Competencias de Fiscalización Ambiental de las EFA Nacionales

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Transcripción de la presentación:

Competencias de Fiscalización Ambiental de las EFA Nacionales

Presidencia del Consejo de Ministros Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre. Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre Supervisión y fiscalización de los títulos habitantes otorgados por el Estado para fines del aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre (concesiones, permisos y autorizaciones forestales y de fauna silvestre).

Presidencia del Consejo de Ministros   Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público -OSITRAN Velar por el cumplimiento de las normas sobre contaminación ambiental en la explotación de la infraestructura pública de transporte, con excepción de aquellos aspectos que por ley corresponden al ámbito de responsabilidad de otras autoridades.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO   Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios Ejecutar el monitoreo, vigilancia, seguimiento y auditoría ambiental de proyectos y actividades agrarias y agroindustriales, así como de otras relacionadas con los recursos naturales renovables en el ámbito de su competencia. Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre. El control de las actividades forestales que se desarrollan sin contar con títulos habilitantes, así como la verificación del cumplimiento de los títulos habilitantes que se otorguen para fines distintos al aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos forestales, cuando dicha función no haya sido transferida a los Gobiernos Regionales

Caso: Fiscalización Ambiental del Plan de Manejo Forestal EIA Literales f) y g) del Art. 59 RLFFS Aprobado por OGATEIRN (ahora DGAAA) Aprobado por la IFFS (ahora GORE o las ATFFS) Plan General de Manejo Forestal (PGMF) Art. 59 del RLFFS Aspectos Forestales Literales a), b), c), d), e), h), i), j), k) y l) del Art. 59 del RLFFS y TDR La DGAAA supervisa y sanciona incumplimientos a los instrumentos de gestión ambiental y/o los componentes ambientales de los planes de manejo y/o concesiones del sector agrario Art. 1 y 2 del D.S N° 017-2012-AG OSINFOR supervisa y fiscaliza los planes de manejo de forestal y de fauna silvestre Art. 3 del D.L N° 1085 Plan de Manejo Forestal Art. 15 LFFS Tipificación en el literal u) del Art.363 del RLFFS y potestad sancionadora por la falta de implementación de las recomendaciones para una correcta implementación de los aspectos ambientales Art. 25 del Reglamento del D.L 1085 Tipificado en el numeral 1.2.10 y 2.3.1 del D.S N° 017-2012-AG Plan Operativo Anual (POA) Art. 60 del RLFFS Aspectos Forestales según TDR Aprobado por los GORE o las ATFFS Aspectos ambientales según TDR

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO Autoridad Nacional del Agua Autoridad Administrativa de Agua Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hídricos, ejerciendo facultad sancionadora.   Autoridad Local de Agua Desarrollar acciones de supervisión, control y vigilancia para asegurar la conservación, protección de calidad y uso sostenible de los recursos hídricos, ejerciendo facultad sancionadora, en tanto se implemente las Autoridades Administrativas del Agua y el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MINISTERIO DEL AMBIENTE Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Jefaturas de las ANP Ejercicio de potestad sancionadora por afectación de áreas naturales protegidas de administración nacional. Caso: Funciones de fiscalización ambiental en zonas de amortiguamiento de ANP

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística Evaluación, Supervisión, fiscalización y aplicación de sanciones respecto del cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental aprobados del sector turismo (aplicable a Lima Metropolitana). Ministerio de Defensa Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) Fiscalización a las actividades mineras en lo relacionado a la autorización del uso de áreas acuáticas en aguas navegables en los ámbitos fluvial y lacustre. Ministerio de Energía y Minas Dirección General de Minería Fiscalización a las actividades de pequeña minería y minería artesanal en el ámbito de Lima Metropolitana.

Ministerio de la Producción   Dirección General de Asuntos Ambientales (Viceministerio de Industria) Ejerce funciones de fiscalización ambiental de las actividades de industrias manufactureras incluidas en la gran división 3 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU), a excepción de la división 23. Dirección General de Supervisión y Fiscalización. Dirección General de Sanciones (Viceministerio de Pesquería) Fiscaliza y sanciona en materia de ordenamiento pesquero, estando encargado de cautelar la conservación de los recursos hidrobiólogicos y su aprovechamiento racional, así como fiscaliza la actividad extractiva marítima de mayor escala. Ministerio de Salud Dirección General de Salud Ambiental Encargada de vigilar la calidad de los recursos agua, aire y suelo para identificar riesgos a la salud humana y de verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental (ECA) para la protección de la salud.

Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General de Asuntos Socio Ambientales (DGASA)   Realizan acciones de supervisión cuando toman conocimiento del inicio de un proyecto de infraestructura de transporte. Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones Verifican que las emisiones de las estaciones radioeléctricas se encuentren por debajo de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes recomendados por el ICNIRP (Comisión Internacional de Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes). Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Oficina de Medio Ambiente Supervisar y coordinar la fiscalización y las medidas a adoptarse frente al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la normatividad ambiental del Sector. Ernesto Soto Chávez

Competencias de Fiscalización Ambiental de los Gobiernos Regionales

FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Sectores FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Minería Pesquería Salud Turismo Agricultura

AGRICULTURA Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales de la jurisdicción. Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas en el interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

TURISMO Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales, relacionadas con la actividad turística. Ruina Wari

PESQUERÍA Supervisar y fiscalizar los servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

PESQUERÍA Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-OEFA/CD – Precisan competencias del OEFA en el sector pesquería

Resolución de Consejo Directivo N° 003-2013-OEFA/CD – Precisan competencias del OEFA en el sector pesquería

SALUD Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados. Sancionar los hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan al ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y Reglamento.

MINERÍA

Competencias de Fiscalización Ambiental de los Gobiernos Locales

Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Art. 80.- Saneamiento, Salubridad y Salud 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Art. 80.- Saneamiento, Salubridad y Salud (…) 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: (…) 3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D. S. 085-2003-PCM  Art. 14.- De la vigilancia de la contaminación sonora La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud (…).

Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, D. S. 085-2003-PCM   Articulo 23°.- De las Municipalidades Provinciales b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora; Artículo 24.- De las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones dadas en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminación sonora en el marco establecido por la Municipalidad Provincial.

Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo N° 1065 Artículo 10°.- Rol de las Municipalidades (…) Están obligadas a: 2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de su jurisdicción. 11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdicción, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, con excepción del que se realiza en las vías nacionales y regionales.

Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores D.S. N° 005-2010-MINAM  Art. 7.- Gobiernos Locales En concordancia con lo establecido por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Distritales y Provinciales, en el ámbito de su jurisdicción, son las responsables de: (…) 7.6 Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores. Art. 50.- Fiscalización ambiental La fiscalización a cargo de las Municipalidades comprende acciones de vigilancia, fiscalización, control, seguimiento y verificación a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones en temas de residuos sólidos establecidas por la normatividad correspondiente.

GRACIAS