DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2000 DECRETO 2150 DE 1995 LEY 527 DE 1999

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Transcripción de la presentación:

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 2000 DECRETO 2150 DE 1995 LEY 527 DE 1999 Estefanía Marimón Herrera Janeth Balzac Paula Lora Geraldin Suarez Melisa Betancur

Directiva presidencial 02 del 2000 promueve la utilización de las tecnologías de la información y facilitar el trámite o gestión de los organismos del gobierno, en donde se apoya el servicio al ciudadano, donde hacían estos procesos presencialmente en las oficinas del gobierno

FASE 1 Obligaciones entidades: Presentar la información sobre el avance en la implementación de los Programas, Verificar el cumplimiento, para evaluar y monitorear el alcance, Mantener estos servicios 7/24. proveer información en línea a los ciudadanos, esta fase debió estar finalizada el 31de diciembre de 2000 Deberá incluir: Funciones, organigrama, localización física y electrónica, teléfonos y fax. Normas básicas que regulan la actividad de la entidad

Fase 2 ofrecer servicios y trámites en línea a los ciudadanos, esta fase debió estar finalizada el 31de diciembre de 2001. Suministra información adicional presentadas en la fase 1, deberá incluir: Información recogida regularmente por la institución, Informes finales de estudios de interés público realizados por la institución, Trámite en línea de solicitudes, licencias, paz y salvos y certificaciones de todo tipo.

Obligaciones de entidades. Presentar la información sobre el avance en la implementación de los Programas. Poner a disposición de los ciudadanos como mínimo los servicios y tramites. . Mantener estos servicios y trámites en línea a disposición de los ciudadanos 7 días a la semana, 24 horas al día.

Fase 3 OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES: Realizar todos sus trámites de contratación en línea, cualquiera que sea su modalidad, tiempo o lugar, a más tardar en la fecha indicada. Abrir estos procesos y realizarlos en forma abierta y en línea en un proceso activo 7 días a la semana, 24 horas al día. Revisar y actualizar permanentemente el tipo y contenido de los procesos de contratación, para poner en línea todos los nuevos que ofrezca la institución.

LEY 527 DE 1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Capítulo 1 Disposiciones Generales PARTE I. PARTE GENERAL Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Ámbito de Aplicación Artículo 2 Definiciones Artículo 3 Interpretación Artículo 4 Modificación mediante acuerdo Artículo 5 Reconocimiento jurídico de mensajes de datos CAPITULO II. APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS DE LOS MENSAJES DE DATOS Artículo 6 Escrito Artículo 7 Firma Artículo 8 Original Artículo 9 Integridad de los mensajes de datos Artículo 10 Admisibilidad y fuerza probatoria Artículo 11 Criterios para valorar los mensajes Artículo 12 Conservación de mensajes y documentos Artículo 13 Conservaciones a través de terceros

COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PARTE II. COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Artículo 26 Contrato de transporte Artículo 27 Documentos de transporte PARTE III. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACION CAPITULO I. FIRMAS DIGITALES Artículo 28 Atributos jurídicos de una firma digital CAPITULO II. ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Artículo 29 Características y requerimientos de las entidades de certificación Artículo 30 Actividades de las entidades de certificación Artículo 31 Remuneración por la prestación de servicios Artículo 32 Deberes de estas entidades Artículo 33 Terminación unilateral Artículo 34 Cesación de actividades

CAPITULO III. CERTIFICADOS Artículo 35 Contenido de los certificados Artículo 36 Aceptación de un certificado Artículo 37 Revocación de certificados Artículo 38 Término de conservación de registros CAPITULO IV. SUSCRIPTORES DE FIRMAS DIGITALES Artículo 39 Deberes de los suscriptores Artículo 40 Responsabilidades de los suscriptores CAPITULO V. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artículo 41 Funciones de la superintendencia Artículo 42 Sanciones

DECRETO 2150 DE 1995 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Se realizan trámites innecesarios existentes en la administración, se desarrollan con fundamento, los principios de igualdad, moralidad, y eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

TITULO: RÉGIMEN GENERAL CAPITULO 1 ACTUACIONES GENERALES Artículo 1°. Supresión de autenticaciones y reconocimientos. Artículo 2°. Horarios Extendidos de Atención Al Público. Artículo 3°. Pago de Obligaciones Oficiales mediante abono en Cuentas Corrientes o de Ahorro. Artículo 4°. Cancelación de Obligaciones a favor del Estado. Artículo 5°. Pago de Obligaciones de Entidades de Previsión Social. Artículo 6°. Débitos y Traslados de Cuentas. Artículo 7°. Cuentas únicas. Artículo 8°. Prohibición de la exigencia de la comparecencia personal. Artículo 9°. Salida de menores del país.

Artículo 10°. Prohibición de declaraciones extra juicio. Artículo 11°. Supresión de sellos. Artículo 12°. Firma mecánica. Artículo 13°. Prohibición de exigir copias o fotocopias de documentos que se poseen. Artículo 14°. Prueba de requisitos previamente acreditados. Artículo 15°. Prohibición de paz y salvos internos. Artículo 16°. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas. Artículo 17°. Antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios y profesionales. Artículo 18°. Prohibición de retener documentos de identidad. Artículo 19°. Supresión de las cuentas de cobro. Artículo 20°. Expedición de duplicados de documentos de identidad. Artículo 21°. Prohibición de los certificados de vigencia. Artículo 25°. Utilización del correo para el envío de información. Artículo 26°. Utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos. Artículo 27°. Avalúos de bienes inmuebles.

Artículo 28°. Posesión de particulares ante organismos de control. Artículo 29°. Expedición de actos y comunicaciones de las entidades públicas. Artículo 30°. Liquidación de contribuciones de servicios a cargo del estado. Artículo 31°. Supresión de la firma de los secretarios generales. Artículo 32°. Ventanillas únicas. Artículo 33°. Prohibición de presentaciones personales. Artículo 34°. Prohibición de exigencia de pagos anteriores. Artículo 35°. Pagos al tesoro público. O podrán hacerse en bancos o corporaciones de ahorro y vivienda. Artículo 36°. Decisión sobre vacaciones colectivas. Artículo 37°. De la delegación para contratar. Artículo 38°. Menor cuantía para la contratación. Artículo 39°. Sanciones.

CAPITULO II Reconocimiento de Personerías Jurídicas Artículo 40°. Supresión del reconocimiento de personerías jurídicas. Artículo 41°. Licencia o permiso de funcionamiento Artículo 42°. Inscripción de estatutos, reformas, nombramientos de administradores, libros, disolución y liquidación Artículo 43°. Prueba de la existencia y representación legal Artículo 44°. Prohibición de requisitos adicionales Artículo 45°. Excepciones

CAPITULO III Licencias de funcionamiento Artículo 46°. Supresión de las licencias de funcionamiento Artículo 47°. Requisitos especiales Artículo 48°. Control policivo 

CAPITULO IV Licencias de Urbanismo y de Construcción Artículo 49°. Licencias de urbanismo y de construcción Artículo 51°. Designación de los curadores urbanos. Artículo 52°. Derechos y honorarios. Artículo 53°. Periodo, inhabilidades e incompatibilidades. Artículo 54|. Inspección, vigilancia y control. Artículo 55°. Definición de licencia. Artículo 56°. Vigencia de la licencia.  Artículo 57°. Documentos para solicitar la licencia. Artículo 58°. Contenido de la licencia. Artículo 59°. Recursos. Artículo 60°. Cumplimiento de obligaciones Artículo 61°. Control

CAPITULO V Títulos Académicos y Profesionales Artículo 62°. Supresión del registro estatal de títulos profesionales. Artículo 63°. Registro de títulos en las instituciones de educación superior Artículo 64°. Supresión de homologación o convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior en el exterior. Artículo 65°. Supresión del registro de diplomas.

CAPITULO VI SISTEMA NACIONAL DE COFINANCIACION Artículo 66°. Funciones relativa al manejo de los recursos del sistema de cofinanciación. Artículo 67º. Principios de la cofinanciación. Artículo 68º. Manejo de los recursos de Cofinanciación. Artículo 69°. Organización regional. Artículo 70° Eliminación de la exigencia de probar la calidad de representante legal. Artículo 71°. Fondos departamentales y distritales.

TITULO II Regímenes especiales CAPITULO l Ministerio del Interior Artículo 72°. Multas por omisión del depósito legal. Artículo 73°. Supresión de la reserva de nombre.

CAPITULO II MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 74°. Vigencia del pasaporte. Artículo 75°. Derogatoria de la presentación de la tarjeta militar para la Artículo 76°. Supresión de equivalencias. Artículo 77°. Interrupción de domicilio. Artículo 78°. Presentación de solicitudes. Artículo 79°. Documentación para adquirir la nacionalidad. Artículo 80°. Juramento y promesa de cumplir la Constitución y la ley. Artículo 81°. Derecho del naturalizado a conservar su nacionalidad de origen.

CAPITULO III Ministerio de Justicia y del Derecho Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes Artículo 82°. Expedición del certificado. Artículo 83°. Termino de vigencia de los certificados. Artículo 84°. Requisitos. Artículo 85. Supresión de visto bueno de la dirección de estupefacientes en licencias de importación. Artículo 86°. Eliminación de la inscripción en el ministerio de salud. Artículo 87°. Excepciones. Artículo 88°. Renovación del certificado. Artículo 89°. Petición de informaciones a otras entidades.

Acreditación de la Judicatura Inscripción y Registro de Abogados Artículo 92°. Competencia. Artículo 93°. Requisitos para acreditar la judicatura. Artículo 90°. Inscripción de abogados. Artículo 91°. Prohibición de aprobar tarifas de honorarios de abogados para el ejercicio profesional

Registro de Instrumentos Públicos Artículo 94°. Procedimiento de registro. Artículo 95°. Publicaciones en el diario oficial. Artículo 96°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 190 de 1995, los convenios o contratos interadministrativos no requerirán la publicación en el Diario Único de Contratación. Artículo 97°. Derogatorias.

CAPITULO IV Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Superintendencia Bancaria Artículo 98°. Certificación del interés bancario. Artículo 99°. Índice de ajuste para seguros. Artículo 100°. Mejoras de inmuebles de entidades vigiladas. Artículo 101°. Facultades en relación con las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida. Artículo 102°. Facultades de sala general. Artículo 103°. Visitas de la Superintendencia. Artículo 104°. Ofertas públicas autorizadas. Artículo 105°. Funciones del secretario general. Artículo 106°. Solicitudes ante la superintendencia.

CREDITO PÚBLICO Artículo 107°. Delegación para operaciones de crédito publico. Artículo 108°. Autorización para modificar condiciones financieras en acuerdos de pago. Artículo 109°. Derogatoria.

CAPITULO VI Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural CAPITULO V Ministerio de Defensa Nacional Artículo 110°. Competencia de las capitanías de puerto de primera categoría. Artículo 111°. Libreta militar. Artículo 112°. Simplificación de la Contratación del ICA.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO VII Ministerio de Trabajo y Seguridad Social CAPITULO VIII Ministerio de Salud Artículo 113°. Suspensión de las licencias de construcción y transporte publico terrestre. Artículo 114°. Contratos de prestación de servicios. Artículo 115°. Competencia para sanciones. Artículo 116°. Inscripción de empresas de alto riesgo. Artículo 117°. Pensiones especiales de vejez. Artículo 118°. Derogatorias. Artículo 119°. Competencias. Artículo 120°. Conceptos favorables. Artículo 121°. No discriminación Artículo 122°. Simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar.

Superintendenci a de Industria y Comercio CAPITULO IX Ministerio de Desarrollo Económico Superintendencia de Servicios Públicos Artículo 125°. Unificación de tasa. Artículo 126°. Predistribución de competencias. Artículo 123°. Ámbito de aplicación de la figura del silencio administrativo positivo, contenida en el Artículo. Artículo 124°. De la obligatoriedad de la entrega de la cuenta de cobro o recibo oportunamente.