Desapariciones en Colombia.

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Transcripción de la presentación:

Desapariciones en Colombia. Por: Camila Rodríguez Arroyave.

La desaparición forzada. Es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad. Está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley.

Pareciera haber consenso en los organismos internacionales especializados, así como en los expertos, que por Desaparición Forzada de Personas debe entenderse "al secuestro llevado a cabo por agentes del Estado o grupos organizados de particulares que actúan con su apoyo o tolerancia, y donde las víctimas `desaparecen'. Las autoridades no aceptan ninguna responsabilidad del hecho, ni dan cuenta de la víctima"

Efectos en la Víctima Directa El sujeto activo de la Desaparición Forzada de Personas, comúnmente llamado en la doctrina "desaparecedor", puede tener diversas intenciones al momento de perpetrar el delito. En función de esas intenciones, los efectos sobre la víctima directa serán diferentes. Básicamente esas intenciones pueden dividirse en: a) propiciar o causar la muerte del capturado. b) su tortura con algún propósito ulterior.

Efectos en la Familia de los Desaparecidos o Víctimas Indirectas La desaparición de un familiar o ser querido también significa una tortura psicológica para su familia. Esa pérdida crea, como efecto inmediato, una situación de angustia sostenida que causa profundos trastornos en la vida y en la psique de los afectados. Al no saber si el desaparecido está vivo o muerto, se genera una zona de ambigüedad desestructuradora de cada uno de los miembros del núcleo familiar, ya que no es posible resolver el binomio contradictorio entre presencia - ausencia y existencia - muerte.

normas nacionales e internacionales que prohíben y sancionan la desaparición forzada de personas La desaparición forzada de personas es prohibida por el artículo 12 de la Constitución Política de Colombia. La desaparición forzada es un delito penal prohibido por la Ley 589 de 2000, recogido en el artículo 165 del Código Penal colombiano. Internacionalmente la prohibición y sanción de la desaparición forzada se recoge en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada (la cual Colombia aún no ha ratificado) en el seno de las Naciones Unidas, y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que entró en vigor para Colombia en 2005.

• La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado. En tanto que violación de los derechos humanos, la desaparición forzada genera la responsabilidad internacional del Estado ante organismos internacionales (sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y sistema interamericano). Esta responsabilidad también se desencadena cuando el Estado no investiga los hechos ni sanciona adecuadamente a los autores. • La desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando, entre otras características, los hechos se cometan de manera generalizada (multiplicidad de víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente). En estos casos, los presuntos autores pueden, bajo ciertas condiciones, ser sometidos a juicio y sancionados por la Corte Penal Internacional o mediante la aplicación del principio de jurisdicción universal.

mecanismos nacionales de prevención y protección que existen frente a la desaparición forzada La Ley 589 de 2000, además de tipificar la desaparición forzada de personas como delito penal, establece varios mecanismos de prevención del delito y de protección de los derechos fundamentales que resultan afectados con la conducta. Los mecanismos previstos en la norma mencionada son: La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. El Mecanismo de Búsqueda Urgente. El Registro Nacional de Desaparecidos. La Administración de bienes de personas desaparecidas

mecanismos internacionales de prevención disponibles frente a la desaparición forzada Mecanismo de Acciones Urgentes en el sistema de las Naciones Unidas: La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó en 1980 el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias para dar seguimiento a éste fenómeno. El Grupo de Trabajo se ocupa de recibir casos individuales, recurriendo a procedimientos y acciones urgentes para impedir nuevos hechos violatorios, aclarar el paradero de personas desaparecidas, tramitar denuncias y canalizar información entre los Estados y las familias afectadas.

Medidas cautelares y provisionales en el sistema interamericano: En casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo con la información disponible, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos puede solicitar al Estado la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede solicitar la adopción de medidas provisionales.

Según Fiscalía, en Colombia habría 26 mil casos de desaparición forzada “La desaparición forzada de personas es una violación compleja por cuanto afecta un número plural de derechos; porque perdura en el tiempo y genera profundas afectaciones en la vida de los familiares de la persona desaparecida y en la sociedad en su conjunto”, explicó el representante en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, Todd Howland, durante la semana internacional del detenido desaparecido.