“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

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Transcripción de la presentación:

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

El Derecho a la Defensa en la jurisprudencia de la Corte IDH ARTÍCULO 8.2 – D), E) CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (CADH)

I DEAS PREVIAS  J URISPRUDENCIA : Vinculatoriedad / concreción de conceptos (CADH) a partir de casos particulares / TRANSPARENCIA- PREDICTIBILIDAD  I NTERAMERICANA : Neutralidad / ciudadanía transnacional  A CCESO A LA JUSTICIA : deber del Estado de facilitar vías y recursos para proteger los derechos de los ciudadanos  D ERECHOS H UMANOS : contrapoder / resistencia / “no alineados”  D EFENSA : Garantía / Derecho. Equilibrio frente al poder punitivo.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ARTÍCULO 8. GARANTÍAS JUDICIALES (…) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

¿Para qué sistematizar las reglas jurisprudenciales?  Información ordenada  Información accesible  Concreción de conceptos de la CADH  Predictibilidad de la Corte IDH

Convención Americana sobre Derechos Humanos  Buscador Jurídico Derechos Humanos BJDH  Repertorio de Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos ► El Derecho al Debido Proceso en la Jurisprudencia de la Corte IDH _en_jurisprudencia_de_corte_interamericana_ddhh.pdf

Artículo 8.2. d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor

1. El inculpado pudo defenderse personalmente conforme a la legislación vigente (1) 2. Se permitió al acusado refutar la acusación con sus propios actos, entre ellos su declaración sobre los hechos imputados (2) 3. La defensa ejercida por el acusado, obligado a defenderse a sí mismo por no poder pagar asistencia legal, no afectó el debido proceso a que tiene derecho (3)

4. La acusación fue enfrentada y refutada por la defensa técnica 5. El defensor técnico asesoró al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecutó, entre otros, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas (5) 6. El investigado tuvo acceso a la defensa técnica desde el momento en que se ordenó investigarlo y sobre todo en la diligencia en la que se recibió su declaración (6)

7. El encargado de la defensa técnica del imputado o investigado, no tiene simultáneamente a su cargo una función antagónica como la acusación en el mismo proceso (7) 8. Los obstáculos a los abogados defensores para entrevistarse privadamente con sus defendidos, constituyen violaciones del artículo 8.2.d de la Convención (por ejemplo, prestar declaración indagatoria sin presencia del abogado y comunicarse con él días después de ser detenido) (8) 9. La presencia del abogado es formal, si se les impide intervenir en la declaración o se les impide fundamentar los recursos a los que tiene derecho el imputado (9)

10. No toda limitación de las posibilidades para elegir un defensor significa, per se, un una violación del artículo 8.2.d de la Convención (por ejemplo, la restricción que niega la posibilidad de que un mismo defensor asista a más de un inculpado) (10) 11. No toda dificultad para el ejercicio de la defensa técnica constituye una violación del artículo 8 de la CADH (por ejemplo, el caso del atentado contra un defensor que es reemplazado por otro que hace posible la consecución adecuada de la defensa) (11)

Artículo 8.2. e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

1. La Convención no exige que la defensa sea gratuita, sino que se preste para que el proceso cuente con las debidas garantías. Entonces la ausencia de defensor gratuito puede eximir el agotamiento de los recursos internos a un indigente, al igual que los costos de tales recursos si sólo es gratuito el defensor (11). 2. La incomunicación del detenido no debe impedirle la posibilidad de preparar debidamente su defensa, ni contar con el patrocinio letrado de un defensor público con el que comunicarse en forma libre y privada (12). 3. La actitud de la defensora pública asignada debe ser compatible con la obligación estatal de proporcionar una defensa adecuada a quien no pudiera defenderse por sí mismo ni nombrar defensor particular. La asistencia letrada suministrada por el Estado debe ser efectiva, para lo cual el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas (13).

4. El derecho a la defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. (14) 5. Si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona o la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos […], la persona sometida a un proceso administrativo sancionatorio debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento” (15)

Posibilidades de la jurisprudencia La TRANSPARENCIA (publicidad) de las decisiones permite que sean PREDECIBLES: sabemos qué podemos esperar de la Corte IDH ¿Es posible litigar de manera predecible? ¿Qué necesitamos?  Conocimiento de los argumentos reiterados de la jueza o del juez ¿Qué lograríamos?  El abogado sabría qué argumentos utilizar  Se suprimiría un espacio de opacidad que hace posible esperar cualquier decisión de un juez y cualquier argumento de un abogado: Corrupción. Jurisprudencia = Seguridad jurídica = Protección de derechos (Defensa)

 J URISPRUDENCIA  I NTERAMERICANA  A CCESO A LA JUSTICIA  D ERECHOS H UMANOS  D EFENSA

Referencias jurisprudenciales 1. Corte IDH. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de Serie A No. 11, § Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de Serie C No. 206, § Corte IDH. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de Serie A No. 11, § Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de Serie C No. 206, § Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de Serie C No. 206, § Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de Serie C No. 206, § Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de Serie C No. 141, § Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de Serie C No. 170, § 158.

9. Corte IDH. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de Serie C No. 52, § Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de Serie C No. 34, §§ 75 a Corte IDH. Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de Serie A No. 11, § Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de Serie C No. 35, Párrafo Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de Serie C No. 170, Párrafo Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de Serie C No. 218, Párrafo Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de Serie C No. 218, Párrafo 145 Imagen de mapa tomada de :