Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia

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Transcripción de la presentación:

Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos en Colombia

El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función

Las Personerías Municipales   Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos. 

La Defensoría del Pueblo Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.

Las Procuradurías de Derechos Humanos Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.

Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH. 

formas constitucionales legales de protección de los DD. HH formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son: La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.  El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.  El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos.  El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.  Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley  Acción popular: Defiende a un grupo de personas.  Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados. 

LA ACCIÓN DE TUTELA  La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “ toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 41. 

Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y debe contener: Nombre y apellidos completos.  Documento de Identidad.  Domicilio del afectado.  Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se considera violado o amenazado.  Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación.  En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta.  Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o por su omisión está generando dicha violación o la amenaza de violación del derecho ciudadano y contra el particular que preste servicio público fundamental.  Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o promiscuo municipal, el cual tendrá diez días para resolver la situación expuesta y proferir algún fallo sobre tal situación.

EL HABEAS CORPUS  Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza publica. Es el derecho que tiene la persona de pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron irregularidades que provocan que se declare el procedimiento ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley le obligan.  Una persona pueda ser detenida por las autoridades solo cuando: Exista una orden escrita de un juez que autorice la detención por motivos descritos en la ley.  Que sea sorprendida cometiendo un delito o contravención.  Que sea descubierta con objetos que permitan concluir que cometió un delito o contravención.  Cuando una persona es arrestada y no se cumple como mínimo uno de los anteriores casos, la detención es arbitraria y se puede instaurar un recurso de Habeas Corpus.  El Habeas Corpus, lo puede presentar el mismo afectado, un familiar, un amigo, un vecino, un abogado o cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho. También lo puede presentar el personero municipal, el defensor del pueblo y el procurador o sus delegados. Se presenta ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el detenido o en el municipio mas cercano. Si solamente existe un juez en el municipio y ese fue el que ordenó la detención, el Habeas Corpus se puede interponer en un municipio vecino. 

El Habeas Corpus se presenta por escrito y debe contener al menos la siguiente información:  Nombre de la persona que se encuentra privada de la libertad.  Los motivos que permiten considerar que no hay razones legales para la detención.  La fecha y el lugar de la captura.  Si es posible, el nombre del funcionario que ordenó la captura.  El juez en un plazo de 36 horas deberá resolver el Habeas Corpus, este debe resolver si existen o no razones legales para el arresto o la detención y debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona, si el juez incumple este termino estará cometiendo una falta disciplinaria que debe ser investigada por la Procuraduría General.  Cuando se concede la libertad a través del Habeas Corpus, ninguna autoridad podrá impedir que el capturado recobre inmediatamente la libertad