INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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Transcripción de la presentación:

INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR LUIS JOSÉ DIEZ CANSECO NÚÑEZ Lima, Agosto 2010 © DIEZ CANSECO, 2010.

TEMAS A TRATAR Conceptos Básicos. Antecedentes en el Derecho Comparado. La Protección del Consumidor en el Perú. Perspectivas. © DIEZ CANSECO, 2010.

I. CONCEPTOS BÁSICOS © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos 1.1 Consumidor: ETIMOLOGÍA Y SIGNIFICADO: La palabra consumidor proviene del latín «consumĕre» que significa “gastar” o “destruir”. Ergo, el significado etimológico sería: “El que gasta bienes”. La RAE define el término simplemente como “Persona que compra productos de consumo”. © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos EN ECONOMÍA: El consumidor es un agente (persona u empresa) que demanda bienes o servicios de sus productores o proveedores, conforme a su renta, intereses y necesidades, actuales y futuras (perspectiva neoclásica). Es una noción amplia: abarca todo acto de consumo. © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos EN DERECHO (Visión general): La noción jurídica del consumidor es mucho más restringida que la definición económica: Se limita a los consumidores en situación de asimetría de información (por lo general, los consumidores finales). La “asimetría informativa” o “asimetría de información”, existente a todo nivel comercial, es una situación en la cual los adquirentes de bienes o servicios se encuentran en desventaja frente a sus proveedores, debido a que éstos últimos cuentan con mayor y mejor información acerca de sus productos en el mercado. © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos Se excluye por lo general a los consumidores “no-finales” y a las empresas consumidoras, puesto que tendrían mecanismos eficientes para compensar por sí mismos la asimetría informativa (en teoría). Por ello es también una noción pragmática, se diseña para cumplir los fines preestablecidos. Como veremos, esta flexibilidad muchas veces no permite establecer límites claros y permanentes en las legislaciones nacionales. © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos 1.2 Asimetría Informativa: En todo intercambio de bienes y servicios, una de las partes estará mejor informada que la otra. Por lo general, quien ofrece bienes y servicios en el mercado, posee la mayor cantidad de información relevante sobre éstos: costos de producción, utilidad, características, calidad, etc. © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos Esta asimetría en información se considera una “falla del mercado”, porque impide la correcta y eficiente asignación de recursos, genera altos costos de transacción, tampoco crea confianza en el mercado y difícilmente incentiva la competencia. El Derecho del Consumidor pretende, por tanto, disminuir el grado de asimetría informativa, mediante la obligación de comunicación de toda información relevante en la toma de una decisión de consumo, lo cual implica también una disminución de costos de transacción. Finalmente genera “transparencia en el mercado”. © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos 1.3 ¿A quién tutela el Derecho de Protección al Consumidor? DERECHO ORDENADOR DEL MERCADO LIBRE COMPETENCIA DESLEAL PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROPIEDAD INTELECTUAL © DIEZ CANSECO, 2010.

I. Conceptos básicos Para el Derecho Ordenador del Mercado, los ejes de interés tutelados son: El sistema económico como abstracción. Los consumidores. Los empresarios. El Derecho de Protección al Consumidor tutela: Directamente: Los consumidores. Indirectamente: El sistema económico como abstracción y a los empresarios. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. ANTECEDENTES EN EL DERECHO COMPARADO © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado 2.1 Estados Unidos: El 15 de marzo de 1962, el presidente John F. Kennedy, dirigiéndose al Congreso de los Estados Unidos, señaló: “Ser consumidores, por definición nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas. Pero somos el único grupo económico importante que no está efectivamente organizado, cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado Iniciaba de esta manera un programa íntegro de protección a los consumidores, que incluía entre otros aspectos, el derecho a la seguridad, a la información, a la elección entre una variedad de productos y servicios a precios competitivos y a ser escuchados en la formulación de políticas gubernamentales. Dicho programa sería sucesivamente ampliado, introduciendo los derechos a la reparación, la educación del consumidor, la satisfacción de las necesidades básicas y la preocupación por un medio ambiente saludable y sustentable. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado Actualmente, la Federal Trade Commission (FTC) es la agencia de protección de los consumidores. Tiene entre sus principales funciones, vigilar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones relativas a la protección del consumidor, establecer mecanismos de información y tramitar las denuncias, en conjunción con el Department of Justice (DOJ). Existen asimismo instituciones y oficinas estatales que se encargan de vigilar y garantizar el cumplimiento de las diversas regulaciones estatales y federales, sean generales o específicas. Por otro lado, existen organizaciones civiles y un alto grado de especialización jurídica en esta materia. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado 2.2 Reino Unido: El 25 de julio de 1962, fue publicada la versión definitiva del “Molony Report”, elaborado por un comité creado en 1959, bajo la dirección de Mr. J. T. Molony, con el objeto de analizar la legislación vigente en materia de certificaciones en mercancías, a fin de sugerir cambios para la mejor protección del consumo público: “Pensamos que se necesitan dos medidas positivas de carácter general: el establecimiento de servicios de asesoría local al cual el consumidor pueda recurrir por guía y ayuda, y la creación de un organismo nacional con la meta principal de proteger sus intereses”. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado Actualmente, el Reino Unido cumple con la normativa establecida a nivel de la Unión Europea y diseña sus propios programas de protección en áreas análogas a las de Estados Unidos: seguridad, información, educación, elección, intervención en la formulación de políticas gubernamentales, etc. La Office of Fair Trading es el watchdog de la legislación británica de protección del consumidor, en analogía con la FTC de Washington. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado 2.3 España: La Constitución Española de 1978 (art. 51) declara que “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”. Además de esta enumeración, también señala los derechos de información y educación de los consumidores, libertad para organizarse y derecho a ser escuchados en cuestiones que los puedan afectar. Repite de esta manera el catálogo de derechos reconocidos en los Estados Unidos y la Unión Europea. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado Este catálogo de derechos fue desarrollado por la Ley 26/1984 (24.07.84), Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que reconocía como derechos de los usuarios, entre otros: La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. La información y educación sobre los diferentes productos o servicios. La participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la libre organización. Dicha ley ha sido objeto de diversas modificaciones y ampliaciones de derechos. Por ello, mediante Real Decreto Legislativo 1-2007, se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, norma actualmente vigente. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado 2.4 Unión Europea: Teniendo como antecedentes varios intentos menores, en octubre de 1972, en la Cumbre de París, los Jefes de Estado de la Comunidad Económica Europea impulsaron medidas de protección de los intereses de los consumidores, principalmente la creación de un Comité Consultivo del Consumidor (1973) y un Programa de Protección al Consumidor (1975). Este primer Programa reconocía: (1) el derecho a proteger la salud y la seguridad, (2) el derecho a proteger los intereses económicos, (3) el derecho a reparación, (4) el derecho a la información y a la educación, (5) el derecho a representación (derecho a ser oído). © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado Desde entonces se han ido sucediendo diversos programas que se enfocan en distintos aspectos generales de la protección a los consumidores (i.e. educación e información al consumidor), así como en aspectos sobre servicios específicos (i.e. servicios públicos, bancarios, etc.). Asimismo, se han emitido dos Libros Verdes, uno sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios (1993), y el otro sobre las actividades comunitarias en la esfera de la protección al consumidor (2001). © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado El último Plan de Acción (2007-2013) señala tres direcciones principales del desarrollo: Fortalecer la posición jurídica de los consumidores; Mejorar las condiciones para su surgimiento, y; Asegurar la protección efectiva contra los riesgos económicos y las amenazas que surjan del mercado interno. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado 2.5 ONU: El 16 de abril de 1985 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó mediante Resolución A/RES/39/248, las Directrices para la Protección del Consumidor, reconociendo como necesidades legítimas de los consumidores: (Lo mismo que los antecedentes señalados) Protección frente a los riesgos para su salud y su seguridad. Promoción y protección de sus intereses económicos. Acceso a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades particulares. Educación del consumidor. Posibilidad de compensación efectiva en caso de daños. Libertad de constituir grupos u otras organizaciones y la facultad de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que los afecten. © DIEZ CANSECO, 2010.

II. Antecedentes en el Derecho Comparado En 1995, las Directrices entraron en proceso de ampliación por solicitud del Consejo Económico y Social. Dicho proceso culminó en 1999 con la inclusión de principios sobre sostenibilidad social, económica y ambiental. La importancia de las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor, como declaración de la voluntad soberana de los países que integran la Organización, es que establece un marco internacional para la formulación, implementación y desarrollo de políticas de protección al consumidor promoviendo simultáneamente una producción “limpia” y un consumo sostenible. Las Directrices, no obstante, son normas sin carácter vinculante. © DIEZ CANSECO, 2010.

III. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN EL PERÚ © DIEZ CANSECO, 2010.

III. La Protección del Consumidor en el Perú 3.1. Normativa de Base: La Constitución Política Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. (…) Artículo 65°.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. (…) © DIEZ CANSECO, 2010.

III. La Protección del Consumidor en el Perú 3.2. Génesis de la Legislación Vigente La Constitución de 1979 (art. 110) declaraba: “El Estado… fomenta los diversos sectores de la producción y defiende el interés de los consumidores”. Decreto Supremo 036-83-JUS (28.07.83) – Medidas extraordinarias en materia económica en defensa del interés de los consumidores. Primera definición normativa del consumidor: “quien mediante contrato verbal o escrito adquiere bienes, fungibles o no, o la prestación de algún servicio”. También define a los proveedores. Decreto Legislativo N° 716 – Ley de Protección al Consumidor. (07.11.91) Ley N° 27311- Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor. (17.07.2000) © DIEZ CANSECO, 2010.

III. La Protección del Consumidor en el Perú Decreto Supremo N° 039-2000-ITINCI – Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor (11.12.2000) Decreto Legislativo N° 1045 - Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor. (26.06.08) Decreto Supremo N° 006-2009-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor. (29.01.09) VIGENTE Código de Consumo (en proceso de aprobación) D.S. 007-2010-PCM (28.07.2010) – Obliga a los establecimientos abiertos al público a contar con un “Libro de Reclamaciones” y remitir al INDECOPI cada reclamo que reciban, incluyendo sus descargos. © DIEZ CANSECO, 2010.