FUNDADORES Jean Monnet Konrad Adenauer Winston Churchill

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Transcripción de la presentación:

FUNDADORES Jean Monnet Konrad Adenauer Winston Churchill Alcide de Gasperi Robert Schuman

PAISES FUNDADORES DE LA COMUNIDAD EUROPEA Bélgica República Federal de Alemania Francia Italia Luxemburgo Países Bajos

AMPLIACIONES 1ª ampliación 1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido. 2ª ampliación 1981/1986: Grecia / España y Portugal. 3ª ampliación 1995: Austria, Finlandia y Suecia. 4ª ampliación 2004: República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia 5ª ampliación 2007: Bulgaria y Rumania

REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA UNIÓN EUROPEA Decisión del Consejo de Copenhague (1993): en primer lugar, un criterio político: el país candidato debe haber alcanzado una estabilidad de sus instituciones que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías; en segundo lugar, un criterio económico: la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión; en tercer lugar, el criterio de la incorporación del acervo comunitario: la capacidad del país candidato de asumir las obligaciones de adhesión, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria.

EL EURO Países actualmente en el euro: * Austria * Irlanda * Alemania * Italia * Bélgica * Luxemburgo * España * Países Bajos * Finlandia * Portugal * Francia Eslovenia entrará en 2007 y Suecia decidirá su entrada en breve.

TRATADOS COMUNITARIOS Tratados fundacionales: CECA - 1951, CEE, EURATOM - 1957 Acta Única Europea - 1984 Tratado para la Unión Europea (Tratado de Maastrich) - 1992 Tratado de Amsterdam - 1997 Tratado de Niza - 2000

LOS DERECHOS EN LOS PRIMEROS TRATADOS COMUNITARIOS Libertades fundacionales: Libertad de circulación Libertad de establecimiento Libre competencia No discriminación por razón de origen nacional Igualdad salarial entre mujeres y hombres por un mismo trabajo Hoy se mantienen y se amplían

PRIMEROS RECONOCIMIENTOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (I) Reenvíos y criterios interpretativos sin base jurídica en los Tratados Comunitarios: Respetar el Convenio Europeo de Derechos Humanos Respetar los derechos de las tradiciones constitucionales comunes Respetar los derechos de la Carta Social Europea Respetar los derechos de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores Creación de los principios generales del Derecho comunitario Que hoy están incorporados al texto de los Tratados

PRIMEROS RECONOCIMIENTOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (II) Derechos de los primeros reconocimientos como principios generales: Inviolabilidad del domicilio (derivado de las tradiciones constitucionales y del CEDH) Igualdad en la edad de jubilación (derivado de la igualdad salarial) Estructura interpretativa dual: Reenvío a las tradiciones y el CEDH Interpretación expansiva de un derecho reconocido

DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO COMUNITARIO Caracteres generales: Superación del marco económico de la Unión Reconocimiento “asistemático” a lo largo de los diversos tratados Proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales Mantenimiento de los principios generales Mantenimiento de los reenvíos Interrelación con el Derecho Internacional y con el Derecho Constitucional de los Estados

EL CATÁLOGO DE LOS TRATADOS Tratado para la Unión Europea: Art. 2: DF entre los objetivos de la Unión. Art. 6.1: Estado de Derecho, democracia y respeto de los derechos humanos Art. 6.2: Respeto a los derechos del CEDH y de las tradiciones constitucionales comunes Art. 7: Procedimiento de sanción por violación grave y persistente de derechos fundamentales Desde el Tratado de Ámsterdam el Tribunal de Justicia tiene competencias para la protección de los derechos fundamentales

EL CATÁLOGO DE LOS TRATADOS Tratado de la Comunidad Europea (1) Arts. 2 y 3: Igualdad de género y transversalidad Art. 13: Prohibición de toda discriminación Arts. 17 a 21: Derechos de ciudadanía: Libre circulación y residencia, sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, protección diplomática, derecho de petición, acceso al Defensor del Pueblo europeo Arts. 39 a 55: Libertades constituyentes Arts. 61 a 69: Derecho de asilo, derecho a la seguridad, política de inmigración

EL CATÁLOGO DE LOS TRATADOS Tratado de la Comunidad Europea (2) Arts. 136 a 153: Derechos económicos y sociales: Reenvíos a la Carta Social Europea y a la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, alto nivel de empleo, mejoras en las condiciones de trabajo, igualdad de oportunidades, seguridad social, protección ante rescisión de contrato laboral, negociación colectiva, acción sindical, igualdad salarial, educación, formación profesional, juventud, cultura y protección de consumidores y usuarios

EL CATÁLOGO DE LOS TRATADOS Tratado de la Comunidad Europea (3) Arts. 163 a 173: Investigación y desarrollo tecnológico Arts. 174 a 176: Medio ambiente Arts. 177 y 181: Respeto a los derechos en la cooperación al desarrollo Art. 190: Mandato para la determinación del procedimiento electoral basado en principios comunes para el Parlamento Europeo Derecho de petición ante el Parlamento Europeo Arts. 207 y 255: Derecho de acceso a los documentos y transparencia en la toma de decisión

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN Estructura PREAMBULO. Título I: DIGNIDAD. Título II: LIBERTADES. Título III: IGUALDAD. Título IV: SOLIDARIDAD. Título V: CIUDADANÍA. Título VI: JUSTICIA. Título VII: DISPOSICIONES GENERALES.

LOS DERECHOS DE LA CARTA - 1 Título I: Dignidad Derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibición de la tortura y los malos tratos, protección frente a los avances de la bio medicina. Título II: Libertades Derecho a la libertad, respeto de la vida privada y familiar, libertad de pensamiento y de religión, expresión e información, reunión y asociación, educación artes y ciencias, libertad profesional y derecho de trabajar, libertad de empresa y derecho de propiedad, derecho de asilo y protección frente a las extradiciones y expulsiones. Título III: Igualdad Igualdad y no discriminación, diversidad cultural religiosa y lingüística, igualdad entre mujeres y hombres, derechos de los niños, derechos de las personas mayores, integración de las personas con discapacidades.

LOS DERECHOS DE LA CARTA - 2 Título IV: Solidaridad Información a la empresa, negociación y acción colectiva, acceso a las oficinas de ocupación, protección frente a los despidos injustificados, condiciones de trabajo justas, prohibición del trabajo infantil, protección de la vida familiar y profesional, seguridad y ayuda social, protección de la salud, protección del medio ambiente y protección de los consumidores. Título V: Ciudadanía Sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y municipales, derecho a una buena administración. Título VI: Justicia Derecho al recurso efectivo y acceso al juez independiente e imparcial, presunción de inocencia y derecho a la defensa, proporcionalidad de las penas, no ser juzgado dos veces por el mismo delito.

CLAUSULAS DE INTERPRETACIÓN Ámbito de aplicación: Instituciones y órganos de la Unión y Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión Alcance de los derechos: Especial referencia al CEDH Nivel de protección: El más elevado entre el Derecho comunitario, el Derecho internacional, el CEDH y las Constituciones de los Estados miembros Prohibición de abuso del derecho

VALOR JURÍDICO DE LA CARTA Proclamada en la Cumbre de Niza (2000) Los Abogados Generales utilizan los derechos de la Carta como principios generales del Derecho comunitario Parlamento, Comisión y Consejo citan sistemáticamente la Carta en los fundamentos jurídicos de las normas y programas comunitarios Defensor del Pueblo Europeo está vinculado a la Carta Comité de expertos en Derechos fundamentales controla la eficacia de la Carta en la Unión y en los Estados miembros

SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Derechos de los Tratados comunitarios Derechos del Derecho comunitario derivado Derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos Derechos de otros tratados ratificados por la Unión o los estados miembros Constituciones de los estados Art. 53 CDF: Aplicar el nivel de protección más elevado

SISTEMA EUROPEO COMPUESTO POR TRES SUBSISTEMAS Derecho comunitario: Constitución, Tratados y Derecho derivado Derecho internacional: Convenio Europeo de Derechos Humanos y tratados ratificados por la Unión y los Estados miembros Constitución estado miembro

BASE JURÍDICA DEL SISTEMA EUROPEO DE DERECHOS Art. 6 TUE: Nexo de unión entre: Derecho Comunitario Convenio Europeo de Derechos Humanos Tradiciones constitucionales comunes Art. 53 CDF: Determinación del estándar más elevado entre: Derecho Internacional Constituciones de los Estados miembros

DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA Cláusulas generales (Parte I de la Constitución) Art. I-2: Los derechos fundamentales son valores de la Unión protegidos por el procedimiento de sanción. Art. I-9: Remisiones al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros (igualdad y no discriminación por razón de sexo). Art. I-10: Derechos de ciudadanía para los ciudadanos europeos (libertad de circulación y residencia, sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, protección diplomática, derecho de petición al Parlamento europeo). Título VI: Vida democrática de la Unión (democracia representativa, democracia participativa, reconocimiento interlocutores sociales, transparencia) Art. I-59: Suspensión y/o expulsión de la Unión por grave riesgo o incumplimiento sistemático de los derechos fundamentales Carta de los Derechos Fundamentales (Parte II de la Constitución) También hay Derechos Fundamentales en la Parte III (transversalidad de la igualdad, derechos sociales provenientes de los Tratados …).

CONCLUSIONES Los Tratados comunitarios (“hard law”) contienen derechos fundamentales El Art. 6 TUE crea un sistema tripartito de derechos fundamentales (Unión, CEDH y Constituciones de los Estados) Los Tribunales europeos (CJCE y TEDH) y los Tribunales constitucionales articulan principios comunes de interpretación sobre los derechos (referencias entre ellos en las sentencias) El art. 53 de la Carta (“soft law”) orienta para resolver el problema de los niveles de protección Cuando la Carta se integre en normas de “hard law” (Tratados o futura Constitución) se cerrará jurídicamente el sistema