ENTRADA EN VIGENCIA 12 NOV. 2013

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Transcripción de la presentación:

ENTRADA EN VIGENCIA 12 NOV. 2013 DECRETO SUPREMO 594 MODIFICACION HIPOBARICA ENTRADA EN VIGENCIA 12 NOV. 2013

MODIFICACION D.S. 594 CONCEPTUALIZACION Hipobaria: Disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar

MODIFICACION D.S.594 EXTREMA ALTURA PRESION EFECTOS 5.500 msnm 379 mmHg Aumento de la frecuencia cardíaca GRAN ALTURA Aumento de la frecuencia respiratoria 3.000 msnm 523 mmHg Mayor consumo energético NIVEL DEL MAR 760 mmHg Disminución de la calidad del sueño 0 msnm Deshidratación

MODIFICACION D.S. 594 CONSIDERACIONES •Información científica de exposición a hipobaria intermitente crónica a gran altura (> 3000 m.s.n.m) •Enfermedades reversibles a corto y/o largo plazo principalmente neurológicas y cardiopulmonares. •Necesidad prevención y protección de la salud de los trabajadores

MODIFICACION D.S. 594 ARTICULO 110 B Solo podrán efectuarse trabajos sobre los 5.500 m.s.n.m previa evaluación y autorización expresa y fundada de la autoridad sanitaria. Altitud: Gran altitud: altura geográfica igual o superior a los 3.000 m.s.n.m e inferior a 5.500 m.s.n.m, en donde la mayoría de los individuos tienen cambios fisiológicos, anatómicos y bioquímicos reversibles. Extrema altitud: altura geográfica igual o superior a los 5.500 m.s.n.m, en donde el ser humano no es capaz de aclimatarse, pero puede permanecer periodos cortos de tiempo con riesgo elevado para su salud.

Modificacion d.s.594 ARTICULO 110 B Exposición a hipobaria Intermitente Crónica: Exposición discontinua de los trabajadores a gran altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con una permanencia mínima del 30% de este tiempo en sistemas de turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud. Hipobaria: disminución de la presión barométrica con respecto al nivel del mar.

Modificacion d.s.594 ARTICULO 110 B.2 Las empresas o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud (> 3000 m.snm), deberán realizar prevención del riesgo adoptando las siguientes medidas: A)Informar de los riesgos B)Gestión del Riesgo (Incorporar el riesgo al sistema de gestión C)Programa Preventivo por escrito (actualizado anualmente) D)Programa de Vigilancia Ocupacional E)Capacitación teórico/practicas mínimo 3hrs (profesional capacitado)

Modificacion d.s.594 ARTICULO 110 B.2 A) Informar de los riesgos Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a altitud e hipobaria y sus medidas de control en los siguientes términos: “ La exposición a hipobaria intermitente crónica por gran altitud puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares que van desde el mal agudo de montaña en sus diferentes variedades, policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño – el que se podría agravar en sujetos con apena obstructiva del sueño previa-, entre otras.

Modificacion d.s.594 ARTICULO 110 B2 Las empresa o faenas que tengan trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica por gran altitud (> 3000 m.snm), deberán realizar prevención del riesgo adoptando las siguientes medidas: B) Incorporar este riesgo en su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. C) Contar con un programa preventivo de trabajadores expuestos ocupacionalmente a hipobaria intermitente crónica, por escrito, actualizado en forma anual, elaborado en conformidad con lo establecido en la Guía Técnica señalada en esta normativa. D)Capacitación:Impartir anualmente a los trabajadores instrucción teórico- práctica sobre el riesgo y consecuencias para la salud de la exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud y las medidas preventivas a considerar, el cual tendrá una duración mínima de 3 horas cronológicas y será impartido por un profesional de la salud con título otorgado por una entidad de educación superior reconocida por el Estado, con un mínimo de 8 semestres de estudio y formación en los temas a tratar. Este programa deberá constar por escrito.