CONVENIO PARA LA REGLAMENTACION DE LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL (PARIS,1919).LEY 12.152
ARTICULO 1. Las altas partes contratantes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio.A los fines de la presente Convención, se entenderá por territorio de un Estado el territorio naiconal metropolitano y colonial y las aguas territoriales adyacentes a ese territorio.
ARTICULO 2 Cada Estado contratante se compromete a conceder en tiempo de paz a las aeronaves de los otros Estados contratantes la libertad de pasaje inofensivo por encima de su territorio, siempre que sean observadas las condiciones establecidas en la presente Convención...
Capítulo 2. Matriculación. Las aeronaves Cada Estado contratante tienen la nacionalidad del Estado en cuyo registro están matriculadas (Art. 6). El registro será hecho conforme a las leyes de cada Estado contratante (Art. 7). Una aeronave no puede ser registrada válidamente en más de un Estado (Art. 8).
OTRAS DISPOSICIONES El capítulo III regula lo atinente a los certificados de aeronavegabilidad (para aeronaves) y diplomas de competencia (para personal de a bordo). El artículo 19 establece la documentación que debe poseer las aeronaves. El artículo 30 establece cuáles son las aeronaves de Estado.
C.I.N.A. El artículo 34 instituye a la Comisión Internacional de Navegación Aérea (bajo la autoridad de la Liga de las Naciones), otorgándole las atribuciones siguientes: Recibir propuestas de Estados para modificar disposiciones del convenio, comunicar a los Estados contratantes informaciones atinentes a la navegación aérea internacional, entre otras.