ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO

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Transcripción de la presentación:

ANTIJURIDICIDAD EN SU ASPECTO NEGATIVO Alejandra Armenta Kiany Bradley Sara Laslop Eduardo Serrano Licenciado Jorge Martínez Cruz

Noción La antijuridicidad es lo contrario a derecho. En el ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica, atacando un bien jurídicamente tutelado. Cualquier tipo penal que se encuentre previsto en un código o ley especial es considerado delito, en atención a diversas consideraciones, pero fundamentalmente al criterio que indica que dicho actuar se aparta de lo establecido por el derecho, destruyendo o poniendo en peligro un bien jurídico que previamente la norma legal tutela.

Clases Material Formal Es la violación de una norma emanada del estado Es propiamente lo contrario a derecho. Afectación genérica a la colectividad Formal Es la violación de una norma emanada del estado

Noción: aspecto negativo El aspecto negativo de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada al estimarla lícita, jurídica o justificable. Es la negación de la negación lo que vuelve al acto uno ‘positivo’

En principio a ley penal castiga a todo aquel que la contraría (antijuricidad) pero excepcionalmente la propia ley establece casos en que justifica la conducta típica (causas de justificación) con lo cual desaparece la antijuricidad Si hay justificación deja de ser antijurídico, ergo se anula el delito porque se justifica con la ley

Se le conoce de las siguientes maneras Eximentes Situaciones excluyentes de responsabilidad en vez de causas de exclusión del delito pues este como conducta típica y lesiva de un bien jurídicamente tutelado y su consecuencia sí se presentan, sólo que el sujeto queda libre de penalidad. Causas de exclusión de delito Causas de licitud

Art. 15 CPF Art. 29 CPDF- Clasifica como aspecto negativo del delito Art. 15 CPF Art. 29 CPDF- Clasifica como aspecto negativo del delito. Fr. I Ausencia de conducta (aspecto negativo de conducta) Fr. IV Legitima defensa (aspecto negativo de antijuricidad) Fr. VIII Error de tipo y de prohibición (aspecto negativo de culpa)

Naturaleza La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva. Dichas causas anulan el delito mas no la culpabilidad. Derivan de la conducta y no de algún elemento interno.

Eximentes Supralegales. La ley única fuente de Derecho Penal. ART.15 CPF Y ART. 29 CPF Cuerpo Legal Aborto por previa violación. (ejercicio de un derecho). Robo famélico o de indigente. (caso especial de estado de necesidad).

Fundamentación de las causas de justificación Consentimiento el consentimiento del lesionado no excluye el injusto en todos los actos punibles. El consentimiento debe ser serio y voluntario y corresponder a la verdadera voluntad del que consiente. surge cuando existen dos bienes jurídicos y no se pueden salvar ambos, por lo cual se tiene que sacrificar uno para salvar el otro. Interés preponderante

Causas de justificación en particular Legítima defensa Estado de necesidad Ejercicio de un derecho Cumplimiento de un deber Consentimiento del titular del bien jurídico Obediencia jerárquica

Legítima defensa Juan Hernández dice que por la gramática de la lengua española debería ser Defensa legítima “La defensa legítima consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.” Fr. IV Art. 15 CPF; Fr. IV Art.29 del CPDF

Elementos Repulsa Agresión Sin derecho En defensa de bienes propios o ajenos Necesidad de la defensa Racionalidad de los medios empleados Sin mediar provocación suficiente dolosa e inmediata Elementos

Repulsa Rechazar una agresión que no ha sido provocada ejercida por un tercero DEBEN DARSE EN EL MISMO ESPACIO TEMPORAL Agresión Actuar contra una persona con intención de dañar. Debe ser: Real- no suposición, temor, presentimiento o imaginación. Actual- que ocurra en el instante de repelerla Inminente- que esté a punto de ocurrir

En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos Sin derecho La existencia de derecho anularía la antijuricidad En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos La ley no distingue, ampara cualquier bien jurídico Necesidad de la defensa

Racionalidad de los medios empleados Que el medio no sea extremo, sino proporcional al posible daño Sin mediar provocación suficiente dolosa e inmediata Ni el agredido ni el tercero defendido deben haber provocado agresión alguna

Problemas que presenta la legítima defensa Exceso Legitima defensa y riña Legítima defensa recíproca En el caso de inimputable

Exceso La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño. El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo, rebasando la medida necesaria para defenderse o defender al otro. Sólo el análisis del caso revelará si se presenta o no, si hubiere, se castiga como culposo. Art. 16 CPF

Legítima defensa riña Uno ataca (agresor) sin motivo a un tercero (agredido) y este lo repele Contienda entre dos o más personas en iguales circunstancias NO PUEDEN OCURRIR SIMULTANEAMENTE

Legítima defensa recíproca El supuesto sería que el atacante estuviese obrando en legítima defensa porque el atacado se excediere en la repulsa. Esto no se podría porque hubo una provocación inicial y la fundamentación impide la existencia de un ciclo vicioso. En el caso de inimputable Cabe mencionar que la naturaleza de la Legítima defensa es objetiva El inimputable está facultado para actuar en legítima defensa En el supuesto de que el atacante sea el inimputable el agredido puede actuar en legítima defensa pues este no tiene obligación de cerciorarse de la edad o padecimiento mental del agresor.

Se fundamenta en los artículos: Art. 29 CPDF Art. 15 CPF

Salvado > Sacrificado Estado de necesidad Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Salvado = Sacrificado Jerarquía de bienes Salvado > Sacrificado

Elementos Peligro: debe ser actual, real o inminente. Existe amenaza. El peligro no debe haberlo ocasionado dolosamente el agente. El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos. Causar un daño: el agente actúa ante el peligro. Que el agente no tenga el deber jurídico de afrontar el peligro: al tenerla sería otra causa de justificación. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.

REGULACIÓN JURÍDICA Estado de necesidad: Artículo 29 fracc. V del CPDF Casos especialmente tipificados: Aborto terapéutico – aborto necesario artículo 334 del CPF Robo de indigente o famélico – artículo 379 del CPF Artículo genérico 15 fracc. V. del CPF

Ejercicio de un derecho Noción: consiste en causar algún daño cuando se obra de manera legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. En este caso, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc. En las deportes: en la actividad deportiva resulta frecuente que los deportistas infieran determinadas lesiones a otros y, a veces, comentan homicidio. Al respecto existen 3 situaciones posibles:

a) Deportes en los que la practica es individual: Una solo persona ejecuta la actividad deportiva. De lesionarse a otro deportista o resultar muerto, seria imposible fincar responsabilidad penal alguna, ya que seria un accidente (salvo que se pruebe que se actuó con dolo). b) Deportes que implican la participación directa de 2 o mas individuos: Igual que en el caso anterior, tampoco existe un combate; no obstante, su practica puede ser ruda o por lo menos existe la posibilidad de causar daños. En esta hipótesis, quien infiera el daño será beneficiado por la causa de justificación correspondiente al ejercicio de un derecho, con el cual se elimina la antijurídica del hecho típico resultante. c) Deportes que si implican combate: Es el caso en que los deportistas contienden. De producirse lesiones u homicidio, existiría la causa de justificación derivada del ejercicio de un derecho.

Cumplimiento de un deber El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legitima en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. El cumplimiento de un deber deriva del ejercicio de ciertas profesiones o actividades.

Consentimiento del titular del bien jurídico. En 1994 se adiciona como circunstancia excluyente del delito. En el ART. 15 Fracc. III, del CPF. ART 15. El delito se excluye cuando: Fracc. III, Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado siempre que se llenen los siguientes requisitos: Que el bien jurídico sea disponible Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio.

Obediencia jurídica. Noción Estudiada como causa de justificación y no como causa de inculpabilidad. ART.15 CPF Fracc. VII, Reformas de enero de 1994. Se definía: “ causar un daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jurídico”. Noción

Cuestionario. ¿Qué es la antijuridicidad? ¿Cuáles son el tipo de antijurídica que hay? ¿Qué es el ejercicio de un derecho? ¿Qué se entiende por aspecto negativo de la antijuridicidad? ¿Qué es legítima defensa? ¿Cuáles son los elementos necesarios para que pueda llamársele y ser tomada como tal? ¿Cuáles son las causas de justificación en particular? ¿Cuáles son los elementos del estado de necesidad? ¿Cuál es la naturaleza de las causas de justificación? ¿Por qué derivan de esa naturaleza? ¿Qué provoca que deriven de dicha naturaleza? Dos ejemplos de eximentes supra legales ¿En que Artículo se encuentra el Consentimiento del titular del bien jurídico y la obediencia jurídica?