FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 05 FEBRERO 2011

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La ley Características Generalidad: Obligatoriedad Permanencia
Advertisements

La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.
UN VISTAZO AL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Abril 28 de 2009
INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS SIGLO XXI
CONSTITUCION DE CHILE 1980 EL PODER EJECUTIVO.
01 El Estado de Derecho Nace con la Revolución Francesa y parte de una estricta separación entre las funciones de creación y aplicación de las normas,
LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE Alcalde
Poder Público Potestad que corresponde a la autoridad Estatal para el gobierno del Estado Rama Legislativa FUNCIÓN: Hacer las leyes Congreso Senado Cámara.
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
FUENTES DEL DERECHO.
QUÉ ES Y CÓMO SE ORGANIZA EL ESTADO COLOMBIANO?
CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTOS LEGISLATIVOS. DEFINICIÓN Y CONTENIDOS
ASOCIACIÓN PERUANA DE FACULTADES DE MEDICINA
ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITO Y COBRANZA MTRA. MA. DEL CARMEN LÓPEZ MUNIVE
ORDENAMIENTO JURIDICO
Piedad lucía García Sánchez Competencias fundamentales en TIC
LEY Y PROCESO LEGISLATIVO (creación de la ley)
Decreto para los pueblos indígenas.
Código de Autorregulación Ernesto Ortiz Díaz. Director Jurídico.
CLASE No. 8 OTROS DOCUMENTOS UTILIZADOS EN LA CORRESPONDENCIA OFICIAL
DERECHO PARLAMENTARIO
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LA NORMA JURÍDICA
PRINCÍPIOS GERAIS DE DIREITO PÚBLICO E PRIVADO
Derecho Constitucional Mexicano
PROGRAMA EDUCATIVO DEL ORGANISMO JUDICIAL Acuerdo Ministerial No.1341
Poderes de la Federación
La organización política de España
El Acto Administrativo
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
La Conciliación Laboral Juan Carlos Cortés Carcelén Profesor de la Academia de la Magistratura.
LOS PILARES DEL GOBIERNO DEMOCRATICO
Licenciatura en Administración Pública
LEY DEL REGIMEN ELECTORAL LEY Nº 026 LEY DE 30 DE JUNIO DE 2010 Es una norma jurídica que articula el procedimiento y regula el régimen electoral: Derechos.
LA CONSTITUCIÓN La Constitución es un documento que contiene el conjunto de reglas fundamentales que rigen un Estado.
El Estado: organismos del Estado
Unidad: El Estado de Chile
¿QUERES SABER QUE ES Y COMO FUNCIONA EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE?
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL El Tribunal Supremo Electoral –TSE– fue creado en 1983 como la máxima autoridad en materia electoral, encargada.
El Líbano.
FUNCIONES Y ÓRGANOS DEL ESTADO DE CHILE
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se.
Comisión de Hacienda Cámara de Diputados Republica de Bolivia Lima, diciembre 2007 EVALUACION HISTORICA DEL PROCESO DE APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL.
TESIS II: DERECHO CONSTITUCIONAL
INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de.
¿Qué es el Derecho penal?
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
LAS RAMAS Y FUENTES DEL DERECHO
Tipos de normas Normas morales: Son reglas de conducta derivadas de nuestra concepción del bien y del mal. Normas religiosas: Provienen de dogmas recibidos.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Unidad 8: El derecho y la Administración
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
MODERNIZACION Y GESTION DE CALIDAD EN EL PODER LEGISLATIVO El caso costarricense Ricardo Agüero S.
Clase: Derecho Penal 1 LA LEY PENAL.
EDUCACION PARA LA CIUDADANÍA
Proceso de Creación Normativo- COLOMBIA-
El Estado Peruano y la Jerarquización de las Nomas Legales
REPRESENTANTE: ASAMBLEA NACIONAL 1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más.
1 LOS DERECHOS, LOS DEBERES Y LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES EN CUBA.
DIVISIÓN DE PODERES EN LOS ESTADOS DEMOCRÁTICOS
H. Cámara de Diputados de la Nación. EL PEN COMO “CO-LEGISLADOR”  DERECHO DE INICIATIVA  PROMULGACION DE LAS LEYES  REGLAMENTACION  DECRETOS DE NECESIDAD.
Julio 2012 SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
PROCESO DE FORMACION DE LEY. 1. PROCESO DE ELABORACION DE PROYECTO DE LEY POR PARTE DE UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA: ETAPA DE DISCUSION CONSULTA Y REDACCION.
LAS FUENTES DEL DERECHO Y SU JERARQUIA
Actos y Procedimientos Administrativos
Convenios Provinciales. PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Acuerdos: son compromisos entre las personas o grupos. Normas: Reglas que deben respetarse. Las leyes: son las normas de tipo jurídico. La vida social.
Transcripción de la presentación:

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 05 FEBRERO 2011 AP-005 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 05 FEBRERO 2011 LIC. LUIS OTONIEL VILLATORO GARCÍA Página web www.luisvillatoro.jimdo.com villatorousac@gmail.com Cel. 57886943

AGENDA Presentación Comprobación de lectura – Derecho Administrativo Fuentes del Derecho Administrativo Codificación y recopilación Fuentes materiales Fuentes Formales Socialización tareas Desarrollo clase

Prueba de lectura – individual 15 minutos (utilice sus hojas prediseñadas) ¿Cuales son las diferencias entre un Sistema de Derecho Administrativo Anglosajón y francés?. ¿Con cuales ciencias jurídicas y sociales se relaciona el Derecho Administrativo? Describa y explique las características del Derecho Administrativo ¿Cuál es el objeto del Derecho Administrativo?

Fuentes del Derecho Son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.

Fuente material Es aquel órgano del Estado o grupo social que crea la norma. Así, por ejemplo, la fuente material de una ley es el Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, puesto que producirán normas; la fuente material de un Decreto sería el Congreso de la República de Guatemala.

Fuente formal Es el texto que contiene la norma aplicable a un caso determinado. Por ejemplo, si queremos conocer la legislación por la que se regula el alquiler de una vivienda, la fuente formal será la Ley del inquilinato; si nos interesa saber cuánto debo pagar por el boleto de ornato, nos tendremos que dirigir a la Ley del Boleto de Ornato, que será la fuente formal de Derecho aplicable en este caso.

Luís Martín Clos Chonam desea renunciar al cargo de maestro, sin embargo no sabe con exactitud con cuanto tiempo debe realizarlo. La hija de Luis Martín Clos Chonam ha decidido unirse en matrimonio, pero tiene catorce años. ¿Puede o no hacerlo?

Codificación y recopilación Se origina en el conjunto de actividades, tareas y facultades que legalmente tiene para actuar (jurídicas, materiales y técnicas), que le corresponden como persona jurídica de derecho público, las que realiza por medio de órganos administrativos que integran la administración pública, tanto nacional, como departamental y municipal.

Fuentes supranacionales Se refiere a los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, que establecen reglas de derecho o normas jurídicas que también son internas. El Convenio 169 de la OIT y los Pueblos Autóctonos El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia para lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales.

Fuentes nacionales Son fuentes formales del Derecho. Son formas obligadas y predeterminantes que deben revestir los preceptos de conducta exterior, para imponerse socialmente en virtud de la potencia coercitiva del Derecho.

PIRÁMIDE DE KELSEN Acuerdos Gubernativos Reglamentos/Convenios Constitución Política de La República Códigos/Decretos Ley /Decretos Legislativos Acuerdos Gubernativos Acuerdos Ministeriales Reglamentos/Convenios Providencias/Oficios/Circulares/Memorandum

Ordenamiento juridico Es el Derecho positivo de un país, y se divide en partes: Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho laboral, etcétera.

Normas ordinarias Características de la Ley Las disposiciones jurídicas presentan obligatoriedad, coercibilidad y permanencia. Tiene generalidad, porque puede aplicarse a situaciones idénticas. La novedad es otra característica porque dispone de algo que no aparecía en el orden jurídico anterior o modifica algún aspecto del mismo.

ORGANISMO LEGISLATIVO La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto. Art. 157 CRG

La legislación Es la más importante fuente formal del Derecho. Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas. Las etapas constitucionales son: Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Publicación Iniciación de la vigencia PARA PRÓXIMO SÁBADO EN GRUPO ESQUEMATIZAR Y ADJUNTAR CON CONSTANCIAS CADA UNO DE LOS PROCESOS DE UNA LEY.

Quienes tienen iniciativa? Diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala a y el Tribunal Supremo Electoral.

ipso jure Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso jure. (Corte de Constitucionalidad)

Presentación y discusión de un proyecto de ley, Presentado para su trámite un proyecto de ley, se observará el procedimiento que prescribe la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. Se exceptúan aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

Aprobación, sanción y promulgación. Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.

Veto. Dentro de los quince días de recibido el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes, en ejercicio de su derecho de veto. Las leyes no podrán ser vetadas parcialmente. Si el Ejecutivo no devolviere el decreto dentro de los quince días siguientes a la fecha de su recepción, se tendrá por sancionado y el Congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los ocho días siguientes. En caso de que el Congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Ejecutivo deberá devolver el decreto dentro de los primeros ocho días del siguiente periodo de sesiones ordinarias.