UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Grupo No. 3 Integrantes: Michael Joseph Andino Salinas Rosella Urbina Rivas Francis Yajaira Diaz Maradiaga.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS Grupo No. 3 Integrantes: Michael Joseph Andino Salinas Rosella Urbina Rivas Francis Yajaira Diaz Maradiaga

Con el surgimiento de las Comisiones de Reconciliación Nacional, se promovió el diálogo político entre los diversos sectores sociales; así como, se reforzaron los procesos de pacificación en la región; lo que generó soluciones concretas y propició los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. A lo largo de la década de los años 90, en Honduras, se implementaron iniciativas para evitar las prácticas abusivas de violación a los derechos humanos. Los gobiernos de esa época destacaron en sus respetivos planes de trabajo, como prioridad que "la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado", y adoptaron medidas concretas para garantizar "la defensa y protección de los derechos del ser humano".

Dentro de esas iniciativas surgió la creación del Despacho del Comisionado Nacional para la Protección de los Derechos Humanos, mediante Decreto Ejecutivo No del 8 de junio de 1992, posteriormente reformado por el Decreto Ejecutivo No del 8 de septiembre del mismo año, iniciando sus labores el 17 de diciembre de El 15 de diciembre de 1994, mediante Decreto Ejecutivo No , ratificado por el Decreto Legislativo No del 7 de febrero de 1995, se incorpora a la Constitución de la República la figura del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. El 24 de octubre de 1995, se aprueba la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, mediante Decreto del Congreso Nacional No , publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entra en vigencia el 22 de noviembre del mismo año.

El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), es una institución constitucional y nacional creada por el Decreto No del Congreso Nacional, mediante la reforma del artículo 59 de la Constitución de la República de 1982, “Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”, y también de los Tratados, Pactos, Convenciones y sus Protocolos Facultativos ratificados por el Estado hondureño. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras (Artículo 1 Ley Orgánica).

Artículo 2. La persona titular, de la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, será elegida por el Congreso Nacional para garantizar las acciones y medidas de las autoridades, con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las leyes y disposiciones que garanticen los derechos humanos.

Artículo 3. La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tiene como sede y domicilio la Capital de la República, pudiendo establecer oficinas y nombrar representantes en cualquier lugar del territorio nacional, en donde fuese necesario.

Artículo 4. La persona titular para Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, será elegida por el Congreso Nacional por un período de seis (6) años por mayoría de votos, pudiendo ser reelegido.

Artículo 5. Para ser elegido titular como Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, deberá reunir los requisitos siguientes: a. Ser hondureño por nacimiento; b. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos; c. Ser mayor de 30 años; ch. Ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales o profesional universitario versado en derechos humanos; y, d. Ser de reconocida honorabilidad.

Artículo 12. En caso de muerte, cesación o incapacidad temporal o definitiva de la persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y en tanto el Congreso Nacional no proceda a su elección, desempeñarán sus funciones interinamente, por su orden, los (as) Delegados (as) Adjuntos (as) del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucción de ninguna autoridad. Desempeña sus funciones con plena autonomía, puesto que su objetivo es la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana y el fortalecimiento del Estado de Derecho

Puede hacerlo de oficio o a petición de parte de aquellos casos originados por abuso de poder, arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisión, e incumplimiento de sentencias judiciales por parte de cualquier autoridad nacional que representa el Estado. Sin embargo, no puede intervenir: En conflictos entre particulares (a excepción de casos de violencia familiar); Cuando respecto a algún problema planteado, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.

El trabajo fundamental del Comisionado es la recepción e investigación de quejas/denuncias y la promoción/educación en derechos humanos. Para desarrollar el trabajo de quejas, el Comisionado Nacional está facultado para realizar investigaciones, inspecciones, verificaciones, o cualquier otra acción para esclarecerlas. Además, tiene acceso a toda aquella documentación que considere necesaria consultar en el ámbito de la Administración Pública para aclararlas.

Somos una institución independiente, reconocida por su eficiencia y compromiso con la defensa y promoción de la dignidad de todas las personas. Promovemos la seguridad y la integridad de todos los habitantes de nuestro país, actuando con valentía, integridad, solidaridad, objetividad, respeto y en alianza con los mejores hombres y mujeres del mundo.

1. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los habitantes de Honduras en todas sus manifestaciones, mediante la promoción social y tutela a nivel nacional. 2. Promover una cultura de derechos humanos en Honduras y contribuir a la autodefensa de los mismos, facilitando mecanismos de denuncia por violación de dichos derechos, para que éstos puedan ser restituidos oportunamente. 3. Fortalecer la participación ciudadana y la auditoria social, mediante la organización de instancias de autogestión en derechos humanos.

4. Promover procesos de capacitación, divulgación y difusión social sobre derechos humanos, para lograr la vigencia de los mismos y su autodefensa. 5. Fortalecer la capacidad institucional del CONADEH para mejorar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a los ciudadanos, así como aumentar su transparencia y la capacidad de rendición de cuentas.