Falta de acceso a la justicia = Lesión de un derecho humano fundamental

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Transcripción de la presentación:

Corte Suprema de Justicia “Sistema de facilitadores Judiciales Rurales”

Falta de acceso a la justicia = Lesión de un derecho humano fundamental

ACCESO A LA JUSTICIA: Resolución integral de la conflictividad social en el marco de una racionalidad jurídica, cuya actuación no depende exclusivamente del poder jurisdiccional, sino de todos los agentes que participan en la búsqueda del bienestar y la solución de conflictos en la sociedad.

Carencias en este campo se traducen en: Fenómenos de Justicia por mano propia Inseguridad Conflictividad social No atendiendo estos puntos adecuadamente puede poner en entredicho la gobernabilidad democrática

COMUNIDAD RURAL La comunidad acude al facilitador FACILITADOR entrenados para de coadyuvante cumplir el papel de la Justicia PODER JUDICIAL facilitador de las herramientas de acceso a la justicia

Selección del Facilitador Elegido por la propia comunidad en una Asamblea comunitaria

Area de Cobertura: Esto beneficiará en una primera etapa a las poblaciones rurales del país que presentan un alto grado de aislamiento y donde es difícil acceder a la justicia y al finalizar el proyecto se espera lograr una red de facilitadores judiciales a lo largo del territorio de la República rural, suburbano y urbano.

Reconocimiento : Es reconocido por la Corte Suprema de Justicia por medio de un juramento que se renueva cada año según el desempeño que informan las comunidades y las instancias de justicia; se mantienen en el cargo mientras se mantenga su reconocimiento

REGISTRO: La Corte Suprema de Justicia a través de las oficinas de mediación en los diferentes departamentos llevara un registro de los datos del facilitador, de la Comunidad, y las actividades desarrolladas en el año, copia de dichos registros serán elevadas a la oficina técnica de la Corte Suprema de Justicia encargada del Sistema de Facilitadores Judiciales Rurales a cargo del Ministro Director

Modelo de ficha s/el facilitador Nombre Completo: Idilio Ramón Martínez Torres. Comunidad: Hugua Poi Cuando fue nombrado facilitador: 21 de mayo 07 Edad: 40 años Fecha de nacimiento: 11 de abril de 1967. Estado Civil: soltero. Sexo: M Nacionalidad: Paraguayo Nº de Cédula: 1903414 Hijos.: 0 Masculino Femenino: Profesión: docente. Numero de teléfono. 0971219762 Ultimo grado aprobado. segundo de la media Distancia al distrito de Loreto. 12 Kilómetros. Como se traslada a Loreto. Colectivo 25 minutos Caminando 2.00 horas Dirección en la compañía salida a paso Barreto. Otra forma de localizarlo. Radio comercial FM. 103.3 Tekopyahu Ubicada Distrito Loreto.

FUNCIONES: Es el encargado de orientar a los pobladores para la demanda calificada de los servicios de Justicia. Coadyuvante de la Justicia y de otras autoridades del Departamento donde ejerza sus funciones Canalizan los casos que pueden resolverse a través de métodos alternativos de resolución de conflictos derivándolos a la Oficina de Mediación, en los casos que la ley lo permite. Difunde el derecho y el conocimiento del rol que compete a las agencias estatales en la satisfacción de las necesidades vinculadas a la resolución de los conflictos.

Multiplicar los conocimientos adquiridos a través de las capacitaciones desarrolladas por el Sistema, en sus comunidades. Este proceso de multiplicación de conocimientos incluye el conocimiento de los sistemas disponibles en la administración de justicia para la resolución de conflictos (Ministerio de la Defensa Pública, la importancia de la figura del Mediador y su función, Ministerio Público y auxiliares de la justicia). Mantener una relación y comunicación fluida con los funcionarios locales que integran el sistema de administración de justicia. Apoyar a la administración de justicia en la ejecución de actividades y diligencias que persigan un mejoramiento para el acceso a la justicia.

Requisitos: Ser mayor de edad. Saber leer y escribir, Ser líder reconocido en su comunidad, Ser una persona reconocida por la opción de la no violencia activa y el rechazo al uso de las armas. Vivir en la comunidad que lo propone, No ejercer cargo de ninguna índole político partidaria, No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos cinco años antes del nombramiento, Haber recibido las capacitaciones que al efecto desarrolle el Programa de Facilitadores Rurales, el Poder Judicial y otras organizaciones hábiles para el efecto, La persona debe reconocer el derecho como un instrumento para la exigencia del respeto de la integridad humana y los intereses de su sector.

FACILITADORES JUDICIALES RURALES PROMOTORES JURÍDICOS El promotor judicial es un ciudadano elegido por su grupo al cual pertenece convirtiéndose en un puente entre la sociedad civil y los demás entes del Estado, sea este Poder Judicial, fiscalia, Policía, etc., SELECCIÓN : El requisito de selección es que sea un líder reconocido en un grupo organizado sea esto organizaciones campesinas, club de leones, grupos parroquiales, asociación de taxistas etc. o cualquier otro grupo agremiado, el grupo elige entre sus miembros a un representante. DESIGNACIÓN: Es designado por el grupo al cual pertenece no tiene otra investidura ni acto de reconocimiento ante ninguna autoridad local. FACILITADORES JUDICIALES RURALES El facilitador Judicial rural es un facilitador del Juez de Paz Local y de los demás operadores de Justicia de la Circunscripción, se convierte en un brazo de la justicia hacia la sociedad civil que no tiene acceso a la justicia por diversos motivos sean estos económicos, de aislamiento entre otros motivos. SELECCIÒN: Son seleccionados en asambleas comunitarias en el mismo acto se proponen los nombres y a viva voz se vota y se definen los candidatos que quedan, no deben ser lideres comunitarios, y si lo son una vez designados por la comunidad deben renunciar a cualquier otro liderazgo. DESIGNACIÓN: Una vez electo, es investido del carácter de facilitador y reconocido como tal por el Ministro Responsable del "Sistema de Facilitadores Judiciales Rurales” y con la presencia del Juez de Paz Local que firma el certificado que acredita que es facilitador Judicial conjuntamente con el Ministro responsable

POSICIÓN ANTE EL ESTADO: El facilitador es un ciudadano neutral, no puede mediar cuestiones judiciales, solo puede hacer arreglos extra-judiciales e intermediaciones cuando es requerido por las partes las cuales son registradas en un acta que mensualmente deben ser elevadas al Juzgado Paz como medio de informar sobre las actividades realizadas en el mes. El facilitador no puede realizar denuncias, no puede redactar escritos de denuncias, no puede pelear por derechos de un grupo determinado, su función es neutral, puede si direccionar las denuncias, acompañar ante las autoridades pertinentes las denuncias de ambas partes pero nunca de una sola de ellas. Su actitud nunca podrá ser beligerante, sino pacificadora. EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN: El facilitador no puede ejercer otra función de liderazgo, una vez optado por ser facilitador esa será en exclusividad su función, en horarios y tiempos designado para tal efecto por el mismo. POSICIÓN ANTE EL ESTADO: El promotor jurídico no necesita ser neutral no responde al Estado puede acompañar, asesorar etc. Una denuncia contra un Juez local, un fiscal o autoridad del lugar, puede realizar escritos de denuncias ante la fiscalia, Policía Nacional etc. si así se los solicitan, puede pelear por los derechos de su grupo al cual pertenece etc. El promotor puede tener una actitud beligerante a favor de los derechos de su comunidad. NO EXCLUSIVIDAD DE LA FUNCIÓN: El promotor jurídico no tiene obligación alguna de renunciar al liderazgo que ejerce en su comunidad en ese momento, por ejemplo líder de una organización campesina etc.

CAPACITACIÒN: Son invitados los lideres de su comunidad y posteriormente son capacitados sin conocerlos con anterioridad, el cual es el encargado del programa de promotores jurídicos. TEMAS ABORDADOS EN LA CAPACITACIÒN: Exclusivamente temas penales, algunos básicos civiles y laborales CAPACITACIÒN: Los facilitadores son primeros seleccionados, luego designados ante la autoridad pertinente del Poder Judicial y luego capacitados para ejercer su función, la capacitación se encuentra a cargo de los técnicos del sistema de facilitadores, de Jueces del Poder Judicial , de los facilitadores y otros operadores de la estructura judicial. TEMAS ABORDADOS EN LA CAPACITACIÒN: se dan temas de acuerdo a la necesidad del lugar geográfico y de los principales conflictos que tienen en el lugar

Para la Corte Suprema de Justicia es importante que las personas que recurren a la administración de justicia entiendan el funcionamiento del sistema, puedan demandar calificadamente la solución a sus conflictos y utilicen las herramientas normativas con que cuentan para defender sus derechos. Por otra parte, con el ejercicio de los medios alternativos de solución de conflictos se ha demostrado que puede descongestionarse el sistema jurisdiccional en la medida en que se utilicen más estos métodos en los casos que pueda procederse por esas vías, ahorrando así recursos tanto para el Estado como para quienes recurren al poder jurisdiccional, cumpliendo así con la tarea de dar a la población una justicia pronta, eficiente y cumplida.