PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

BENEFICIOS EN LOS PROCESOS DE DETERMINACIÓN (Arts. 55, 56, 57)

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Artículo 56°. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Parágrafo 4. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.

Término del beneficio: Hasta el 27 – 02 – 2015 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Término del beneficio: Hasta el 27 – 02 – 2015 - Dirigido a: contribuyentes, agentes de retención, responsables de iva e ipoconsumo y demás impts, nales, usurios aduaneros y del régimen cambiario… - Inexactos y Omisos… -Sin: Requerto Especial, Emplazato para Declarar…

Períodos No indica, pero ha de entenderse… TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Períodos No indica, pero ha de entenderse… Inexactos corregir: Declaraciones no en firme Omisos presentar: Declaraciones últimos 5 años Extiende termino corrección del art 588, 709, 713 -Beneficio Sin sanción corrección o extemporaneidad Sin intereses de mora.

Beneficio: $ 54.518.000 Renta 2012 Saldo a pagar inicial $ 200.000.000 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo Inexacto Renta 2012 Saldo a pagar inicial $ 200.000.000 Saldo a pagar corrección 300.000.000 Mayor impuesto 100.000.000 Sanción corrección 10% $ 10.000.000 IM a fecha del pago (20-02-2015) $ 44.518.000 Total $ 154.518.000 Pago con beneficio= 100.000.000 Beneficio: $ 54.518.000

DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo Inexacto (oficio 056986 del 02-10-2014) DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO 1. Declaró por IMAS, debiendo ser ORDINARIA: Pago- 1.000.000 vs 12.000.000 2. Declaró por ORDINARIA, pudiendo ser IMAS: Pago+ 12.000.000 vs 1.000.000

DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo Inexacto (oficio 056986 del 02-10-2014) DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO 1. Declaró por IMAS, debiendo ser ORDINARIA: Pago- 2. Declaró por ORDINARIA, pudiendo ser IMAS: Pago+ NOTA: Las correcciones del IMAS están sometidas a firmeza de 6 meses, mas NO la solicitud de devolución en caso de saldos a favor, la cual se rige por la regla general (2 años) concepto 010558 del 06-11-2014

Beneficio 2.768.000 DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo Inexacto (oficio 056986 del 02-10-2014) DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO 1. Declaró por IMAS, debiendo ser ORDINARIA: Pago- Sanción de corrección 11.000.000x10% 1.100.000 Intereses de mora al 20-02-15 1.668.000 Total sanción + intereses 2.768.000 Beneficio 2.768.000

DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo Inexacto ((concepto 056986 del 02-10-2014) DECLARACIÓN RENTA PN CON SISTEMA ERRADO 2. Declaró por ORDINARIA, pudiendo ser IMAS: Pago+ 12.000.000 vs 1.000.000 Para este evento presentar proyecto de corrección

Beneficio: $ 56.221.000 Renta 2010 (mas de 20 meses) TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 30.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 25.000.000 Sanción Extemporaneidad $ 30.000.000 Total saldo a pagar 55.000.000 IM a fecha del pago (20-02-2015) $ 26.221000 Total $ 81.221.000 Pago con beneficio= 25.000.000 Beneficio: $ 56.221.000

1. Retención en la fuente por falta de pago A titulo de Renta TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES INEFICACES 1. Retención en la fuente por falta de pago A titulo de Renta A titulo de CREE Nota: Marcadas o no como ineficaces

Beneficio: $ 54.000.000 Retención Mayo 2014 (vto 10-06-2014) TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo omiso por ineficacia Retención Mayo 2014 (vto 10-06-2014) Saldo a pagar inicial (pre oport sin pago) 120.000.000 Intereses de mora un día 97.000 Saldo pagado 11-06-2014 120.097.000 Estado: Omiso - no valida por ineficaz Sanción a 20-02-2015: 9 mese x 5% 54.000.000 Beneficio: $ 54.000.000

2. Retención en la fuente por período errado TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES INEFICACES 2. Retención en la fuente por período errado Mensual debiendo ser cuatrimestral Cuatrimestral debiendo ser mensual Nota 1: Marcadas o no como ineficaces Nota 2: Anulables o no por el agente retenedor

Debiendo ser mensual así: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo omiso por ineficacia Autoretenciones CREE Enero a Abril 2014 Presenta cuatrimestral 09-05-2014 pagando 34.000.000 Debiendo ser mensual así: Enero (vto 11-02-14) 8.000.000 Febrero (vto 11-03-14) 10.000.000 Marzo (vto 08-04-14) 9.000.000 Abril (vto 09-05-14) 7.000.000 Total 34.000.000 Estado de las mensuales: Omiso – por no presentación Estado de la cuatrimestral: Ineficaz

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo omiso por ineficacia Sanción a 20-02-2015: Enero (Extemp 13 ms sobre 8.000.000) 5.200.000 Febrero (Extemp 12 ms sobre 10.000.000) 6.000.000 Marzo (Extemp 11 ms sobre 9.000.000) 4.950.000 Abril (Extemp 10 ms sobre 8.000.000) 3.500.000 34.000.000 Total sanciones 19.650.000 NOTA : Los 34.000.000 de retención ya se pagaron Beneficio 19.650.000

3. Impuesto sobre las ventas por período errado TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES INEFICACES 3. Impuesto sobre las ventas por período errado Cuatrimestral debiendo se bimestral y Viceversa Anual debiendo ser bimestral y Viceversa Anual debiendo ser cuatrimestral y Viceversa Nota 1: Marcadas o no como ineficaces Nota 2: Anulables o no por el agente retenedor

Estado: Las declaraciones cuatrimestrales son ineficaces. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo omiso por ineficacia Declaraciones IVA 6 bimestres 2014 (exportador) Presenta oportuna cuatrimestral debiendo ser bimestrales así: Enero-Abril (vto 09-05-14) Saldo Favor 46.000.000 Mayo-Agosto (vto 08-09-14) Saldo Favor 52.000.000 Sept-Diciem (vto 14-01-15) Saldo Favor 65.000.000 Total 163.000.000 Estado: Las declaraciones cuatrimestrales son ineficaces.

Estado: Omiso – por no presentación TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo omiso por ineficacia Declaraciones IVA 6 bimestres 2014 (exportador) Las bimestrales se debieron presentar así: Enero-Febrero (vto 11-03-14) Saldo Favor 24.000.000 Marzo-Abril (vto 09-05-14) Saldo Favor 22.000.000 Mayo-Junio (vto 08-07-14) Saldo Favor 18.000.000 Julio-Agosto (vto 08-09-14) Saldo Favor 34.000.000 Sept-Octubre (vto 11-11-14) Saldo Favor 40.000.000 Nov-Diciemb (vto 14-01-15) Saldo Favor 25.000.000 Total 163.000.000 Estado: Omiso – por no presentación

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) Ejemplo omiso por ineficacia Declaraciones IVA 6 bimestres 2014 (exportador) La sanción de extemporaneidad determinada, sobre ingresos, es: Enero-Febrero (vto 11-03-14) 13.000.000 Marzo-Abril (vto 09-05-14) 17.000.000 Mayo-Junio (vto 08-07-14) 10.000.000 Julio-Agosto (vto 08-09-14) 21.000.000 Sept-Octubre (vto 11-11-14) 23.000.000 Nov-Diciemb (vto 14-01-15) 19.000.000 Total sanciones 103.000.000 Beneficio 103.000.000

1. Renta para la Equidad CREE sin pago TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 PARAGRAFO 4 ) BENEFICIO APLICA PARA DECLARACIONES CON CAUSAL PARA DARSE POR NO PRESENTADA 1. Renta para la Equidad CREE sin pago 2. Las demás por falta de firmas de RL o RF Nota: Con o sin Auto Declarativo

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56) Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el día 30 de octubre de 2015, el valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado.

1. Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 ) 1. Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015 Actos Admitivos cubiertos (notificados antes 23-12-2014) -Requerimiento Especial Liquidación Oficial de Revisión Resolución del Recurso de Reconsideración

Beneficio: Sin Sanción ni Interés Requisitos: TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 ) Beneficio: Sin Sanción ni Interés Requisitos: Corregir (Inexacto) o Presentarla (Omiso) Pago del 100% de mayores impuestos liquidados No haber incumplido los acuerdos de pago fundamentados en Leyes 1066/06, 1175/07, 1430/10 y 1607/2012.

Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000 IM a 20-02-2015 $ 55.353.000 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Renta 2012 Vto. 09-04-2013 Mayor impuesto $ 100.000.000 Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000 IM a 20-02-2015 $ 55.353.000 Total $ 315.353.000 Corrección sin reforma Paga 100.000.000 Sanción Requerimiento Especial 40.000.000 Sanción Liquidación Oficial 80.000.000 Sanción Resolución de Recurso 160.000.000

Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000 IM a 20-02-2015 $ 55.353.000 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Renta 2012 Vto. 09-04-2013 Mayor impuesto $ 100.000.000 Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000 IM a 20-02-2015 $ 55.353.000 Total $ 315.353.000 Con reforma Paga 100.000.000 Beneficio con Requerimiento Especial 95.353.000 Beneficio con Liquidación Oficial 135.353.000 Beneficio con Resolución de Recurso 215.353.000

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56) Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada.

Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 ) Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015 2. Actos Admitivos cubiertos (notificados antes 23-12-14) - Pliegos de Cargo Resolución Sanción

Sanción por no enviar información sin reforma TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Sanción por no enviar información sin reforma Valor sanción $ 50.000.000 Total $ 50.000.000 Con Pliego de Cargos 5.000.000 Con Resolución Sanción 10.000.000 Con Recurso de Recons 50.000.000

Sanción por no enviar información con reforma TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Sanción por no enviar información con reforma Valor sanción $ 50.000.000 Total $ 50.000.000 Beneficio con Pliego de Cargos 2.500.000 Beneficio con Resolución Sanción 5.000.000 Beneficio con Recurso de Recons 25.000.000

TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO CON PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56) En el caso de los pliegos de cargos por no declarar, las resoluciones que imponen la sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.

Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS (ART. 56 ) Término del beneficio: Hasta el 30 – 10 – 2015 Actos Admitivos cubiertos (notificados antes 23-12-2014) - Pliegos de Cargo por No Declarar (Entiéndase E.D) Resolución Sanción por no Declarar Resolución que Falla el Recurso

Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso 1. CON EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 10.000.000 IM a 20-02-2015 $ 15.732.000 Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000 Total sanción mas intereses 45.732.000 Beneficio San con Emplazto para Declar 21.000.000 (30.000.000 x 70%) Beneficio Intereses (15.732.000 x 70%) 11.012.000 Total beneficio 32.012.000

Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 10.000.000 IM a 20-02-2015 $ 15.732.000 Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000 Total sanción mas intereses 45.732.000 Impuesto 100% 10.000.000 Deberá pagar 30% de la sanción 9.000.000 Deberá pagar 30% de los intereses 4.720.000 Total a pagar 23.720.000

Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 10.000.000 IM a 20-02-2015 $ 15.732.000 Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000 Total impuesto + sanción + intereses 55.732.000 Menos: Beneficio (70% de san e int) 32.012.000 Saldo a pagar 23.720.000

2. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (antes de recurso) TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. Ejemplo Omiso 2. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (antes de recurso) Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 10.000.000 IM a 20-02-2015 $ 15.732.000 Sanción de extempo en Emplaz Declarar 30.000.000 Sanción por no declarar en Resol San $ 40.000.000 Reducción antes de interponer recurso 4.000.000 Sin exceder la extemporaneidad 30.000.000

Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 10.000.000 IM a 20-02-2015 $ 15.732.000 Sanción por no declarar 30.000.000 Total impuesto sanción mas intereses 55.732.000 Menos: Beneficio (70% de san e int) 32.012.000 Saldo a pagar 23.720.000

3. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (luego de recurso) TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Omiso 3. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (luego de recurso) Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 10.000.000 IM a 20-02-2015 $ 15.732.000 Sanción por no declarar en Resol San $ 40.000.000 Beneficio San con recurso 28.000.000 (40.000.000 x 70%) Beneficio Intereses (15.732.000 x 70%) 11.012.000 Total beneficio 39.012.000

3. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (luego de recurso) TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO SIN PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. Ejemplo Omiso 3. CON RESOLUCIÓN SANCIÓN (luego de recurso) Omiso Renta 2010 (mas de 20 meses) Impuesto a cargo $ 15.000.000 -Retenciones Fuente 5.000.000 Saldo a pagar 10.000.000 IM a 20-02-2015 $ 15.732.000 Sanción por no declarar en Resol San $ 40.000.000 Total impuesto sanción mas intereses 65.732.000 Menos: Beneficio (70% de san e int) 39.012.000 Saldo a pagar 26.720.000

Sanción por Devolución y/o compensación improcedente TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Sanción por Devolución y/o compensación improcedente Valor Devolución Improcedente 150.000.000 Intereses de mora hasta 20-02-15 65.901.000 Sanción Dev Imp (50% de los Int) 32.951.000 Total 248.852.000 Beneficio: (70% de 32.951.000) 23.066.000 Paga: 225.786.000

La terminacion por mutuo acuerdo presta merito ejecutivo TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Apuntes La terminacion por mutuo acuerdo presta merito ejecutivo Su cumplimiento da por extinguida toda suma discutida Puede aplicarse por entes territoriales Puede aplicarse por la UGPP

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55) Artículo 55°. Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerde con los siguientes términos y condiciones: Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad ~ restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán concilia el valor de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales, mediante solicitud presentada ante la UAE. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así:

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55) Término del beneficio: Hasta el 30-09-2015 Acto conciliable: Liquidaciones Oficiales con Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante jurisdicción de lo contencioso administrativo (antes vigencia ley) 1. Instancia: Única o primera Ante quien: Juez o Tribunal Administrativo Beneficio: Sanción e interés se reducen en 30%

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55) Renta 2010 Vto. 09-08-2011 Mayor impuesto $ 100.000.000 Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000 IM a 20-02-2015 $ 105.045.000 Total $ 365.045.000 Instancia: Única o primera Beneficio sanción 160.000.000 x 30% 48.000.000 Beneficio intereses 105.045.000 x 30% 31.514.000 Total beneficio 79.514.000 A pagar 285.531.000

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55) Término del beneficio: Hasta el 30-09-2015 Acto conciliable: Liquidaciones Oficiales con Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante jurisdicción de lo contencioso administrativo (antes vigencia ley) 2. Instancia: Segunda Ante: Tribunal Administrativo o Consejo de Estado Beneficio: Sanción e interés se reducen en 20%

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55) Renta 2010 Vto. 09-08-2011 Obligación principal $ 100.000.000 Sanción Inexactitud (160%) $ 160.000.000 IM a 20-02-2015 $ 105.045.000 Total $ 365.045.000 Instancia: Segunda Beneficio sanción 160.000.000 x 20% 32.000.000 Beneficio intereses 105.045.000 x 20% 21.009.000 Total beneficio 53.009.000 A pagar 312.036.000

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55) Término del beneficio: Hasta el 30-09-2015 Acto conciliable: Resolución Sanción con Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante jurisdicción de lo contencioso administrativo (antes vigencia ley) Instancia: Única, Primera o Segunda Ante: Juez o Tribunal Administrativo o Consejo de Estado Beneficio: Sanción se reducen en 50%

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55 Sanción por no enviar información Valor sanción $ 50.000.000 Total $ 50.000.000 Instancia: Primera o Segunda Beneficio sanción 50.000.000 x 50% 25.000.000 A pagar 25.000.000

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (ART. 55 Sanción por Devolución y/o compensación improcedente Valor Devolución Improcedente 150.000.000 Intereses de mora hasta 20-02-15 65.901.000 Sanción Dev Imp (50% de los Int) 32.951.000 Total 248.852.000 Beneficio: (50% de 32.951.000) 16.476.000 Paga: 232.376.000

CONCILIACION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIO (ART. 55) Requisitos Haber presentado antes vigencia de la Ley Demanda admitida antes de solicitar conciliación Que no exista sentencia en firme Adjuntar prueba de pago de lo acordado Prueba de pago por periodos 2014, según el caso Presentar solicitud de conciliación hasta 30-09-2015, suscribirse hasta el 30-10-2015 y presentarse ante Juez o Corporación dentro de 10 siguientes

La conciliación presta merito ejecutivo TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Apuntes La conciliación presta merito ejecutivo Su cumplimiento da por extinguida toda suma discutida Puede aplicarse por entes territoriales No haber incumplido os acuerdos de pago fundamentados en Leyes 1066/06, 1175/07, 1430/10 y 1607/2012.

CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 ) Término del beneficio: PAGO Hasta el 23–10–2015 Obligaciones objeto del beneficio: Periodos gravables 2012 y anteriores. Beneficio: Sanción e interés se reducen Condición: haber sido objeto de sanciones

Obligación principal $ 100.000.000 Sanción actualizada $ 15.000.000 CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 ) 1. CON pago 31-05-2015 Renta 2010 Vto. 09-08-2011 Obligación principal $ 100.000.000 Sanción actualizada $ 15.000.000 IM a 20-02-2015 $ 105.045.000 Total $ 220.045.000 Beneficio Sanción ( 15.000.000x80%) 12.000.000 Beneficio Intereses (105.045.000x80%) 84.036.000 Total beneficio 96.036.000 Total a pagar 124.009.000

Obligación principal $ 100.000.000 Sanción actualizada $ 15.000.000 CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 ) 2. CON pago entre 01-06-2015 y 23-10-2015 Renta 2010 Vto. 09-08-2011 Obligación principal $ 100.000.000 Sanción actualizada $ 15.000.000 IM a 20-02-2015 $ 105.045.000 Total $ 220.045.000 Beneficio Sanción ( 15.000.000x60%) 9.000.000 Beneficio Intereses (105.045.000x60%) 63.027.000 Total beneficio 72.027.000 Total a pagar 148.018.000

Valor en Resolución Sanción $ 100.000.000 CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES (Art. 57 ) 1. CON pago 31-05-2015 Valor en Resolución Sanción $ 100.000.000 Beneficio (100.000.000 x 50%) 50.000.000 A pagar 50.000.000 2. CON pago entre 01-06-2015 y 23-10-2015 Beneficio (100.000.000 x 30%) 30.000.000 A pagar 70.000.000

Se extingue acción penal para responsables y retenedores TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS ART. 56 Ejemplo Apuntes Se extingue acción penal para responsables y retenedores Puede aplicarse por entes territoriales No haber incumplido los acuerdos de pago fundamentados en Leyes 1066/06, 1175/07, 1430/10 y 1607/2012.

ASPECTOS VARIOS

REGULACIÓN DE INEFICACIAS Articulo 8 "Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios. Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario."

EMPLEADOS RENTA vs EMPLEADOS IVA Articulo 26 Artículo 26°. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario el cual quedaré así: "Parágrafo 4. La exención prevista en el numeral 10 procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 383 del Estatuto Tributario.

EMPLEADOS RENTA vs EMPLEADOS IVA Articulo 26 Artículo 26°. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario el cual quedaré así: “…Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante.

EMPLEADOS RENTA vs EMPLEADOS IVA Articulo 26 Artículo 26°. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 206 del Estatuto Tributario el cual quedaré así: "Lo anterior no modificará el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a las personas naturales de que trata el presente parágrafo, ni afectará el derecho al descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.”

EMPLEADOS RENTA vs EMPLEADOS IVA Articulo 26 -El empleado, así no tenga vinculo laboral legal o reglamentario, tiene derecho a renta exenta del 25% -Por lo tanto, NO puede solicitar deducciones diferentes a las reclamadas por los primeros -En materia de IVA no habrá efecto alguno, ed: Sus ingresos cuenta para RS o RC Tiene derecho a descontables a pesar de la no deducibilidad en renta del gasto que los origina

IMAS EMPLEADOS vs APLICACIÓN Articulo 33 1. El IMAS cuando … en el respectivo año hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($339.348.000). 2. Antes RGA superior a 4.700 UVT ($129.160.700) sin tope de patrimonio 3. Para año gravable 2014 no aplica 1 sino 2.

IMAS EMPLEADOS vs APLICACIÓN Articulo 33 Parágrafo. Para el período gravable 2014, el artículo 334 del Estatuto Tributario será aplicable en las condiciones establecidas eh la Ley 1607 de 2012 en relación con la tabla de tarifas, el tope máximo de renta alternativa gravable para acceder al IMAS y demás condiciones establecidas para acceder al sistema de determinación simplificado. 11

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Articulo 42 Obligados: Contribuyentes renta complementarios Tipo activo: Cualquier naturaleza poseído en exterior Inicio: A partir de 2015 Poseídos: A enero 1 de cada año

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Articulo 42 CONTENIDO Formulario establecido por la DIAN Identificación del contribuyente Con relación a activos superiores a 3.580 UVT ($101.239.000) Valor Patrimonial Jurisdicción donde están localizados Naturaleza y tipo de activo

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR Articulo 42 CONTENIDO Formulario establecido por la DIAN Identificación del contribuyente Con relación a activos inferiores a 3.580 UVT ($101.239.000) Valor patrimonial De manera agregada de acuerde con la jurisdicción donde estén localizados - Firma de quien debe declarar