TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS

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Transcripción de la presentación:

TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS

LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS La Constitución garantiza la publicidad de las normas (art. 9.3 CE) publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las leyes autonómicas Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, además, en el BOE. -LA ENTRADA EN VIGOR Art. 2.1 CC: “Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa”.

TÉRMINO DE VIGENCIA DE LAS LEYES: LA DEROGACIÓN Derogación el cese de la vigencia de una norma en virtud de otra posterior. Art. 2.2 CC:” Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior…”.

La derogación puede ser expresa o tácita. Alcance de la derogación total parcial Cese de la vigencia por otras causas ej. Normas de carácter temporal - “Derecho transitorio” conjunto de normas que tienen por objeto resolver los problemas derivados de la sucesión de las leyes en el tiempo. Opciones carácter retroactivo o irretroactivo.

Principio de irretroactividad de las leyes “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario” (art. 2.3 CC). LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y SU GRADUACIÓN La incidencia de la nueva Ley en las situaciones jurídicas nacidas bajo la vigencia de la Ley anterior admite graduaciones grado mínimo grado máximo.

SUPUESTO HIPOTÉTICO: - El 1 de enero de 1995 se otorgó un contrato de préstamo por cinco años con un interés del 8%. La Ley de 2 de enero de 1997 fija como tipo de interés máximo exigible el del 6%. En caso de que la citada Ley fuera retroactiva, cabe distinguir diversos grados de incidencia:

1. Grado mínimo o débil: la nueva Ley sólo se aplica a los intereses devengados después de la entrada en vigor de la nueva ley. 2. Grado máximo o fuerte: si el tipo de interés fijado en la nueva ley afecta, incluso, a los intereses ya abonados por el prestatario.

- Disposición transitoria de la Ley 22/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero: “la presente Ley será de aplicación a las obligaciones nacidas de hechos producidos o relaciones constituidas tras su entrada en vigor, y a todas aquellas en las que el derecho a exigir el interés nazca o se devengue con posterioridad a su vigencia”. - Disposición transitoria de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre la reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo: “la mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley”.

Eficacia de las normas en el espacio Los conflictos que pueden surgir como consecuencia de la coexistencia del ordenamiento jurídico español con los ordenamientos de otros estados “Derecho internacional privado” (arts. 8 a 12 CC). Los conflictos que pueden surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional remisión a las normas del Derecho internacional privado (art. 16 CC).

LA EFICACIA DE LAS NORMAS Función ordenadora Eficacia obligatoria Eficacia sancionadora EL DEBER GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS: Art. 9.1 CE: “ Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Un efecto esencial de toda norma es el establecimiento de un deber.

- La ignorancia de la Ley Art. 6.1 CC:” La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. La inexcusabilidad de la ignorancia de las leyes se basa en el criterio de la efectividad de las normas, al margen de que sean o no realmente conocidas. En ocasiones, el conocimiento equivocado acerca de la existencia, contenido o efectos de una norma puede ser relevante. Art. 6.1 CC:” El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”.

-El art- 6.2 CC admite “la exclusión voluntaria de la ley aplicable”. La ratio del precepto es permitir en ciertos casos la autonomía de la voluntad, de modo que prevalezca la autorregulación por los interesados. En todo caso, la exclusión de la ley aplicable será válida, siempre que “no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”, o sea, siempre que la norma tenga carácter dispositivo, estando prohibida si tiene carácter imperativo.

La eficacia sancionadora de las normas Tipos de sanción - La pena - La ejecución forzosa - El resarcimiento o reparación de los daños y perjuicios - La nulidad de los actos jurídicos

La sanción general de nulidad en materia civil: Art. 6.3 CC:” Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. La sanción prevista en este precepto: -Tiene carácter subsidiario -Opera ipso iure, de modo que no precisa ser declarada judicialmente, aunque en la práctica puede ser conveniente la intervención judicial. -La nulidad es, en todo caso, definitiva. - La nulidad conlleva el restablecimiento de la situación anterior al acto nulo.

Los actos en fraude de ley: Art. 6.4 CC:”Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Requisitos: -Actos que gozan de una apariencia de legalidad. -A través de tales actos se vulnera la finalidad práctica de cierta norma imperativa o prohibitiva, llegando a un resultado prohibido por el ordenamiento.