El Proceso Penal.

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Transcripción de la presentación:

El Proceso Penal

Concepto: 1.-Es el conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llaman proceso. 2.- Conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho publico interno en tanto regulan y disciplinan las relaciones entre el estado y los particulares, haciendo posible la aplicación del derecho penal a los casos concretos con el propósito de preservar el orden social. Fines: El fin del Derecho Procesal Penal está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el Proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación. Objeto: El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Público.

Escuelas del Proceso Penal Clásica: Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individualizar la jurídica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudos de inquisición o castigo. Positiva: Para la escuela Positivista, además de el delito y las sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito “Delincuente”, la persona que se le va a imputar el delito.

Corrientes Doctrinales Privatista: Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Publicista: Estos autores creen que el proceso no puede explicarse a través de las relaciones jurídico-privadas, y por ello acuden al Derecho público.

Naturaleza jurídica del Proceso Penal Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura Borja Osorno establece que la naturaleza jurídica implica una relación jurídica autónoma y compleja, que pertenecen al derecho publico, es decir autonomía porque es independiente de la relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y obligaciones que se extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento. Y se dice que pertenece al derecho público, es el ejercicio de la actividad jurisdiccional del estado.

Sujetos de la Relación Jurídica Procesal Ahora bien, no todos los sujetos procesales o intervinientes en general tienen el carácter de parte, pero es indiscutible que las partes u otros intervinientes eventuales, en su caso, sí tienen el carácter de sujeto procesal, pues por ejemplo, mientras que el órgano jurisdiccional es un sujeto procesal indispensable o principal, no tiene carácter de parte, como tampoco lo tiene un sujeto que pueda intervenir eventualmente con el carácter de auxiliar, testigo, o “consultor técnico”. Los denominados sujetos procesales suelen ser clasificados desde diferentes puntos de vista, pudiendo encontrarse denominaciones como las siguientes: Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos  estatales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación

Principales o indispensables: como el acusador; el órgano de la jurisdicción; la parte acusada; y el órgano de la defensa. Eventuales: como el coadyuvante en el caso de reunir los requisitos legales correspondientes. Necesarios: en función de los fines del proceso como los testigos, peritos e intérpretes, o bien los órganos de representación, autorización o asistencia de incapaces (padres, tutores, curadores, etc.). Auxiliares: como suele considerarse a los investigadores o policías, al personal de los órganos jurisdiccionales o de los centros de reclusión, o bien a los asesores técnicos o especializados con autorización para participar en auxilio de los intereses de cualquiera de las partes.

Los terceros en el  proceso Concepto de tercero Es tercero todo aquel que no es parte de un proceso. Son terceros tanto aquellas personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en el mismo, pero sin tener el carácter de parte: por ejemplo: los testigos, los peritos, etcétera. Clasificación de los terceros Terceros llamados a juicio: -Tercero llamado en garantía. Se hace a un codeudor o a un fiador. Cuando se demanda a un primer deudor y éste es insolvente, se puede seguir el juicio contra el fiador; aunque si el fiador no ha renunciado al beneficio de orden, puede precisamente pedir que se llame a juicio al deudor principal. -Tercero llamado en evicción. El tercero llamado a juicio debe responder por el saneamiento de la evicción, es decir, por el buen origen de la propiedad de alguna cosa. Por regla general es el vendedor o el que ha transmitido la propiedad de alguna cosa el que es llamado a juicio por el comprador o adquirente, a quien otro tercero le disputa la legitimidad sobre la cosa. El tercero llamado en evicción es traído al juicio para responder del buen origen de la cosa y para que, en todo caso, le depare perjuicio a la sentencia que se llegue a pronunciar en ese proceso. -Tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier razón. Abarca todos los otros tipos de denuncia del pleito, a cualquier tipo de tercero al que le interese que también le depare perjuicio la sentencia que se dicte, por múltiples razones.

Las tercerías Concepto Son sujetos que se insertan en relaciones procesales previas. Clasificación - Tercería excluyente de dominio. Se presupone que se ha llevado a cabo alguna ejecución o afectación judicial sobre los bienes de la parte demandada en un juicio y, entonces, el tercerista se inserta en esa relación procesal alegando mejores derechos sobre dichos bienes. A estas tercerías se les llama excluyentes porque a través de ellas se pretende sustraer los bienes objeto de la afectación o ejecución. La tercería excluyente de dominio implica que en relación con los bienes sobre los que haya trabado ejecución, se presente al proceso un tercer sujeto alegando ser el dueño de ellos. Al respecto, deberá probar plenamente la propiedad de dichos bienes y, si se llega a hacerlo, el tribunal deberá levantar el embargo que haya sobre ellos y ordenar que le sean devueltos. -Tercería excluyente de preferencia. Implica que sobre los bienes afectados por  la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de dichos bienes. Es decir, el tercerista en este trámite excluyente alega tener una prelación, es decir, un mejor derecho a ser pagado. -Tercería coadyuvante. Se da cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra legitimado y tiene un interés propio para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de ayudar, de coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes iníciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.

Posición particular del ofendido en el proceso penal La posición de víctima se constituye desde una doble vertiente porque no sólo corresponde a quien ha recibido un agravio personal o patrimonial proveniente de un particular o grupo de ellos, sino también de parte de las autoridades que intervienen en la averiguación previa y en el proceso penal.