REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

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Transcripción de la presentación:

REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados

Estos residuos tienen la consideración de peligrosos Reducir al mínimo posible la producción de estos residuos peligrosos REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados Productores y poseedores deben garantizar la entrega de los aceites usados a un gestor autorizado para su valorización o eliminación, a menos que procedan a gestionarlos por sí mismos

Artículos RD 679/2006, de 2 de junio REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados POSEEDOR DE ACEITES (EMPRESAS) SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTOR AUTORIZADO FABRICANTE EL REAL DECRETO NOS DICE: QUIÉN NOS RECOGE LOS ACEITES INDUSTRIALES.

La mayor parte de las empresas del sector, que representan más del 90% de la fabricación de aceites industriales, promovieron en noviembre de 2006 la constitución de SIGAUS. SIGAUS es un sistema integrado de gestión de aceites usados, representado y gestionado por la entidad sin ánimo de lucro “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE ACEITES USADOS, SL”, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. SIGAUS se financia mediante la aportación, por parte de las empresas fabricantes adheridas, de una cantidad por cada kilo de aceite industrial puesto por primera vez en el mercado nacional, cuyo importe ha sido fijado en 0,06 €/kg y que se destina, esencialmente, a financiar las actividades de recogida y gestión de los aceites usado, compensando a los gestores de aceites usados por los déficits de explotación de las diferentes actividades de gestión que realicen. SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE ACEITES USADOS

Obligaciones en relación con el almacenamiento y tratamiento de aceites usados. Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actuaciones: a) Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales. b) Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo. c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico. REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados

Con el documento A se controla la transferencia de aceite usado de talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida. Solo se utilizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de l. El documento B es de control y seguimiento propiamente dicho y con él se regula la transferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de éstos entre sí. Asimismo se empleará este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a l. REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados

Documento A. La hoja de control de recogida consta de tres ejemplares en papel autocalcable de distinto color blanco (1), verde (2) y amarillo (3). El documento blanco (1) es para el órgano competente de la comunidad autónoma en donde se realice la recogida. El documento verde (2) es para el órgano competente de la comunidad autónoma en donde se realice por el propio recogedor el depósito o almacenamiento previo, antes de enviar a centro gestor o instalación autorizada. El documento amarillo (3), que lleva en el reverso la firma del responsable y sello del centro de donde se retira el aceite, permanecerá en posesión del recogedor durante un período de cinco años. Procedimiento a seguir: Cuando el recogedor autorizado efectúe la retirada del aceite usado de talleres, estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores, dejará a los responsables de estos centros el justificante de entrega, debidamente cumplimentado. El recogedor rellenará con los datos correspondientes de cada justificante de entrega las casillas de la hoja de control de recogida, debiendo figurar, en el reverso de la hoja (3) amarilla, la firma del responsable y sello del centro donde se recoge el aceite usado. En cualquier caso deberá quedar siempre debidamente acreditada la correspondencia entre el justificante de entrega y la hoja de control de recogida. Una vez cumplimentada la hoja de control de recogida, procederá a poner fecha, firmará los tres ejemplares y remitirá la hoja (1) blanca y (2) verde a las correspondientes comunidades autónomas anteriormente indicadas. El envío del aceite recogido a un gestor o instalación autorizada (estación de transferencia, valorizador energético, regenerador, etc.) por un recogedor será controlado a través del documento B, documento de control y seguimiento de aceites usados, y se tramitará de acuerdo con lo establecido para el mismo. REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados

Documento B, de control y seguimiento. Cuando un gran productor, gestor intermedio o recogedor de aceites usados los entregue a instalaciones autorizadas para almacenarlos, tratarlos o valorizarlos energéticamente lo hará mediante el trámite establecido para el documento B. El documento de control y seguimiento consta de seis hojas, en papel autocalcable y de distinto color: (1) blanca, (2) rosa, (3) amarilla, (4) verde, (5) azul y (6) amarilla con franja roja. Las casillas reservadas para las firmas no son autocalcables, debiendo cumplimentarse por separado en cada uno de los seis ejemplares de que consta el documento. Procedimiento a seguir: El productor, recogedor o gestor que realice el envío, cumplimentará los datos A, B, C, D y el apartado correspondiente del grupo E, si fuera necesario, incluida la firma autorizada por la Empresa. Conservará para su archivo, durante cinco años, la copia (2) rosa; remitirá la copia (3) amarilla al órgano competente de la comunidad autónoma desde donde hace la remisión; entregará al transportista las copias (4), (5) y (6), que deberán acompañar a los aceites hasta el lugar de destino. La copia (1) blanca, es para la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente. El transportista verificará los datos del grupo C y firmará la casilla correspondiente entregando las tres copias restantes al gestor de destino. El gestor de destino verificará los datos del grupo D, firmando la casilla correspondiente y cumplimentando si fuera necesario el apartado E, conservando para su archivo durante cinco años la copia (6) azul; enviará la copia (5), amarilla con franja roja al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro receptor, y la copia (4) verde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. REAL DECRETO 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados

CódigosNomenclaturas ---** Aceites lubricantes y los demás Que se destinen a un tratamiento definido Que se destinen a una transformación química mediante un tratamiento definido Aceites de motores, compresores y turbinas Líquidos para transmisiones hidráulicas Aceites para engranajes y reductores Aceites para trabajo de metales, aceites desmoldeantes, aceites anticorrosivos o antiherrumbre Aceites para aislamiento eléctrico Los demás aceites lubricantes y los demás ---** Preparaciones lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias Otras: Con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, pero que no sean los componentes básicos Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos Las demás ** Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias --- ** Las demás Preparaciones lubricantes para máquinas, aparatos y vehículos que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos Los demás ---**.Aditivos para aceites lubricantes: Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos Los demás Los demás Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de minerales bituminosos o con menos del 70% en peso de dichos aceites.