SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Natalia Fernández Sepúlveda SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Ley 19.300, marzo de 1994 DS Nº30, abril de 1997 modificado por DS Nº95/01

CONCEPTO Evaluación de impacto ambiental: procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

Para qué? Cuando? A quien? Para minimizar impactos ambientales y prevenir daños ambientales Para obtención de permisos ambientales sectoriales (ventanilla única). Antes de la ejecución del proyecto (principio preventivo) COREMA si el proyecto “afecta” solo una Región Dirección Ejecutiva CONAMA si el proyecto “afecta” mas de una Región.

Los actores El titular del proyecto Consultores ambientales Dirección Regional de CONAMA Órganos del Estado con competencias ambientales Comisión Regional del Medio Ambiente La Comunidad

Las preguntas clave del titular Mi proyecto genera o presenta alguno del Art.11? Mi proyecto requiere ingresar al SEIA? SI SI Estudio de Impacto Ambiental NO NO Declaración de Impacto Ambiental Tramitación Sectorial habitual Ver Titulo II RSEIA Ver Art.10 Ley y Art 3 RSEIA

Documentos de la evaluación ambiental Expediente publico que contiene todas las piezas, documentos y resoluciones que se dicten en el proceso, salvo aquellas que por su naturaleza o volumen no puedan ser agregadas. El titular podrá sustraer del expediente aquellas piezas que contengan información financiera, técnica o que resguarden derechos intelectuales o de marcas.

Proyectos que requieren Evaluación Ambiental Artículo 10 Ley de bases del medio ambiente y Artículo 3 Reglamento del SEIA: Estos proyectos solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Acueductos, embalses, o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en en Art. 294 del Código de Aguas Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones

Proyectos que requieren EvIA Centrales generadoras de energía mayores a 3MW Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas, y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos Proyectos de desarrollo urbano, en zonas no comprendidas en los planes reguladores.

Proyectos que requieren EvIA Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos inmobiliarios e industriales que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones , explotaciones, plantas procesadoras, y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos , turba o greda.

Proyectos que requieren EvIA Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales

Proyectos que requieren EvIA Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales. Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

Proyectos que requieren EvIA Producción, almacenamiento, trasporte, disposición o reutilización habitual de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos

Proyectos que requieren EvIA Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de aguas que puedan ser afectadas

Proyectos que requieren EvIA r) Cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la Ley Nº 4.601. s) Obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del artículo 37 del D.F.L. Nº 1/19.704 de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley Nº 18.695.

Proyectos que requieren EvIA El DS 30/97, modificado por el DS 95/01 entrega criterios para cada tipo de proyectos, que hacen que ingresen sólo aquellos de mayor envergadura. Ejemplos. Ver Art. 3 DS 95/01

Declaración o Estudio? Artículo 11 de la Ley de bases del medio ambiente y Título II del Reglamento del SEIA: los proyectos o actividades enumerados en el Artículo 10 requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos características o circunstancias

Efectos que hacen pertinente un EsIA Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo agua y aire Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Efectos que hacen pertinente un EsIA Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico. histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Efectos que hacen pertinente un EsIA Para los efectos de evaluar si un proyecto genera o presenta riesgo para la salud de la población o efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, se utilizarán como referencia las normas de la Confederación Suiza, Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, España, México, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Bajos, Italia, Japón, Suecia a falta de normas de calidad y de emisión nacionales.

Contenidos DIA Indicación del tipo de proyecto Declaración jurada de cumplir con la normativa ambiental vigente. Descripción del proyecto Antecedentes necesarios para acreditar que el proyecto no requiere un Estudio de Impacto Ambiental Antecedentes necesarios para acreditar que el impacto ambiental del proyecto se ajusta a las normas vigentes Antecedentes necesarios para satisfacer los requerimientos ambientales de los permisos señalados en el Titulo VII del RSEIA. Descripción de compromisos ambientales voluntarios.

Contenido Estudio de Impacto Ambiental Indice Resumen Ejecutivo Descripción del proyecto Plan de cumplimiento de legislación ambiental aplicable Descripción de razones porque se presenta un Estudio Línea de Base Evaluación de impactos Plan de medidas de mitigación, compensación y reparación. Plan de Seguimiento Fichas, Tablas o Cuadros Plan de información y participación ciudadana Apéndice

Participación ciudadana (Sólo para EIA) Titular presenta EIA o DIA Participación ciudadana (Sólo para EIA) Visar extracto EIA Publicación extracto EIA Evaluación del EIA/DIA Revisión por parte de O.C.C.A. Plazo máximo: 60 días Solicitud al Titular de aclaraciones al EIA/DIA Titular presenta Adenda Ciudadanía hace llegar sus observaciones a COREMA/CONAMA Informe Consolidado de Evaluación Visar por parte de O.C.C.A. EiA DiA COREMA/CONAMA dicta Resolución de Calificación Ambiental (incluye ponderación de observaciones ciudadanas) Instancia de Reclamación de la ciudadanía ante autoridad superior Instancia de Reclamación del Titular

PRESENTACION DIA O EIA Revisión OCCA Consultas al titular Addenda titular ICE

RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL PROCESO DE EVALUACION RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL RECURSOS DE RECLAMACION

RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL la RCA debe ser dictada dentro de los 10 días siguientes de la calificación o acuerdo de COREMA. formas de notificación: método general: carta certificada, ahora el titular o interesado puede notificarse personalmente, si así lo desea. (artículos 117 y 118)

RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL la RCA debe fundarse en los documentos que forman parte de la evaluación. En caso de ser favorables es un certificado para el titular que indica que el proyecto cumple con la normativa ambiental. Con la resolución favorable se puede exigir ante los Servicios públicos el otorgamiento de los permisos.

RESOLUCION DE CALIFICACION AMBIENTAL Debe contener: Indicación de los elementos, documentos y facultades que fundan la decisión Las consideraciones técnicas u otras que fundamentan la decisión. La ponderación de las persona jurídicas y naturalmente afectadas que hubieren planteado observaciones, en los casos que correspondan La calificación ambiental

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Las Diferencias EsIA- DIA EIA 60 días hábiles 120 días hábiles Ampliación por 30 días. Ampliación por 60 días Acreditación de cumplimiento de normativa y compromisos voluntarios Acreditación de cumplimiento de normativa y medidas de mitigación, reparación y/o compensación de ECC11 No existe seguro por daño ambiental . Seguro por daño ambiental y autorizaron provisoria No hay participación ciudadana Participación ciudadana

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Las Diferencias EsIA- DIA EIA Opera la suspensión Opera la suspensión La Resolución de Calificación es Un acto administrativo puro y simple La Resolución de Calificación Puede estar sujeta a plazo y condiciones El recurso de reclamación solo procede en caso de rechazo El recurso de reclamación procede en caso de rechazo, condiciones gravosas, o aprobación . La RCA debe hacerse cargo de las Observaciones de los “observantes”

los Permisos Ambientales Sectoriales Previo a la identificación de cada uno de los PAS, el reglamento considera 3 artículos que clarifican el otorgamiento de los permisos: la “Permisología”

Permiso Ambiental Sectorial Universo de normas vigentes Normativa de carácter ambiental vigente Permiso Ambiental Sectorial Componente ambiental Componente No ambiental “Un permiso o pronunciamiento de carácter ambiental es una autorización sectorial con componente ambiental”.

Permisos Ambientales Sectoriales los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental serán otorgados a través del SEIA; En los Informes Sectoriales los organismos se pronunciarán acerca de los PAS;

Permisos Ambientales Sectoriales En PAS cuyo contenido sea únicamente ambiental, la RCA favorable dispondrá su otorgamiento por parte de los organismos competentes, bajo las condiciones que en ella se expresan. La exhibición de la RCA es requisito suficiente para que el organismo entregue el permiso al titular. En PAS que contemplan además contenidos no ambientales, los organismos podrán pronunciarse sobre los demás requisitos, una vez afinada la RCA favorable.

Título VII Del Otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Si la RCA es desfavorable, los organismos quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales; Si la RCA es favorable, el otorgamiento de los permisos se realiza a través de ésta, ningún organismo podrá negar el otorgamiento por razones ambientales.

Permisos Ambientales Sectoriales continuación se eliminan 5 permisos: Concesión sanitaria (artículo 88 antiguo) Tratamiento de RILES (artículo 89 antiguo) Agua potable (artículo 90 antiguo). Recepción industrial (artículo 95 antiguo). Camping (artículo 96 antiguo).

Causales de rechazo de un Proyecto DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL Proyecto genera algunos de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases. Que el titular no subsane los errores, omisiones o inexactitudes. No cumple con la normativa vigente.

Causales de rechazo de un Proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL No se hace cargo de los efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases, mediante las medidas de mitigación, compensación o reparación correspondientes. No cumple con la normativa vigente.

Modificación de un Proyecto Aprobado Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 8º que los proyectos o actividades indicadas en el artículo 10º (artículo 3º del Reglamento) sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. CONCEPTO MODIFICACION DE PROYECTO Articulo 2º del D.S. 95/01 MINSEGPRES aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del SEIA. define el concepto de modificación de proyecto o actividad como “la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”

Modificación de un Proyecto Aprobado De la definición transcrita se desprende claramente que, para que se esté frente a una “modificación de proyecto o actividad” y, consecuentemente, para que exista la obligación de ingresar tal modificación al SEIA, se requiere que concurran los siguientes requisitos: Que se pretenda desarrollar determinadas obras, acciones o medidas. Que dichas obras, acciones o medidas tiendan a intervenir o complementar un proyecto o actividad. Que dicho proyecto o actividad se encuentre “ya ejecutado”. Que dicho proyecto o actividad “sufre cambios de consideración”.

¿Qué debe entenderse por “cambios de consideración”? La intervención o complementación constituye por sí sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La intervención o complementación conduce a que en conjunto, el proyecto más la modificación, se alcance la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en alguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 3º del mismo Reglamento. Cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos.

¿Qué NO debe entenderse por “cambios de consideración”? Los proyectos y actividades no sufren cambios de consideración cuando la modificación no implica un cambio en las características del proyecto o actividad. Es decir, cuando la intervención o complementación del proyecto se refiere a obras de mantención o conservación, reparación o rectificación, reconstitución, reposición, o renovación. Una obra de mantención o conservación de un proyecto o actividad es una intervención que tiene por efecto prevenir el deterioro de algunos de sus elementos.

¿Qué NO debe entenderse por “cambios de consideración”? Una obra de reconstitución de un proyecto o actividad es una intervención que tiene por efecto volver a constituir o rehacer uno o más de sus elementos. Una obra de reparación o rectificación de un proyecto o actividad es una intervención que tiene por efecto arreglar, enmendar, corregir o remediar uno o más de sus elementos que se encuentren rotos o estropeados, o que no funcionen tal como en su primer estado. Una obra de reposición de un proyecto o actividad es una intervención que tiene por efecto reemplazar los elementos que le faltan o que se le han quitado de alguna de sus partes. Una obra de renovación de un proyecto o actividad es una intervención que tiene por efecto hacer como nuevo o volver a su primer estado uno o más de sus elementos.

RECURSOS DE RECLAMACION DE LA LEY 19.300

Ante la propia administración: Recursos Administrativos I. INTRODUCCION Requisito: Dictación del acto administrativo, esto es la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) El derecho les reconoce a los destinatarios la posibilidad de impugnar las RCA a través de los recursos. Recursos: Ante la propia administración: Recursos Administrativos Ante los tribunales de justicia: Recursos Judiciales

II .- REQUISITOS Requiere de un acto administrativo que: produzca perjuicio al destinatario Sólo puede ser interpuesto por el legitimado por la ley para hacerlo El recurso se interpone ante la propia administración ( juez y parte), por lo que se dice que es la antesala del auténtico control de la administración que es ejercida por los tribunales de justicia El recurso tiene por objeto la revocación o modificación de la RCA, del acto administrativo (existen otros recursos que persiguen otros objetivos: ej. recurso de reposición) Es una garantía, pues asegura al administrado la posibilidad de reaccionar ante las decisiones de la autoridad

III CLASIFICACION 1. Generales: Los que proceden en la mayoría de los casos según las normas de derecho publico. Reposición y Jerárquico (Ley 19.880 ). 2. Especiales: Los que se encuentran reguladas en legislaciones sectoriales y especiales. como son los contemplados en la ley 19.300.

I.V LOS RECURSOS DE RECLAMACION DE LA LEY 19.300 La Ley contempla dos tipos de recursos: Recurso de Reclamación del titular : procede contra la RCA que rechaza un Estudio de Impacto Ambiental o impone condiciones y cuando se niega una Declaración de Impacto Ambiental. El plazo para interponerlo es de 30 días y de 60 días para resolverlos. Se realiza un examen de admisibilidad, se oficia a órganos competentes, se revisa y analiza internamente. En el caso de un Estudio de Impacto Ambiental reclamado se envía antecedentes a Consejo Consultivo. Se notifica a todos. La Resolución es reclamable ante el juez de letras.

IV LOS RECURSOS DE RECLAMACION DE LA LEY 19.300 DIA Regional EIA Regional TITULAR Reclama: D. Ejecutiva TITULAR reclama: C. de Ministros Juez de Letras Juez de Letras

IV LOS RECURSOS DE RECLAMACION DE LA LEY 19.300 EIA PAC reclama: ANTE SUPERIOR JERARQUICO Juez de Letras

IV LOS RECURSOS DE RECLAMACION DE LA LEY 19.300 DIA interregional EIA Interregional TITULAR reclama: D. Ejecutiva TITULAR reclama: C. de Ministros Juez de Letras Juez de Letras

V. Recursos Reclamación Participación Ciudadana Procede contra la RCA de un Estudio de Impacto Ambiental que no hubiere ponderado adecuadamente en los fundamentos de la RCA las observaciones presentadas por: Las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes y Las personas naturales directamente afectadas que hayan participado en el proceso dentro de plazo. La Dirección Ejecutiva conoce y resuelve estos recursos en tanto es la “autoridad superior a quien dicta la RCA”. En los proyectos transregionales es el Consejo Directivo Plazo para resolverlos 30 días No suspende los efectos de la RCA.

VI. MATERIAS REGULARMENTE RECLAMADAS Establecer condiciones al titular que dependen de la voluntad de terceros. Establecer la exigencia de “seguros” como requisitos de la ejecución del proyecto Establecer medidas que contravienen normas Establecer medidas que no tienen relación con los impactos del proyecto Estandarizar medidas y condiciones para proyectos del mismo tipo localizadas en áreas geográficas diferentes Transgresión del procedimiento

MATERIAS REGULARMENTE RECLAMADAS La falta de oportunidad de dar respuesta a los requerimientos de la autoridad (rechazo prematuro) Utilizar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para el desarrollo de Políticas Públicas Aplicación de normativa que está en elaboración o proyección Carencia de racionalidad, respuesta y objetividad de lo ponderado

Procedimiento de Fiscalización Corresponde a las entidades del Estado que participaron del proceso de evaluación, la fiscalización de los proyectos aprobados dentro del Sistema. La fiscalización se realiza en terreno coordinada por la CONAMA. Se constata el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se aprueba el proyecto.

Procedimiento de Fiscalización En caso de existir incumplimientos a la RCA se deja constancia en los informes sectoriales. Cualquiera de los órganos fiscalizadores podrá pedir la sanción del titular. Se lleva a la COREMA los informes sectoriales, y ésta podrá decidir iniciar un proceso de sanción o no.

Procedimiento de Fiscalización En caso de iniciar un proceso de sanción: 1.Inicio de proceso sanción 4. Resolución COREMA 2. Res. Inicio proceso Amonestación Multa (max.500 UTM) Revocación RCA 3. Descargos del titular

Del Contrato de Seguro por Daño Ambiental y de la Solicitud de Autorización Provisoria : En el caso de los EIA el titular podrá presentar junto con su proyecto, una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño ambiental, así, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad antes de la evaluación.

Especificación del contenido de la SAP. Del Contrato de Seguro por Daño Ambiental y de la Solicitud de Autorización Provisoria : Especificación del contenido de la SAP. identificación del proyecto y de su EIA. identificación y descripción de las obras respecto a las cuales se solicita autorización provisoria, y de las medidas para hacerse cargo de los impactos ambientales de dichas obras. lista de los permisos ambientales sectoriales que se requieren para ejecutar las obras respecto a las cuales se solicita autorización provisoria póliza de seguro y antecedentes que justifiquen el monto total asegurado.

Del Contrato de Seguro por Daño Ambiental y de la Solicitud de Autorización Provisoria Especifica criterios para evaluar la pertinencia de la Autorización Provisoria. gravedad de los eventuales daños ambientales que puedan ocurrir a consecuencia de la ejecución de las obras solicitadas, atendiendo a su magnitud, duración, gradualidad y ubicación. posibilidad de estimar y acotar los eventuales daños ambientales. reversibilidad o reparabilidad de los eventuales daños ambientales. probabilidad de ocurrencia de los eventuales daños ambientales separación temporal entre el hecho que causa el daño ambiental y la manifestación evidente del mismo. circunstancia que las obras solicitadas presenten, por sí mismas, alguna de las características señaladas en el artículo 11 de la Ley.

Conclusión SEIA es un procedimiento administrativo reglado y con plazos legales. No es susceptible de ser modificado al arbitrio de los titulares o de los órganos que participan de él. Posee mecanismo de reclamo administrativos y judiciales.