Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica

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Transcripción de la presentación:

Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica Ministerio de Seguridad Pública. Gobernación y Policía Modelo Tribunales de flagrancia Caso: Costa Rica

Criticas al proceso ordinario Procesos lentos, formalización excesiva, saturación agendas de los órganos jurisdiccionales, resultados poco satisfactorios, etc. Concepto de flagrancia como diferenciador del proceso, no fue implementado satisfactoriamente. La denominada puerta giratoria (criminología)

Criticas al proceso ordinario Percepción de inseguridad. Imposibilidad contención del circulante (fenómeno de la reincidencia), mucho esfuerzo poco resultado. Derecho a una justicia pronta y cumplida (artículo 41 de la Constitución Política) Relación entre celeridad y satisfacción de los usuarios.

Objetivos planteados Desformalización de los procedimientos. Oralidad de todo el proceso. Efectos a corto plazo. Coordinación adecuada entre autoridades. Compromiso estatal. Respeto pleno a derechos fundamentales.

Flagrancia Art. 236 CPP. Cuando el autor del hecho punible sea a) sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, (flagrancia propiamente) b) mientras sea perseguido, (cuasi flagrancia) c) o cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito (flagrancia presunta)

Procedimiento (Ley 8720 del 22 abril 2009) El numeral 422 del Código Procesal Penal, establece la procedencia del procedimiento especial, cuando se trate de delitos en flagrancia, salvo que la naturaleza de la investigación impida su aplicación. Carece de “etapa intermedia” desapareciendo la figura del juez penal. Por mandato legal debe ser totalmente oral. Cuando un sujeto es detenido en flagrancia, será remitido inmediatamente por las autoridades policiales actuantes (Policía Municipal, Fuerza Pública, Organismo de Investigación Judicial), ante los fiscales del Ministerio Público. No se presenta parte policial o informe escritos, en su lugar se recibirá y captará en audio y video la información policial y la denuncia. Información de derechos al detenido y definición de defensa.

Procedimiento El defensor del encartado, cuenta con un plazo de 24 horas para preparar la defensa. El Ministerio Público, encontrándose debidamente constituida la defensa técnica, de forma oral, solicitará al tribunal de juicio audiencia inicial. El tribunal resolverá de manera oral, si concurren los requisitos para atender el caso bajo las reglas del procedimiento de flagrancia. En la primera parte de la audiencia, se explorará la posibilidad de soluciones alternas o procedimiento abreviado. La representación fiscal, expondrá oralmente la acusación, describiendo los hechos y determinando la calificación legal, ofrecerá la prueba para el debate. La defensa técnica gozará de la oportunidad para pronunciarse respecto de la pieza acusatoria y ofrecerá la prueba pertinente para su función.

Procedimiento Los jueces de juicio de flagrancias, verificarán que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada, la tipicidad del hecho, caso contrario apercibirán al fiscal para su corrección de forma oral en el mismo acto. Según el artículo 429 Código Procesal Penal, en la segunda parte de la audiencia inicial, se realizará el debate, oral y público, recibiéndose la declaración al imputado (es hasta este momento, cuando el imputado procesalmente puede brindar su declaración). Luego se recibirá la prueba testimonial: en primer lugar, la declaración del ofendido, y después la restante. Posteriormente, se incorporará la prueba documental si la hubiere.

Procedimiento El artículo 435 del Código Procesal Penal, regula la duración del proceso, el que no podrá superar los quince días hábiles, computados éstos entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal. En caso de incumplimiento del plazo, el funcionario responsable de la demora, deberá responder disciplinariamente por ello. Normas supletorias, en lo no previsto en el título procedimiento especial de flagrancias, se deberán aplicar supletoriamente las regulaciones del Código Procesal Penal, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del procedimiento expedito (Artículo 436 del Código Procesal Penal.

Reglamentación de Corte 1.- Reglas de procedimiento expedito para los delitos en flagrancia. Detención en flagrante delito. Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236 del C.P.P., según las siguientes hipótesis: (a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; (b) Mientras sea perseguido; (c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.

SEGÚN DIRECCIÓN REGIONAL Y MES ENERO A DICIEMBRE 2012-2013 Dirección Regional 2012 Total 2013 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 304 419 494 369 487 422 424 490 390 430 436 341 5006 378 384 407 418 464 462 596 539 648 631 423 5350 R-1 San José I Circuito 105 80 107 87 459 70 68 57 58 56 50 59 73 52   691 R-1 San José II Circuito 85 135 150 113 130 125 67 98 96 104 1306 72 84 93 79 94 148 127 1104 R-2 Alajuela 42 92 54 77 62 23 19 17 21 593 32 26 28 37 40 33 48 82 41 468 R-3 Cartago 22 38 36 29 376 24 34 35 31 386 R-4 Heredia 49 55 44 30 46 533 53 51 47 499 R-5 Guanacaste 20 27 25 13 319 458 R-6 Puntarenas 61 45 425 39 385 R-7 Pérez Zeledón 116 R-8 San Carlos 12 7 9 3 8 6 4 109 10 16 191 R-9 Limón (I Circuito) 18 222 265 R-9 Guápiles (II Circuito) 64 509 63 60 497 R-10 Corredores 14 11 153 15 170 R-11 Chorotega Norte 2 106 R-12 Caribe Sur TABLA COMPARATIVA 2012-2013

Muchas Gracias