYOR CANTIDAD QUE LA SEÑALADA POR LA LEY. (CPF) Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito. De importación o exportación prohibida.

La Estafa consiste en el ardid o engaño empleado para inducir a error a la victima determinándola a realizar o abstenerse de realizar un acto en detrimento de sus bienes o los de un tercero con el propósito de obtener para si o para otro, una ventaja o un beneficio ilegítimo. El engaño es el elemento que lo distingue del resto de los injustos que atentan contra la propiedad

Artículo 367.- Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Extorsión  Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa

Peculado Artículo 223.- Comete el delito de peculado:   Artículo 223.- Comete el delito de peculado: I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. II.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.  III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y IV.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas Artículo 250.- Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:  I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).- Se atribuya el carácter del profesionista  b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales. c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.  d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello. e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.  III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido. IV.- Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

expolio, saqueo o pillaje arqueológico y artístico Se denomina asi al delito consistente en la incautación del patrimonio histórico, arqueológico y artístico por parte de profesionales con afán de lucro, por coleccionistas, por arqueólogos aficionados e inexpertos, anticuarios sin escrúpulos o turistas, sin el permiso ni la información previa de las autoridades civiles y gubernativas de los lugares saqueados ni respeto a las leyes de protección de bienes culturales