El ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE PRIMER GRADO

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Transcripción de la presentación:

El ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE PRIMER GRADO DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DEPORTE

INTRODUCCIÓN El Derecho de Asociación y el deporte: el asociacionismo deportivo se sustenta en el artículo 22 de la Constitución (STC 67/1985) No obstante, el régimen no es el mismo que el de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación (Artículo 1.3). La Ley del Deporte pretende “reconocer y facilitar la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas”.

INTRODUCCIÓN La Ley 10/1990, del Deporte, clasifica en dos grandes niveles o grados la organización privada del deporte en España, es decir, el fenómeno asociativo en el deporte. Estos dos niveles son: Asociacionismo deportivo de primer grado Asociacionismo deportivo de segundo grado

ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO Se integra, en virtud de la normativa vigente, por: Clubes Deportivos Elementales Clubes Deportivos Básicos Clubes Deportivos del artículo 18 de la Ley del Deporte Sociedades Anónimas Deportivas

ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO La Ley del Deporte identifica este nivel de asociación con los “Clubes deportivos” (Cap II Tit. II), incluyendo a las SA Deportivas. Con este asociacionismo de primer grado se pretende: Favorecer el asociacionismo deportivo de base Establecer un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollan una actividad deportiva profesional

ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO DEF. CLUBES DEPORTIVOS: “Asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas” (art. 13 LD).

ASOCIACIONISMO DE 1er GRADO Características CLUBES DEPORTIVOS: Pueden estar integrados tanto por personas físicas como jurídicas ¿Tienen ánimo de lucro? Nada se dice en la definición. Obligación de inscribirse en los Registros de Asociaciones Deportivas (Artículo 15 LD y RD 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas y Registro de Asociaciones deportivas).

1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES Regulados en el artículo 16 de la LD, se presenta como la modalidad asociativa de mayor sencillez. Para su constitución basta con que sus promotores o fundadores (siempre personas físicas) suscriban un documento privado en el que figure: a) nombre de los promotores y del delegado; b) voluntad de constituir un club; c) domicilio a efectos de notificaciones; d) sometimiento expreso a las norma deportivas

1. CLUBES DEPORTIVOS ELEMENTALES Características principales: Deben inscribirse en el Registro de Asociaciones y en la Federación Española respectiva a través de la Federación autonómica No pueden participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional Pueden establecer su propia normativa interna de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y de representación

2. CLUBES DEPORTIVOS BÁSICOS Modalidad asociativa más compleja, su constitución requiere que los fundadores (al menos 5 personas físicas o jurídicas) otorguen Acta ante notario de su voluntad de constituir un Club con el único objeto deportivo. Acta que se inscribirá en el Registro Deportivo correspondiente Deben presentar también unos Estatutos que incluirán, entre otras, disposiciones de carácter disciplinario, organizativo, de responsabilidad y de régimen económico (art. 17. 2 LD)

3. CLUBES DEL ART. 18 LD Modalidad asociativa recogida en el art. 18 LD para regular aquellos grupos o secciones de carácter deportivo que se forman en el seno de las entidades públicas o privadas Deben elevar escritura pública ante notario que contenga sus Estatutos, responsables y régimen presupuestario.

4. LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS La LD estableció un nuevo modelo de responsabilidad jurídica y económica del asociacionismo deportivo. De este modo, el art. 19 LD exigió que los Clubes que participen en competiciones de carácter profesional y ámbito estatal adoptarán la forma de SAD. Surge una primera duda: ¿son asociaciones deportivas o Sociedades mercantiles?

LAS SAD ¿Se les aplica el art. 22 CE? STC 5/1996, de 16 de enero Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre ¿Se les aplica el art. 22 CE? STC 5/1996, de 16 de enero Su constitución es obligatoria para participar en las competiciones profesionales de ámbito estatal (fútbol y baloncesto). Excepción: DA 7ª LD

Excepción: DA 7ª LD Los clubes que, a la entrada en vigor de la presente Ley, participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva del fútbol, y que en las auditorías realizadas por encargo de la Liga de Fútbol Profesional, desde la temporada 1985-1986 hubiesen obtenido en todas ellas un saldo patrimonial neto de carácter positivo, podrán mantener su actual estructura jurídica, salvo acuerdo contrario de sus Asambleas, con las siguientes particularidades: El presupuesto anual será aprobado por la Asamblea. Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas profesionales o no profesionales formarán un presupuesto separado para cada sección, que formará parte del presupuesto general del club. Los clubes que cuenten con varias secciones deportivas, profesionales o no profesionales, llevaran contabilidad especial y separada para cada una de ellas. Los miembros de las Juntas Directivas de estos clubes responderán mancomunadamente de los resultados económicos negativos que se generen durante el período de su gestión. Antes de comenzar cada ejercicio, la Junta Directiva deberá depositar, a favor del club y ante la Liga Profesional, aval bancario que garantice su responsabilidad y que alcance el 15% del presupuesto de gasto. Los Clubes Deportivos que se amparen en la presente Disposición ajustarán la contabilidad de sus secciones deportivas profesionales a las normas que regulan o en el futuro puedan regular la de las sociedades anónimas deportivas y estarán sometidas a las mismas obligaciones que se establezcan para éstas conforme al artículo 26.1 de esta Ley respecto a la información periódica que deben remitir al Consejo Superior de Deportes.

CONFLICTO Socios del Valencia C.F. interponen recurso de amparo frente a Sentencia de la AP de Valencia por entender que dicha excepción era contraria al principio de igualdad. ATC 162/1995 DE 5 DE JUNIO desestima dicho recurso

Los motivos de la creación de SAD La separación entre el deporte profesional y el deporte amateur Una solución al importante problema económico que suponía la situación de los clubes de fútbol profesional: la idea es que los clubes no vuelvan a endeudarse, aumentando el intervencionismo administrativo –inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, responsabilidad de los administradores, conocimiento de LFP sobre el accionariado, legitimación de la Liga y de la Federación para la acción de responsabilidad, sometimiento a auditorias complementarias, etc.