LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto) Faustino Cavas Martínez.

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Transcripción de la presentación:

LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE de 6 de agosto) Faustino Cavas Martínez

AFILIADOS AL RETA Ejercicio económico Afiliados medios en el año Datos a junio de ,69% del total de afiliados

HITOS EN LA MEJORA DE LA ACCIÓN PROTECTORA DEL RETA Incorporación de la asistencia sanitaria y de la IT: voluntaria (1978), obligatoria (1984), IT voluntaria (1994), IT obligatoria para quienes no la tengan cubierta en otro régimen y autónomos dependientes (2007). Supresión del requisito de carencia previa para lucrar las prestaciones por IT e IP derivadas de accidente, así como del requisito mínimo de tener 45 años de edad para acceder a la pensión de IPT (1991). Posibilidad, supeditada a determinados requisitos, de acceder a la jubilación anticipada (1998). Extensión de la acción protectora de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 53/2002 y RD 1273/2003). Anticipo percepción ITCC al 4º día de baja (2003). Extensión del complemento del 20% por IPT cualificada (2003). Extensión a los autónomos de las mejoras en prestaciones relacionadas con la maternidad, la paternidad y situaciones de riesgo durante embarazo y lactancia (2007)

ANTECEDENTES DE LA LEY 32/2010 Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del trabajo autónomo, disp. adic. 4ª: habilitación al Gobierno para proponer a las Cortes un sistema específico de protección por cese de actividad de los autónomos, respetando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera. Informe del Grupo de Expertos “Propuesta de viabilidad de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos” (Junio 2009). Moción 173/55, del Congreso de los Diputados, de , “Plan de rescate de los autónomos” instando al Gobierno a elaborar una propuesta de sistema de prestación por cese de actividad del trabajador autónomos para remitir a las Cortes Generales. Acuerdo de la Mesa del Trabajo Autónomo ( ).

ESTRUCTURA Y VIGENCIA DE LA LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO Preámbulo 19 artículos distribuidos en cuatro Capítulos 15 disposiciones adicionales (3 sobre cuestiones ajenas a la materia objeto de la Ley) 1 disposición transitoria 1 disposición derogatoria 7 disposiciones finales Entrada en vigor: 6 NOVIEMBRE 2010.

OBJETO DE LA PROTECCIÓN La nueva prestación por cese de actividad tiene como finalidad proteger a los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo, hubiesen cesado en esa actividad con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la norma. El cese implica que el trabajador autónomo cesa en la totalidad de las actividades que venía ejerciendo (no se protege el cese parcial) y puede ser definitivo o temporal.

ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN Autónomos que: – a) figuren inscritos en el RETA o en el REM; – b) hayan suscrito la cobertura de las contingencias profesionales. – c) cumplan los demás requisitos contenidos en la propia ley. Se abre un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley (hasta el ), con efectos desde el primer día del mes siguiente al de dicha opción.

ÁMBITO SUBJETIVO DE PROTECCIÓN Observaciones: a) La protección por cese de actividad es automática para todos los autónomos que, de forma voluntaria u obligatoria, tengan cubiertas las contingencias profesionales (paquete único). b) Trabajadores agrarios por cuenta propia del RETA: inaplicación de la Ley 32/2010, hasta promulgación disposiciones reglamentarias (1 año) que adecúen regulación legal a sus especificidades (Disp. Adic, 8ª). c) Los TRADE y autónomos que realicen actividades declaradas como de mayor siniestralidad laboral tienen obligación de dar cobertura a las contingencias profesionales, por lo que quedan automáticamente protegidos en caso de cese de actividad (y obligados a cotizar por esta contingencia), salvo en caso de pluriactividad, siempre que los interesados estén cubiertos por desempleo y en la actividad dependiente se cotice al menos por la base mínima.

ACCIÓN PROTECTORA El sistema de protección por cese de actividad comprende las siguientes prestaciones: a) Una prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por cotizaciones comunes, al régimen correspondiente, a partir del mes siguiente al del hecho causante del cese y durante el período de percepción de la prestación económica. c) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios de la misma, que correrán a cargo del SPEE. d) La Ley 32/2010 contemplaba una prestación no contributiva por cese de actividad, que la Ley 35/2010 ha suprimido.

REQUISITOS PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN 1. Estar afiliados y en situación de alta, habiendo formalizado la cobertura de las contingencias profesionales, en el RETA o en el REM. 2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses). Se considerarán las cotizaciones por cese de actividad efectuadas en el régimen correspondiente, que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza. 3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad activa para la reincorporación al mercado de trabajo, a través las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a través del Servicio Público de Empleo o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

REQUISITOS PARA EL NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN 4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación. 5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo está, pero tiene cubierto el periodo mínimo de cotización, el órgano gestor lo invitará para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas debidas. 6. Si el autónomo tiene uno o más trabajadores a su cargo, se exige, con carácter previo al cese en la actividad, el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, de modo que queden garantizados los derechos laborales de los asalariados del autónomo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? Concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. – En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: – Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. – Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. – La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? Además de las anteriores: – Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. – Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. – El cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma por causa de violencia de género. – Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? PARA EL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE: Se considera situación legal de cese de actividad, además de la generada en los supuestos ya señalados, la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos: – Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. – Por incumplimiento contractual grave del cliente. – Por rescisión de la relación contractual decidida por el cliente, por causa justificada por el cliente. – Rescisión de la relación contractual por el cliente sin causa justificada. – Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? PARA LOS SOCIOSLOS SOCIOS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, por : – Expulsión improcedente de la cooperativa – Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor – Finalización del periodo de vinculación societaria. – Violencia de género – Pérdida de la licencia administrativa de la cooperativa

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL CONJUNTAMENTE: – Por existencia de causas económicas, técnicas, productivas u organizativas que originen la inviabilidad de continuar con la profesión. – Por fuerza mayor. – Pérdida de la licencia, por causas no imputables al profesional. – Violencia de género. – Divorcio o separación matrimonial del titular del negocio.

SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD NO ES EN NINGÚN CASO SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD: El cese o la interrupción voluntaria de la actividad. Los autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación. Tendrán que reintegrar la prestación indebidamente percibida.

¿CÓMO SE ACREDITA LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? Por motivos económicos técnicos, productivos u organizativos, mediante declaración jurada del solicitante y la documentación de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial. Por fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados y declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo. Por pérdida de la licencia administrativa, mediante resolución correspondiente. Por violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o informe del MF. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante Resolución judicial.

¿CÓMO SE ACREDITA LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD? PARA LOS AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES: Por terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente. Por incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito o bien mediante resolución judicial o mediante acta resultante de la conciliación previa. Por causa justificada del cliente, mediante comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia. La causa injustificada, mediante comunicación escrita del cliente, en el plazo de 10 días desde que se origine, o mediante el acta resultante de la conciliación judicial o la resolución judicial. La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil o resolución del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 %. La cuantía máxima será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, incrementado en una sexta parte. Si el autónomo tiene a cargo un hijo, el límite será del 200% del IPREM, y del 225% cuando tenga dos o más hijos a cargo. La cuantía mínima será el 107% ó el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, incrementado en 1/6, según el autónomo tenga hijos a cargo o no.

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN Período de cotización (meses) De 12 a 17 De 18 a 23 De 24 a 29 De 30 a 35 De 36 a 42 De 43 a o más Duración de la prestación (meses) Con carácter generalBeneficiarios con 60 o + años

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido 18 meses desde la extinción del derecho anterior. A los efectos de determinación del período de cotización: – a) Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente. – b) Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza. – c) Los meses cotizados se computarán como meses completos. – d) Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

FINANCIACIÓN DE LA COBERTURA Cotización a cargo exclusivo del autónomo. Base de cotización: la elegida por el autónomo en el RETA o la que corresponda en el REM. Tipo de cotización: 2,2%; a partir de 2011, lo fijará la LPGE. Reducción en 0,5 puntos porcentuales de la cobertura de la ITCC, con lo que el coste adicional para el autónomo será de un 1,7%. Recaudación a cargo de la TGSS.

GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. Compete a la Mutua el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago. En caso de tener cubiertas las CP con el INSS, el órgano gestor de la prestación es el Servicio Público de Empleo para los trabajadores del RETA, y el ISM en caso del Régimen del Mar.

RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN El reconocimiento de podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, con algunas excepciones. Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN Si se presenta la solicitud fuera del plazo indicado, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó. El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad, siempre que se hubiere solicitado en plazo. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN Sanción por infracción leve o grave Privación de libertad Realización de un trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, de duración inferior a 12 meses. La prestación se reanuda, una vez finalizada la causa de la suspensión, previa solicitud del interesado en el plazo de los quince días siguientes.

EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN Agotamiento del plazo de duración de la prestación. Sanción. Realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia por un tiempo igual o superior a 12 meses. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, salvo que ésta hubiera sido compatible con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.

EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN Por traslado de residencia al extranjero, salvo por motivos profesionales y tiempo inferior a 1 año (suspensión). Por renuncia voluntaria Por fallecimiento del autónomo.

INCOMPATIBILIDADES La prestación por cese de actividad es incompatible con: a) El trabajo por cuenta propia. b) El trabajo pro cuenta ajena. c) Prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad (viudedad, IP) d) Con medidas de fomento del cese de actividad

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS a) Solicitar a la misma Mutua con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad. b) Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación. d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas. Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque. Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad,que se determinen por el órgano gestor, por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.

JURISDICCIÓN COMPETENTE Se puede recurrir directamente ante los órganos de los jurisdicción social, si el órgano gestor es una mutua. Posible reclamación previa ante la Mutua. Aplicación de lo dispuesto en el art. 71 de la LPL: plazo de 30 días. Contra las decisiones del SPEE o por el ISM, la reclamación previa es preceptiva.