Ley 26.508 Sancionada el 20/08/2009 Promulgada parcialmente el 03/09/2009 Publicada el día 04/09/2009 Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el.

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Ley 26.508 Sancionada el 20/08/2009 Promulgada parcialmente el 03/09/2009 Publicada el día 04/09/2009 Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Datos Importantes Secretaría de la Seguridad Social (S.S.S.) - Organismo de Interpretación - Dicta las normas complementarias y aclaratorias a propuesta de ANSES ANSES (Administración Nac. de la Seguridad Social) Organismo Previsional Coordinación Trámites Complejos (Administración Nacional de la Seguridad Social) Formulario PS 6.285 ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “ Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Datos Importantes Consultas Sr. Jorge CARON Cont. Marcos VILCHE (Dirección de Seguridad Social) Dirección General de Personal Internos: 3126, 3129 y 4051 Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

1) Régimen Previsional para el Personal Docente Universitario Ley 26.508 1) Régimen Previsional para el Personal Docente Universitario 2) Permanencia en la actividad laboral 3) Transformación de Beneficio Previsional 4) Tramitación de la Jubilación Ordinaria Docente Universitaria (Ley 26.508) 5) Régimen Previsional Especial para Investigadores Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Régimen Previsional Personal docente Universitario Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Reglamentación (Ley Nº 26 Reglamentación (Ley Nº 26.508) Resolución Nº 33 del 05-11-2009 de la Secretaría de Seguridad Social (SSS) Publicada el día 24/11/2009 Publicación Ley 26.508 - 04/09/2009 Vigencia Régimen Previsional instituido por la Ley Nº 26.508 rige a partir del 01-10-2009 (art. 8º de la Res. 33/2009-SSS.) Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Personas Comprendidas Docentes Universitarios de la Universidades Públicas Nacionales, no comprendidos en las Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626. Personas No Comprendidas Ley Nº 22.929 (Dec. 160/05) Docentes Investigadores “Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico” Ley Nº 24.016 (Dec. 137/05) Docentes Preuniversitarios “Régimen Especial para Docentes” Docentes Universitarios de Universidades Privadas y Provinciales se rigen por el Régimen Previsional General instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias Resto de las actividades laborales Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Requisitos Que deben reunir los docentes universitarios que presten o hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales: (activos o pasivos) 1) Años de servicios universitarios docentes 2) Años de edad 3) Actividad laboral al cese Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Requisitos 1) Años de servicios universitarios docentes a) 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales 10 años como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. (Formulario PS 6.285) b) Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, estos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el Régimen Previsional General instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Requisitos 1) Años de servicios universitarios docentes b) Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán realizar los aportes diferenciales que determina la Ley Nº 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva(reglamentación) FORMULARIO PS 6.285 “Si el cargo desempeñado fuera el de Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, la remuneración a certificar será la correspondiente al cargo de Profesor Titular con Dedicación Exclusiva (art. 1º del Anexo de la Res. Nº 33/09-SSS.) Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Requisitos 2) Años de Edad (Haber cumplido) Mujeres: 60 años Varones: 65 años En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años. Haber Jubilatorio será del 82% Docente Universitario Opción de Permanecia Haber Jubilatorio será del 85% Docente Investigador Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Requisitos 3) Actividad laboral al cese El último cese de actividad laboral debe registrarse en la docencia universitaria Formulario PS 6.285 (Dorso) Certificación del Cargo a Considerar para la Aplicación de la Ley 26.508 - Cargo al Cese Desempeñado Durante 60 meses continuos o Discontinuos o cargos Desempeñados en los últimos 60 meses. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Aportes Diferenciales Los docentes universitarios, comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Ley 24.241. (Ley) Aporte diferencial se aplicará a partir de las remuneraciones del mes octubre de 2009 (Reglamentación): No resultará exigible para los períodos de actividad en la docencia universitaria anteriores a la entrada en vigor del presente régimen, el aporte de la cuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley Nº 26.508. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Acreditación de Servicios (Reglamentación) los fines de la verificación, tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes, por el medio y en las condiciones que determine la ANSES Formulario PS 6.285 ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “ Formulario PS 6.2 ”Certificación de Servicios y Remuneraciones” – Régimen Previsional General Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Incompatibilidades Ley 26.508 (Art. 1º inc. e): “La compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso a la actividad se regirá de acuerdo con la disposiciones del artículo 34º de la Ley 24.241 Reglamentación: Existe incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508. La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de toda actividad en relación de dependencia. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Permanencia en la actividad laboral Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Permanencia En la Actividad Laboral Opción prevista en el Artículo 1º Inciso a) Apartado 2º de la Ley 26.508 En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años. Reglamentación Ordenanza Nº 82 del 22-12-2009 Consejo Superior de la Univ. Nac. de Cuyo PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Permanencia 1) Vigencia Vigencia de opción: a partir del 13 de septiembre de 2009 Publicación de la Ley Nº 26.508 el día 04/09/2009 (Art. 2º CC – 8 días siguientes publicación). Vigencia de la Opción Publicación de la Ley 04-09-2009 13-09-2009 2) Requisitos para la Formalización de la Opción. - Docentes menores de 66 años al 13 de septiembre de 2009 - Artículo 69º del Estatuto Universitario establece que a los 66 años cesan en sus cargos los docentes universitarios Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Dictado de la Ordenanza Permanencia 3) Oportunidad de la Formulación DOS (2) PAUTAS Vigencia de la Opción Dictado de la Ordenanza 13-09-2009 22-12-2009 2 meses y 9 días a) Personal Docente Universitario menor a 65 años al dictado de la Ordenanza - Realizará la opción al momento de efectuarse la intimación a jubilarse. - Intimación: se hará al mes que el docente universitario cumpla 65 años b) Personal Docente Universitario que tenga 65 años y no haya cumplido 66 años al dictado de la Ordenanza - Realizará la opción por escrito, a través de una nota dirigida ante el Decanato

Permanencia 4) Docente Jubilado No puede realizar la opción por haberse extinguido su relación laboral 5) Docente que optó por la permanencia y obtuvo el beneficio previsional Queda sin efecto la opción de permanencia al momento del otorgamiento del beneficio previsional 6) Delegación de atribuciones Corresponde a los Consejo Directivos resolver las solicitudes de permanencia. 7) Continuidad en el cargo Implica continuar en el cargo en las mismas condiciones, carácter y derechos alcanzados, previa a la resolución del Consejo Directivo. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Transformación de Beneficio Previsional Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Transformación delBeneficio ¿Quiénes pueden solicitarla? Los docentes Universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por la Leyes Nros 18.037 y 24.241, en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la Ley Nº 26.508 ¿Qué requisitos se necesita? Siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, según las previsiones de la Ley 26.508 ¿Se necesita realizar aportes diferenciales? No. No genera cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Transformación de Beneficio ¿Dónde debe concurrir el Jubilado/a o Pensionado/a? Unidad de Atención Integral (UDAI) - ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) ¿Qué documentación debo presentar ante ANSES? 1) NOTA solicitando la transformación de su beneficio conforme la Ley Nº 26.508 2) Formulario PS 6.285 ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “ ¿Quién otorga el Formulario en la UNcuyo? Dirección de Seguridad Social de la Dirección Gral. de Personal de la Universidad. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Tramitación de la Jubilación Ordinaria Docente Universitaria (Ley 26 Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Transformación de la Jubilación (Ley Nº 26.508) ¿Quiénes pueden solicitar la Jubilación? El Personal Docente Universitario de la Universidades Nacionales. ¿Qué requisitos se necesita? Reunir los requisitos para tener derecho a la misma, según las previsiones de la Ley Nº 26.508. ¿Se necesita realizar aportes diferenciales? Si. Deben aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado Previsional Argentino – Ley Nº 24.241. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Transformación de la Jubilación (Ley Nº 26.508) ¿Qué trámite debe realizar en cada Unidad Académica donde preste servicios el Docente? 1) Solicitar las siguientes certificaciones: a) Formulario PS 6.285 - ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “ b) Formulario PS 6.2 ”Certificación de Servicios y Remuneraciones” – Régimen Previsional General 2) Solicitar por Nota la renuncia condicionada del Dec. Nac. Nº 8820/62, en el cargo o cargos en que reviste el Docente. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Transformación de la Jubilación (Ley Nº 26.508) ¿Qué documentación debe presentar ante ANSES? a) Formulario PS 6.285 - ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “ b) Formulario PS 6.2 ”Certificación de Servicios y Remuneraciones” – Régimen Previsional General ¿Dónde debe concurrir el Docente para solicitar su jubilación? Unidad de Atención Integral (UDAI) - ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626. Dec. Nac. 160/05) Docentes Investigadores “Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico” Aportar una Alícuota Diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente al Sistema Integrado Previsional Argentino - Ley 24.241 – a partir de mayo de 2005. Requisitos Realizar directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades. Desempañarse en las Universidad Nacionales con dedicación exclusiva; plena o de tiempo completo. Deberán computarse como mínimo quince (15) años continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento de las actividades especificadas en el art. 1º de la Ley 22929 Tener sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) años las mujeres. Acreditar como mínimo treinta (30) años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio.

Secretaría de la Seguridad Social (S.S.S.) - Autoridad de Aplicación Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626. Secretaría de la Seguridad Social (S.S.S.) - Autoridad de Aplicación Reglamentación La Resolución Nº 21/2009-SSS. Amplía la aplicación del aporte personal diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SIPA – Ley Nº 24.241 – al personal que sean docentes-investigadores con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales, en los períodos en que dichos docentes cumplan tareas de gestión como autoridades universitarias, con retención del cargo docente que los incluye en la Ley Especial. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

Ordenanza Nº 49/2007-Consejo Superior Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626. Reglamentación Ordenanza Nº 49/2007-Consejo Superior Decidió incorporar al personal remunerado con cargos de Autoridad Superior y de Gestión, dentro del “RÉGIMEN ESPECIAL PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS” Requisito: es desempeñarse “con dedicación exclusiva, plena o de tiempo Completo Dicha elección implicará un incremento de una alícuota diferencial en la retención de 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SIPA – Ley 24.241. Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL