Ciclo de vida del Contribuyente

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Transcripción de la presentación:

Ciclo de vida del Contribuyente Instituto Profesional AIEP Docente: Felipe Olivares felipeolivaresdocencia.webnode.cl olivfelipe@gmail.com

El Ciclo de vida del Contribuyente El Ciclo de vida de un negocio, en términos tributarios, está estrechamente relacionado con el cumplimiento de una serie de obligaciones tributarias accesorias que la ley y el ente regulador (Servicio de impuestos internos) han establecido en virtud de las funciones que la ley les otorga.

El Ciclo de vida del Contribuyente

El Ciclo de vida del Contribuyente Todas estas obligaciones tienen por objetivo el resguardo de la obligación tributaria principal que es el pago del impuesto, es así como todas las obligaciones denominadas accesorias subyacen a la obligación tributaria principal. No estaría mal preguntarse entonces porque motivo el estado procura tales resguardos respecto al cumplimiento del pago de impuestos.

El Ciclo de vida del Contribuyente “El Estado, cualquiera que sea la extensión de las actividades que desarrolla, precisa de medios financieros con los cuales procurarse en el mercado, los bienes y servicios que va utilizar. Asimismo, no hay actividad que se realice por el Estado en que no se produzca un gasto y, por ello, debe necesariamente obtener ingresos”. José Luis Zabala

El Ciclo de vida del Contribuyente

El Ciclo de vida del Contribuyente Según esta información, los impuestos cubren más del 80% de los ingresos totales de la nación, representando este otro factor importante para que el fisco tome la mayor cantidad de resguardos posibles para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con las obligaciones vigentes en cada caso.

El Ciclo de vida del Contribuyente Dentro de este contexto es el código tributario es el que da un marco de normativo general a todo el sistema tributario chileno y es una de las fuentes principales del derecho tributario en el país. Eso no minimiza el hecho de que existen otras fuentes como es el caso del Código de Comercio, el DL 825 (Ley de impuestos a las ventas y servicios), el DL 824 (Ley de impuesto a la renta) y los oficios y circulares que el Servicio de impuestos internos emite haciendo uso de la facultad de interpretación administrativa que la ley le otorga a su Director.

Ciclo de Vida: El Código Tributario El Código tributario es el cuerpo legal que establece la normativa general de la tributación fiscal chilena, es una de las fuentes principales del sistema tributario del país, y complementa a otras leyes como la de Impuesto a la Renta o a la de Impuesto a las Ventas y Servicios. El Código Tributario fue publicado en el Diario Oficial el 18 de febrero de 1974, y su vigencia comenzó el 1 de agosto del mismo año.

Ciclo de Vida: El Código Tributario En primera instancia veremos que indica el Código tributario respecto a la acción fiscalizadora y algunos plazos establecidos para ella.

Ciclo de Vida: El Código Tributario La acción fiscalizadora: Según lo establece el art.6 del código tributario “le corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias”

Ciclo de Vida: El Código Tributario Para esto el artículo 63 del mismo código establece que “el Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.”

Ciclo de Vida: El Código Tributario - Prescripción Ahora bien, tal como la ley le entrega estas facultades, también pone algunas limitaciones para estas acciones, es así como la ley también establece en el artículo 59 del código tributario que “…..dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar…..” usando el mismo tenor utilizado en el artículo 25 del mismo texto legal cuando se refiere a las declaraciones de impuestos expresando que toda liquidación o determinación de impuestos tiene carácter provisional “mientras no se cumplan los plazos de prescripción.-

Ciclo de Vida: El Código Tributario - Prescripción Existen también otras normas relacionadas con la prescripción como el caso del artículo 17, que ordena mantener la información contable a disposición del Servicio “mientras esté pendiente el plazo (que tiene el SII) para la revisión de las declaraciones.”, lo mismo ocurre también con el artículo 126, que limita también a tres años el plazo que tiene el contribuyente para solicitar devolución de impuestos que hubiere pagado indebidamente.

Ciclo de Vida: El Código Tributario - Prescripción Pero ¿Cuáles son dichos plazos relativos a la prescripción? Los artículos 200 y 201 del código tributario los que nos entregan esta información:

Ciclo de Vida: El Código Tributario - Prescripción El artículo 200 señala que: El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.

Ciclo de Vida: El Código Tributario - Prescripción El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.

Ciclo de Vida: El Código Tributario - Prescripción Aumento de los plazos: Estos plazos aumentarán por el término de tres meses desde que se cite al contribuyente, de conformidad al artículo 63 o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuesto.

Ciclo de Vida: El Código Tributario - Prescripción Artículo 201 señala que: En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos. Estos plazos de prescripción se interrumpirán: 1°.- Desde que intervenga reconocimiento u obligación escrita 2°.- Desde que intervenga notificación administrativa de un giro o liquidación 3°.- Desde que intervenga requerimiento judicial.

Ciclo de Vida: El Código Tributario – Duración del proceso fiscalizador Plazos del proceso fiscalizador: Cabe mencionar aquí que el mismo artículo 59 señalado con anterioridad impone plazos al SII para poder citar, liquidar o girar impuestos, los que son de 9 meses y 12 meses dependiendo de la situación fiscalizada.

Ciclo de Vida: El Código Tributario – Duración del proceso fiscalizador La norma habla de un plazo fatal de 9 meses una vez iniciada la fiscalización y el cual se aumenta a 12 meses cuando: Cuando se efectúe una fiscalización en materia de precios de transferencia. Cuando se deba determinar la renta líquida imponible de contribuyentes con ventas o ingresos superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales Cuando se revisen los efectos tributarios de procesos de reorganización empresarial Cuando se revise la contabilización de operaciones entre empresas relacionadas