FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION FISCALIZADORA.

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION FISCALIZADORA. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA. FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN. ASIGNATURA: AUDITORIA III 10 ´´E´´ FUNDAMENTOS LEGALES DE LA FUNCION FISCALIZADORA. POR: *PAOLA LEON GALVEZ *NORMA ANDREA GALVEZ QUIÑONES *ROSA ISELA TRUJILLO MONTOYA *GABRIELA BOCANEGRA COVARRUBIAS

Introducción La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. En el sector privado, la fiscalización puede ser decretada por el Estado (para comprobar si una empresa cumple con la ley) o de manera interna por las propias compañías (para controlar los balances, el stock y destino de las mercaderías, etc.)

La fiscalización o  Función Fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del aparato estatal a los principios de legalidad, eficiencia y  economía. La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora superior encargada de velar por cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado El Tribunal de Cuentas se configura en la Constitución como el supremo órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera del sector público. La Contraloría General de la República o Controladuría General de la República Es un órgano equivalente a un Tribunal de Cuentas.

La contraloría General fiscalizará en particular: 1- Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público 2- La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público. 3- Los créditos extraordinarios y suplementarios 3-así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. 4-El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 4- El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias

De las Facultades del Congreso Artículo 73 XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Artículo 74. Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación. -Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera -La revisión la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. ART 73 - y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales ART 74 - comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

Sección V De la Fiscalización Superior de la Federación Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.   La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad tendrá a su cargo: l- Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías ll- Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación lll- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias 1- sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley. 2- el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión 3-únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y

IV- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes Las sanciones y demás resoluciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación podrán ser impugnadas por las entidades fiscalizadas La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. IV. , así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas, ante la propia entidad de fiscalización o ante los tribunales a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-H de esta Constitución conforme a lo previsto en la Ley. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Codigo Fiscal Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas. Art. 6 Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior . ARTÍCULO 6: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica: I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente. II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación. En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamente harán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo provee los fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN ART.1 La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.  La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera  de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos  y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para  verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas  y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.   

Gracias !!!!!