ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUE ES UN CONTRATO Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
Advertisements

CONTRATO DE TRABAJO.
CONTRATO DE TRABAJO.
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
EL Contrato.
EL CONTRATO Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con.
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
Unidad 3 Clasificación de los Contratos
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
CONTRATOS * Compraventa *Cesión de derechos y acciones
“TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO”
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CONTRATOS UNIDAD V.
CLASES DE ACTOS JURIDICOS
CONTRATOS Derecho I. Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
CONTRATO DE TRABAJO TITA ARANGUIZ ZUÑIGA. PROFESORA FACULTAD DE DERECHO. UNIVERSIDAD DE CHILE.
El contrato electrónico
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
CONTRATACION AGRARIA EL CONSENSUALISMO EL FORMALISMO
SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
ACTOS JURÍDICOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ
ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.
ACTO JURÍDICO.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTO JURIDÍCO Prof. César Solís Macedo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD II.
CONTRATOS Unidad 1, 2ª parte
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Abg. WILVER CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL: UAC-UAP
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
CONTRATO DE SEGURO Derecho Mercantil.
CLASES DE CONTRATOS.
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
Clasificación de los contratos mercantiles
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
CONTRATOS Contrato de mandato.
TITULOS-VALORES.
CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA
LAS SOCIEDADES COMERCIALES
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS INFORMÁTICOS
MODOS DE GARANTIZAR ACUERDOS PREVENTIVOS DANIEL ROQUE VÍTOLO © Vítolo Abogados S.A.
CONTRATOS PREPARATORIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLÌTICOS DEL DERECHO. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD.
Unilaterales Bilaterales Onerosos Gratuitos Inter Vivos Mortis Causa Interviene la voluntad sólo de una de las partes. Es obligatorio para ambas partes.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Obligaciones civiles UVM CAMPUS PUEBLA MAESTRO MARCO ANTONIO GARCÍA GARCÍA.
INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD EMPRESARIAL. EXPOSICIÓN: IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL OUTSOURCING.
FIDEICOMISO LATÍN FIDEICOMMISSUM, A SU VEZ DE FIDES, "FE", Y COMMISSUS, "COMISIÓN". EN GENERAL, A LOS FIDEICOMISOS LES SON APLICABLES LOS DIVERSOS IMPUESTOS.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013.

CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO UNILATERAL Negocio Jurídico: Es el acto en virtud de la cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a la norma que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos. La doctrina distingue la clasificación de los negocios jurídicos en: Unilaterales y Bilaterales. Negocio Jurídico Unilateral: es el que resulta de una sola declaración y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad de otro sujeto de derecho, y aún en contra de esta última voluntad. Ejemplo, la renuncia a una herencia. CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO UNILATERAL LOS RECEPTICIOS: es el negocio dirigido a un determinado destinatario y sólo existe cuando se pone en conocimiento de ese destinatario, por ellos son considerados como revocables mientras no estén en conocimiento de dicho destinatario e irrevocables después de haber tal conocimiento. LOS NO RECEPTICIOS: es aquel negocio jurídico que está caracterizado por no estar dirigido a persona determinada y produce efectos, independientemente de su comunicación o conocimiento por persona alguna. Por tal circunstancia es irrevocable, dadas las necesidades del interés y la seguridad jurídica que rodea a toda comunidad organizada. (Ej. La donación)

CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO BILATERAL b. El negocio jurídico bilateral: es aquel que está compuesto o integrado por dos o más manifestaciones de voluntad que conjugadas producen efectos para todas las partes. Como caso típicos de negocio jurídicos bilaterales tenemos el acuerdo, la convención y el contrato. CLASIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO BILATERAL EL ACUERDO: Es un negocio jurídico bilateral que consiste en la manifestación de voluntad de dos a o más personas que coinciden en la determinación o solución de un asunto de interés común. En el acuerdo si bien requiere la coincidencia de voluntades, basta que esa idéntica voluntad sea manifestada por la mayoría y no por todas las personas que intervienen. En cambio para la convención y el contrato sí requieren de la voluntad unánime de todos los intervinientes. 2. LA CONVENCIÓN: significa, un concierto entre dos o más personas para realizar un determinado fin. Involucra un concurso o coincidencia de voluntades destinadas a la realización de un determinado fin, la naturaleza de ese fin será decisiva para la calificación de la convención como jurídica o no jurídica. Desde el punto de vista no jurídico: es la concurrencia de voluntades en relaciones de amistad, cortesía, o simplemente actos sociales. 3. EL CONTRATO: Es considerado por la mayor parte de la doctrina moderna como una especie de convención, se dice que tiene la misma relación que existe entre la especie y el género. De ahí que, todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato, (art. 1133 c.c.)

CARACTERÌSTICAS DE LOS CONTRATOS El contrato es una convención: puesto que involucra el curso de las voluntades de dos o más personas conjugadas para la realización de un determinado efecto jurídico, que puede constituir en la creación, regulación transmisión, modificación o extinción de un vínculo jurídico. El contrato regula las relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados desde el punto de vista económico: dentro del negocio jurídico el contrato es el instrumento más apto y frecuente para reglamentar las relaciones económicas y pecuniarias. El contrato produce efectos obligatorios para todas las partes: siendo el resultado de una libre manifestación de voluntad de las partes contratantes, es obligatorio cumplimiento para ellas quienes así lo han querido y consentido en limitar sus respectivas voluntades. El contrato es fuente de obligaciones: constituye una de las principales fuentes de obligaciones, la cual genera el mayor número de obligaciones y deberes. El contrato tiene una importancia socio - económica: dado que el contrato constituye el acto jurídico de mayor aplicación por cualquier sujeto de derecho, hasta el punto que sin su uso no se podría concebir la realización de la vida económica en las comunidades organizadas, es por ello que el contrato es el acto jurídico de contenido más diverso.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN SURJAN OBLIGACIONES PARA UNA O PARA AMBAS PARTES DE UN CONTRATO: Contratos unilaterales: Contratos Bilaterales: cuando surgen obligaciones para una de las partes contratantes. En este tipo de contratos una sola de las partes es deudor y la otra es acreedor. (Art.1134 c.c.) cuando surgen obligaciones para ambas partes contratantes . Son recíprocamente deudores. Art. 1134 c.c.) Se dividen en: CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS: Son aquellos contratos que en un principio solo producen obligaciones para una de las partes, pero que en el curso de su desarrollo hacen o pueden hacer surgir obligaciones para ambas partes. CONTRATOS SINALAGMÁTICOS PERFECTOS: Son aquellos donde ambas partes desde un principio son acreedoras y deudoras simultáneamente.

SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES Contratos Onerosos MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO POR LAS PARTES Contratos Onerosos Contratos Gratuitos son aquellos en los cuales cada una de las partes procura tener una ventaja mediante un equivalente o contraprestación. Articulo 1135 del Código Civil. son aquellos contratos en los cuales uno de los contratantes se propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno. Articulo 1135 del Código Civil. Se dividen en: a.- Contratos Desinteresados: son también llamados de beneficencia, en los cuales una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse ella misma. b.- Liberalidades: estos contratos gratuitos presentan la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece; al ejecutarla empobrece su patrimonio.

Contratos Preparatorios MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN SU CARÁCTER Contratos Preparatorios Contratos Principales Contratos Accesorios son los que tienen por objeto crear un estado de derecho que pueda servir de base o fundamento a la celebración de otros contratos posteriores. Son aquellos que cumplen por si mismo un fin contractual típico o propio, sin tener relación alguna con otros contratos Son aquellos que se realizan para garantizar un contrato u obligación anterior, no existe para cumplir un fin contractual propio, sino un contrato o una obligación preexistente.

CONTRATOS CONMUTATIVOS MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN QUE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE UNA O ALGUNA DE LAS PARTES DEPENDA DE UN HECHO CASUAL CONTRATOS CONMUTATIVOS Los contratos conmutativos la determinación y extensión de las prestaciones es fijada por las partes en el momento de la celebración del contrato, de allí que se afirme en la doctrina que en los contratos conmutativos las partes conocen de antemano la extensión de sus prestaciones. SEGÚN SU MODO DE PERFECCIONAMIENTO, O SEGÚN SUS REQUISITOS EXTRÍNSECOS CONTRATOS CONSENSUALES Se perfeccionan solo consesu, por el solo consentimiento. CONTRATOS REALES Se perfeccionan con la entrega de una cosa. De origen Romano , aún se conservan en el Derecho Moderno y son los mismos enumerados en los textos romanos: mutuo, comodato, deposito y prenda. CONTRATOS SOLEMNES Los contratos que requieren para su perfeccionamiento el cumplimiento de una determinada formalidad. La ausencia de dicha formalidad hace inexistente el contrato solemne de que se trate; por ello se denomina a tales formalidades “formalidades ad substantiam” o “formalidades ad solemnitatem”, con lo que se quiere significar que el cumplimento de las mismas es esencial para la existencia del contrato.

SEGÚN LA DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN LA DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES CONTRATOS DE TRACTO O CUMPLIMIENTO INSTANTÁNEO CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO, DE CUMPLIMIENTO SUCESIVO O DE EJECUCIÓN CONTINUA Llamado también contrato de ejecución única se caracteriza por que las partes cumplen sus prestaciones en un solo momento, en una sola unidad de tiempo. Están caracterizados por que la prestación de una de las partes , por lo menos, no se realiza en una unidad de tiempo, sino en periodos mas o menos largos.

SEGÚN LAS NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN CONTRATOS NOMINADOS O TÍPICOS MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN LAS NORMAS LEGALES QUE LO REGULAN CONTRATOS NOMINADOS O TÍPICOS CONTRATOS INNOMINADOS O ATÍPICOS Son aquellos contratos contemplados expresamente en la ley y regulados específicamente mediante normas especiales dictadas a ese efecto Son aquellos contratos que no están contemplados expresamente en la ley. Nacen por el consentimientos de las partes.

SEGÚN LA SITUACIÓN DE IGUALDAD O NO DE LAS PARTES CONTRATOS PARITARIOS MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN LA SITUACIÓN DE IGUALDAD O NO DE LAS PARTES CONTRATOS PARITARIOS CONTRATOS DE ADHESIÓN Son aquellos producto de una libre y concienzuda discusión de las partes, quienes conjuntamente fijan sus diversas estipulaciones y alcances colocadas en plano de igualdad económica. Están caracterizados porque las diversas cláusulas y estipulaciones del contrato son fijadas, establecidas e impuestas por una sola de las partes, quedando sólo a la otra la posibilidad de aceptarlo tal como se le propone o de rechazarlo en todo su conjunto.

SEGÚN QUE EL CONTRATO PRODUZCA EFECTOS OBLIGATORIOS MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN QUE EL CONTRATO PRODUZCA EFECTOS OBLIGATORIOS CONTRATOS INDIVIDUALES CONTRATOS COLECTIVOS Son aquellos que regulan intereses de las propias partes contratantes; pues regulan los intereses particulares de cada una de ellas. Se denomina así a los contratos celebrados entre grupos de personas vinculadas por idénticos o similares intereses económicos. Regulan, no los intereses der las partes consideradas como individuales, sino los intereses económicos representados por cada una de las partes.

CONTRATOS INTUITU PERSONAE MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN SEGÚN LA NATURALEZA PERSONAL DE LA PRESTACIÓN DE UNA O ALGUNAS DE LAS PARTES CONTRATOS ORDINARIOS CONTRATOS INTUITU PERSONAE En estos contratos las prestaciones de las partes no tienen carácter personal; por lo tanto, en caso de incumplimiento, las obligaciones son susceptibles de ejecución forzosa en especie mediante medios indirectos de ejecución. Son aquellos que se realizan en atención a las facultades o condiciones personales de uno de los contratantes, por lo menos

POR LAS RAZONES DE LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DEL CONTRATO MODALIDAD CONTRATO DESCRIPCIÒN POR LAS RAZONES DE LA EXPRESIÓN DE LA CAUSA DEL CONTRATO CONTRATOS CAUSADOS CONTRATOS ABSTRACTO Son aquellos que contienen no sólo la manifestación de voluntad de las partes de cumplir con la prestaciones, sino la causa de la promesa, o sea, la intensión o fin jurídico perseguido con las prestaciones prometidas. son aquellos que contienen la manifestación de voluntad de las partes de cumplir con sus prestaciones haciendo abstracción de las causas de las promesas. Están constituidos por una simple promesa, sin expresar el fin jurídico perseguido

CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Desde el punto de vista de la estructura técnica del contrato: 1.1. Esenciales: Son aquellos indispensables para la existencia y para la validez del contrato como tal, son elementos esenciales: el objeto, la causa, el consentimiento válido y la capacidad; el cumplimiento de las formalidades, en los contratos solemnes la entrega de la cosa en los contratos reales, el precio (pago de una suma de dinero) en la venta. Los elementos esenciales se dividen : Elementos comunes: Son indispensables a todo tipo de contrato, independientemente de su naturaleza o clase; así ocurre con la causa, el objeto, el consentimiento válido y la capacidad. Elementos especiales: Son aquellos indispensables para la existencia de una determinada clase o grupo de contratos, así ocurre con la entrega de la cosa, en los contratos reales o el incumplimiento de una determinada formalidad en los contratos solemnes.

Elementos especialísimo: Son aquellos indispensables para determinar la naturaleza de un determinado contrato en particular. Tal es el caso del precio (pago de una suma de dinero), en la venta, si no existe un precio no se está en presencia de un contrato de venta. 1.2. Naturales: Son aquellos característicos de un tipo normal de contrato, estrechamente vinculados a la naturaleza peculiar del contrato de que se trate, son contemplados o sobreentendidos por la ley, pero presenta la particularidad de que pueden ser excluidos por la voluntad las partes. Tal es el caso de la gratuidad, en el contrato de mandato, o en el mutuo, el saneamiento de la venta, etc. 1.3. Accidentales: Son aquellos elementos introducidos por las partes en el contrato para limitar o modificar sus efectos normales, así ocurre con la condición, el término o el modo. En rigor, no son indispensable al contrato, sino provienen de la voluntad de las partes, quienes lo introducen conforme a sus deseos.

2. Desde el punto de vista de los efectos que producidos en el contrato: Elementos esenciales a la existencia del contrato: Son aquellos indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente. En el caso del consentimiento, el objeto y la causa. La ausencia de uno de estos elementos implica la no existencia del contrato. (art. 1141, c.c.) Elementos esenciales a la validez del contrato: Son aquellos elementos necesarios para que el contrato produzca todos sus efectos jurídicos. La ausencia de uno de dichos elementos produce la invalidez del contrato, el cual si bien existe, puede ser anulado. Como requisito de validez, puede citarse la capacidad y la ausencia de vicios del consentimiento, o sea el consentimiento válido. Si el contrato deja de reunir algunas condiciones o elementos de validez, existe pero puede ser declarado nulo. El contrato que deja de reunir algunas condiciones o elementos esenciales a la existencia, no tiene existencia jurídica, es inexistente y por lo tanto no produce efecto alguno. Es la diferencia básica entre las condiciones y requisitos de existencia y las condiciones y requisitos de validez. (art. 1142, c.c.)