SABEMOS CUANTO DISFRUTAS LA LIBERTAD PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRUBUCIÓN DE LA RIQUEZA IR herencias, legados, donaciones y cualquier otro incremento.

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Transcripción de la presentación:

SABEMOS CUANTO DISFRUTAS LA LIBERTAD PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRUBUCIÓN DE LA RIQUEZA IR herencias, legados, donaciones y cualquier otro incremento patrimonial a título gratuito

a)Incrementos patrimoniales a título gratuito de bienes o derechos existentes en el Ecuador, independientemente del lugar de fallecimiento, nacionalidad o domicilio del causante y de los beneficiarios. b)Si los beneficiarios son residentes ecuatorianos también grava el impuesto por los bienes o derechos que existan en el exterior 1) OBJETO:

a)Para herencias y legados se produce con la muerte del causante. b)En donaciones y otros contratos, la celebración de tales actos. c)En el caso de aislamiento del patrimonio utilizando cualquier figura jurídica, cuyos beneficiarios sean los legitimarios del constituyente, producido el fallecimiento se presume que se produjo el hecho generador aunque no se produzca el traspaso de dominio a los beneficiarios. d)Cuando la transferencia del patrimonio se haya realizados a sociedades, que a la fecha de la muerte del causante se encuentren domiciliadas en paraísos fiscales se presume que existe herencia. e)Cuando la transferencia de acciones u otros derechos representativos de capital se hagan a sociedades ubicadas en paraísos fiscales se presume donación, aunque la cesión se haya hecho a título gratuito. 2) HECHO GENERADOR:

a)Todas las personas naturales y sociedades que obtengan un incremento patrimonial a título gratuito. a.1. En el caso de residentes en Ecuador, por los bienes o derechos en el país o en el extranjero. a.2. En el caso de no residentes, cuando los bienes o derechos se encuentren en nuestro país. b)Son responsables: los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios. c)Son sustitutos: Los donantes residentes en nuestro país, por las donaciones a favor de no residentes. 3) SUJETOS PASIVOS:

a)En caso de que los beneficiarios sean legitimarios del causante o donante, según corresponda, se aplicará la siguiente tabla: En USD 4) TARIFAS:

a)Para el resto de casos se aplicará la siguiente tabla: En USD: 4) TARIFAS:

a)Para las sociedades y entidades sin lucro, la tarifa mínima será el 22%. b)Para herencias y legados aplican rebajas por pronto pago: 4.1. REBAJAS EN LA TARIFA

El valor de los bienes y derechos percibidos por cada beneficiario, menos las deducciones que correspondan en cada caso Deducciones herencias y legados: a)Gastos de la última enfermedad, funerales, apertura sucesión b)Costas publicación testamento c)Pagos albacea d)Impuestos adeudados e)Deudas del causante f)Porción conyugal y gananciales g)El valor de las acciones o participaciones donados a la totalidad de trabajadores 5. BASE IMPONIBLE

a)El Estado, sus instituciones y las empresas públicas b)Los estados extranjeros y los organismos internacionales reconocidos por el estado. c)Aquellos exonerados por convenios internacionales d)Los beneficiarios de importes de desgravamen y seguro de vida e)Los beneficiarios de becas y estipendios f)Las empresas mixtas en la parte que corresponde al público g)La transferencia a titulo gratuito de acciones de una sociedad a favor de la totalidad de sus trabajadores. h)Autoconsumo i)Muebles de hogar, libros de la profesión 6. EXENCIONES:

a)Los hijos o padres que reciban inmuebles tendrán como deducción adicional una fracción básica desgravada con este impuesto. b)Los hijos menores de edad del causante o donante tendrán como deducción adicional una fracción básica desgravada con este impuesto. c)Los herederos o donatarios que sufran de discapacidad tendrán como deducción adicional una fracción básica desgravada con este impuesto. 7. DEDUCCIONES ADICIONALES:

a)Para muebles el valor comercial o residual si lleva contabilidad. b)Para joyas, obras de arte y semovientes, la valoración se hará por el lote. c)Para inmuebles, el valor del juicio de inventario, o el avalúo municipal. d)A los títulos que se cotizan e Bolsa de Valores, su cotización e)A los vehículos, el avalúo de la base del SRI Si se declara fuera de los plazos previstos en la Ley, se utilizará el mayor valor entre la fecha de exigibilidad y la del pago Para actos entre partes relacionadas se deberá utilizar los métodos de valoración establecidos en la Ley. 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS:

a)Herencias y legados: Seis meses después de la muerte. b)Donaciones y otros actos: Seis meses desde su celebración c)En el caso de presunciones por uso de figuras legales, en seis meses desde que se celebraron contratos Casos especiales a)Cuando en un mismo año se recibiere más de una herencia o legado se presentará y pagará por cada caso individual. b)En caso de donaciones si se reciben dos o más en un periodo menor a doce meses, se deberá consolidar y pagar la tarifa más alta. 9 DECLARACIÓN:

a)Se elimina la reinversión de utilidades prevista en el Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno. 10. OTRAS REFORMAS: