ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL LEYLA M. FARAH SILVA I NGENIERO COMERCIAL 2011.

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Transcripción de la presentación:

ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR Y MODERNIZAR LA GESTION DE LA RECAUDACION MUNICIPAL LEYLA M. FARAH SILVA I NGENIERO COMERCIAL 2011

INGRESOS DE RECAUDACION DIRECTA PERMISOS DE CIRCULACION CONTRIBUCIONES DE PATENTES MUNICIPALES DERECHOS DE CONCESIONES, PERMISOS PRECARIOS Y DERECHOS VARIOS INGRESOS DE RECAUDACION INDIRECTA FONDO COMUN MUNICIPAL (APORTES MUNICIPALES) IMPUESTO TERRITORIAL (TESORERIA GRAL DE REP)

PERMISOS DE CIRCULACION ARTICULO 12 Y SIGUIENTES D.L /79 DEFINICION: ES UN TRIBUTO ESPECIAL RESPECTO DE LOS VEHICULOS QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PÚBLICAS, CUYO MONTO ES EXCLUSIVO PARA EL SECTOR MUNICIPAL. ES UN IMPUESTO ANUAL. PUEDE SER PAGADO EN DOS CUOTAS. PROCESO DE RECAUDACION: DICTAMEN Nº DE 29 SEPT 2010 SEÑALA: - PUEDE SER PAGADOS EN DEPENDENCIAS BANCARIAS O MUNICIPALES CON CAJEROS BANCARIOS DE ACUERDO A CONVENIO SUSCRITO CON LA ENTIDAD BANCARIA (ART 2 D.L EN RELACION CON ART 27 LEY ) - CONTRATAR SERVICIOS EXTERNOS DE PERSONAL PARA EL PROCESO DE DIGITALIZACION DE LOS PCV, CALIFICA LABOR DE APOYO A LA FUNCION (RECONSIDERA DICT 49795/2003) DICTAMEN DE 09 FEBRERO PAGO CON TARJETAS DE CREDITO O DEBITO; PAGO TOTAL DEL TRIBUTO; PERCEPCIÓN INMEDIATA DE RECURSOS; SIN COSTO ADICIONAL PARA EL MUNICIPIO.

DEL TRIBUTO DE PCV No existe impedimento siempre que no implique un costo económico para los municipios; Que los compradores del vehículo lo autoricen ya que son libres de elegir cualquier municipio y Que ello no implique el otorgamiento de ningún beneficio o trato preferencial por parte de la municipalidad hacia las empresas automotoras. Publicidad Las municipalidades solo pueden publicar avisos de fecha y lugares para el pago del impuesto y de los requisitos para efectuar el trámite. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS CON EMPRESAS AUTOMOTORAS REALIZAR TRAMITES PARA OBTENER PERMISOS DE CIRCULACION

DEL TRIBUTO DE PCV PROHIBICIONES Realizar campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes; Ofrecer beneficios, especies o servicios, NO SE PUEDEN CAPTAR TRIBUTOS CON FORMULAS COMPETITIVAS. No se puede extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio (Dictamen N° 1778 de 2010) La venta de seguros obligatorios de accidentes personales. Liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamiento en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes; y Realizar cualquier otra práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio. Dictamen CGR de 2010

DEL TRIBUTO DE PCV EMISIÓN ELECTRÓNICA DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN Dictamen de Junio 2010 Se pueden expedir documentos por medio de firma electrónica avanzada; Ley sobre Doctos Electrónicos Deben contener un mecanismo que permita verificar la autenticidad del documento. Las Municipalidades deben verificar que el vehículo cuente con revisión técnica y seguro obligatorio vigente y que el permiso del año anterior se encuentre pagado. Exigencia del art. 51 Ley de Tránsito (portar el PCV), se cumple con la emisión electrónica. Sin perjuicio de la obligación de mantener paralelamente el sistema tradicional para quienes opten por éste. MINISTERIO DE TRANSPORTES Base de datos de los documentos que se generan como Revisiones Técnicas de Santiago. Número pólizas y Planta. Modificar art 12. del D. Supremo 156/90 que permita validar las revisiones técnicas electrónicamente. (previó segunda copia) COMPAÑIAS ASEGURADORAS Mediante propuesta pública podrían acceder a las páginas web municipales

Alcance: De acuerdo a lo establecido en el Art. 27° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, corresponde a la unidad encargada de Administración y Finanzas entre otras funciones la de estudiar, calcular, proponer y regular cualquier tipo de ingresos municipales y fiscales que correspondan. Objetivo: Los Departamentos de Rentas Municipales dependen directamente de la Dirección de Administración y Finanzas. Su objeto es procurar la máxima eficiencia en la obtención de recursos económicos, proporcionando una atención ágil y eficiente a los contribuyentes que deben pagar contribuciones o derechos municipales. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

FUNCIONES DEPARTAMENTOS DE RENTAS a)Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales, entre los cuales se mencionan : las patentes, la publicidad, la ocupación de bienes nacionales de uso público, los derechos DOM; entre otros. b)Mantener los roles actualizados de las Patentes; la publicidad exhibida en la comuna, los permisos precarios que involucren OBNUP; el comercio en la vía pública, etc. c)Tramitar las solicitudes de autorización de funcionamiento para el ejercicio de actividades comercial ya sea gravadas o exentas; las profesionales y Microempresas familiares. d)Realizar las acciones de control respecto al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, y todo lo relacionado con avisos de propaganda y publicidad. e)Ejecutar la tramitación necesaria para el otorgamiento, renovación, traslados transferencias o caducidad de las patentes de alcoholes. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

f) Recepcionar anualmente la información que remite el Servicio de Impuestos Internos sobre capital propio de los contribuyentes afectos al pago de patente municipal. Procesar esta información a objeto de generar los boletines de cobro pertinentes Preparar semestralmente el Rol General de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales, de Alcoholes, Kioscos y Comercio en la vía pública. g)Girar y enviar los boletines de cobro de patentes y derechos municipales por correos, para su cancelación en los bancos que tienen convenio con la Municipalidad. Preparar semestralmente el Rol de avisos de publicidad y propaganda de terceros, girar y enviar los boletines para su cancelación Adicionalmente, levantar esta base de datos para su cancelación a través de la página WEB municipal, a través del sistema WEB Page, pagos por internet. h)Autorizar el funcionamiento, traslado, transferencia y término de giro, para los establecimientos que tengan actividades comerciales, industriales y profesionales, según normas y reglamentos internos, de conformidad con el Reglamento de Delegación de Facultades. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

j)Girar la publicidad y propaganda que es exhibida en la Comuna, en conformidad a la normativa. k) Enviar, mantener y controlar las nóminas de expedientes de patentes que se envían en cobranza pre-judicial y judicial. l)Girar los permisos de ferias, comercio ambulante y derechos varios relacionados con el comercio y actividades autorizadas en vía pública m)Atender reclamos de contribuyentes y vecinos. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

CONTRIBUCION DE PATENTE MUNICIPAL TASA DE PATENTE ART 24: El valor por 12 meses de la patente será de un monto equivalente al dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una UTM ni superior a UTM. Sin perjuicio de la facultad municipal, se considera la tasa máxima legal para efectuar aportes al FCM. Providencia, Las Condes, Santiago, Vitacura. El Alcalde, con acuerdo del Concejo podrá fijar: Una tasa única de patente, O, Tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el Plano regulador. Con publicidad al interior de la Comuna. ANALISIS DE LA COMPOSICION DEL ROL DE PATENTES Variable fundamental para el estudio de tasa diferenciada

ACTIVIDADES TERCIARIAS: Consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo, y en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias. (D.S.N° 484/1980, Art. 2°). Ejemplo: Comercio por mayor y menor, Nacional e internacional, Representaciones, Bodegajes, Servicios Financieros, Servicios públicos o privados (estén o no regulados por leyes especiales), Consultorías, Servicios auxiliares de la administración de Justicia, Docencia, y otros. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

SOCIEDADES DE INVERSION *Sentencia Corte de Apelaciones de Señala que sociedad se formó para el ejercicio de actividad lucrativa, sujeta al pago de patente (art 23 DL 3.063) por ser actividad terciara, ya que no es primaria ni secundaria, ni queda comprendida en lo señalado en el art. 27. Objeto social amplio, comprende todo tipo de negocios en el mercado de capitales. Realiza actos de comercio Art 3 del Código de Comercio, según su objeto social: Art. 3° Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1° La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. 11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje. 12. Las operaciones de bolsa.

CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES DICTAMEN DE 25 DE MAYO 2010: Interpreta que se entiende por actividad terciaria solo el comercio y la distribución de bienes y la prestación de servicios de todo tipo. Grava el ejercicio efectivo de ciertas actividades establecidas en el art. 23. Define INVERSION PASIVA la adquisición de bienes con fines rentísticos, sea cualquiera la forma que adquiera el inversionista, por no involucrar producción de bienes ni prestación de servicios, siendo por tanto, estos últimos los que configuran el hecho gravado. Reconsidera Dictámenes: :54.106; ambos de 2006– , de 2008 – y ambos de No se reconsideraron dictámenes; y de 07 de mayo de 2010 que señalan lo contrario. Además dictámenes y de 2009; sostienen que las actividades de inversión están afectas al pago de patente. DICTAMEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2010: SEÑALA QUE NO PROCEDE LA DEVOLUCION DE LAS PATENTES PAGADAS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSIONES PASIVAS ANTES DEL 01 DE JULIO DE

º del Código de DERECHOS MUNICIPALES: Prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas. PATENTE EXENTA: Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal, las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios. (Art. 27 DTO. N° 2.385, que fija texto refundido y sistematizado del DL N° 3.063, y Art. 15° DS N° 484/1980). PATENTE PROVISORIA: Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen. Si no lo hicieren, la municipalidad podrá decretar la clausura del establecimiento. Para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador. (DL N° 3.063, Art. 26°) CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

CASA MATRIZ: Negocio principal con sucursales dentro o fuera de la comuna. SUCURSAL: Establecimiento situado en la comuna, que tiene su casa matriz de la cual depende en otra comuna distinta y que desempeña las mismas funciones que ésta. NEGOCIO UNICO: Establecimiento ubicado dentro de la comuna, y que NO TIENE sucursales. CONTRIBUYENTE DE 1ra.CATEGORIA: De las rentas de capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. (Presentan Balance) CONTRIBUYENTE DE 2da.CATEGORIA: De las rentas del Trabajo. PATENTE PROVISORIA: Válida por un año MICROEMPRESA FAMILAR: Microempresario persona Natural, actividad en casa habitación. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Recepción de archivo digital SII Este archivo debe ser respaldado y entregado al Jefe respectivo, quien lo depura, obteniendo listados de: Registro duplicados, Contribuyentes de otras comunas, Contribuyentes con información incompleta. Validada la base de datos, se obtiene: Contribuyentes con patente comercial vigente: Se da inicio al proceso del cálculo de la patente. Contribuyentes que registran patente eliminada: Se genera orden de inspección Contribuyentes sin patente: Se generan cartas invitando a regularizar y luego a Inspección Sucursales IDEM LA FORMA DE PROCESAR Y CONTROLAR LOS INGRESOS POR PATENTES, VISACION DEL ROL, MOROSIDAD COTEJO DE LA INFORMACION QUE REMITE EL SII CON LOS ROLES DE PATENTES, SUCURSALES, CAPITALES, DIRECCIONES. PROCESOS DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN EN TERRENO. DENUNCIOS AL JPL, AREA INSPECTIVA DE PATENTES. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

DEL PROCESO DE GENERACIÓN DE ROL DE PATENTES Etapas: Recepción de información de contribuyentes respecto a declaración de trabajadores, plazo vence 31 de mayo Art 25 DL 3.063; Dictamen de 2010 Preparación del rol de cargo: Revisión de la base de datos; Ingreso de las rebajas de inversión. Ingreso de la información de certificados de distribución del capital. Determinación y validación de parámetros de los sistemas computacionales; verificar tasa, reajustes, patente mínima, capital tope; aplicación de multas, derechos de aseo; publicidad asociada a roles, OBNUP asociada a roles. Emisión del rol de cargo: Se solicita el cargo de las patentes y derechos asociados, se piden muestras de impresión, (provisorias) y se emiten los giros de ingreso. Pago por Internet Se levanta la base de datos en la WEB PAGE. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

MOROSIDAD Se sugiere remitir cartas de aviso de deuda a los contribuyentes de impuestos y derechos. Luego, se deben generar las ordenes de inspección a objeto de que se cursen los denuncios al JPL respectivo. Se deben enviar los certificados de la deuda, firmados por el secretario municipal a empresa de cobranza externa, en los casos que corresponda, para cobro prejudicial y judicial respectivamente. Otros Acápites Es importante el llevar estadísticas de la morosidad asociada a roles, con el objeto de obtener el ingreso de estos recursos en el menor plazo. Se deben establecer procesos para rebajar de la contabilidad la morosidad incobrable. CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

AREA INSPECTIVA DE RENTAS Procesos de inspección múltiples Se considera un barrido territorial para catastrar la publicidad exhibida en la Comuna. Junto con ello, se fiscaliza los locales comerciales con sus patentes al día. Se verifica el correcto uso de la OBNUP y se revisan los precarios que han autorizado tales usos. Se fiscalizan los reclamos DICTAMEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 SEÑALA QUE SOLO ESTAN EXENTOS DE PAGO LOS LETREROS QUE ADOSADOS A LA EDIFICACION SEÑALEN NOMBRE Y GIRO; EN CASO DE MARCAS O PUBLICIDAD QUE INCITE A LA COMPRA U OTROS AUN CUANDO ESTE ADOSADA, QUEDA AFECTA AL PAGO DE DERECHOS CONTRIBUCION DE PATENTES MUNICIPALES

Patentes de Alcoholes Ley Se cobran al valor de UTM del mes en que se paga Se renuevan semestralmente. (Dictamen de 2010) Requiere del acuerdo del Concejo Municipal y se proponen sólo aquellas patentes cuyos titulares cumplan con los requisitos que se establecen en la Ley. Los requisitos para que opere la renovación de la patente, cabe señalar que ellos no son otros que los que deben concurrir para el otorgamiento de la misma, de manera que si a la época de su renovación, no concurren la totalidad de los requisitos que permitieron su otorgamiento, por cualquiera circunstancia sobreviviente, el Alcalde con acuerdo del Concejo, deberá denegar dicha solicitud. Debe presentar antes del 20 de mayo y 20 de noviembre de cada año (tentativo) los siguientes antecedentes: Certificado de antecedentes para fines especiales Declaración jurada notarial de cada uno de los socios o miembros del directorio, que indique no estar afecto a las prohibiciones establecidas en el Articulo 4 de la Ley Tratándose de sociedades anónimas, la Ley establece que junto con estos requisitos, el Gerente General, debe por escrito certificar quienes son los miembros del directorio que rigen a la empresa en la actualidad. PATENTES DE ALCOHOLES

Si la sociedad hubiere sido modificada deberá presentar lo siguiente: Modificación de la sociedad, extracto y publicación en el diario oficial. Formulario de la modificación ante el S.I.I. Tratándose de clubes sociales, deberá adjuntar los certificados de antecedentes para fines especiales y las declaraciones juradas notariales de cada uno de los miembros del Directorio, que indique no estar afecto a las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley de Alcoholes, y para acreditar las personas que conforman el actual directorio, deberá adjuntar el Certificado de Vigencia del año 2009, emitido por el Ministerio de Justicia. ALCANCES -Para renovar DEBE HABER EJERCICIO EFECTIVO DE LA ACTIVIDAD Dictamen de septiembre Denegación de Otorgamiento por el Concejo debe ser fundada, expresando antecedentes de hecho y de derecho (Ley Bases Procedimientos Administrativos); expresada en Decreto Alcaldicio. Dictamen de 2010

PATENTES DE ALCOHOLES -Homologación de patentes de cabaré otorgadas con antigua Ley , cabaré y discoteca. Dictamen de Procede la renovación de las patentes cuando con posterioridad al otorgamiento se instalan establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. Libre ejercicio actividad, derecho adquirido. Dictamen de CADUCIDAD de patente, cuando no se paga en plazo legal y luego de aplicada la segunda multa. SUSPENSIÓN de patente, cuando SESMA cancela autorización sanitaria, se lleva al próximo proceso de renovación. Dictamen 910 de enero 2009.

DEBEN ESTABLECERSE EN LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES 1.- DICTAMEN DE MAYO 2010 INNNECESARIO PUBLICAR EN DIARIO OFICIAL, VALIDA SU DIFUSIÓN EN PAGINA WEB MUNICIPAL 2.- Las ordenanzas de derechos se publicarán en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, en el mes de octubre del año anterior a aquel en que comenzarán a regir, salvo cuando se trate de servicios nuevos, caso en el cual se publicarán en cualquier época, comenzando a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación. DERECHOS MUNICIPALES

EXTRACCION DE ARENA, RIPIO U OTROS MATERIALES (IDEAL ES REGULAR EN ORDENANZA) ADMINISTRACION, CONCESIONES E INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO DERECHOS DE PUBLICIDAD EXAMENES DE CONDUCCION Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR COMERCIO AMBULANTE SERVICIO PUBLICO DE ASEO DOMICILIARIO DERECHOS VARIOS COMERCIO EN VIA PUBLICA ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA OPTIMIZAR LA GESTION DE INGRESOS

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION