Tributación Aduanera aplicable al comercio exterior

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Transcripción de la presentación:

Tributación Aduanera aplicable al comercio exterior Patricia Valdez Ladrón de Guevara Abril de 2013

Marco Normativo Normas Aduaneras en el Comercio Internacional Ley General de Aduanas (LGA), Reglamento LGA, Procedimientos Operativos. Acuerdos Internacionales: Acuerdo de Marrakech: creación de la OMC – Organización Mundial del Comercio Convenio de Kioto (Perú no es suscriptor del Acuerdo, pero sus disposiciones se hallan contenidas en la normativa comunitaria de la CAN)

Marco Normativo Normas Aduaneras en el Comercio Internacional Tratados Comerciales de preferencias arancelarias Comunidad Andina ALADI TLC Vigentes: Estados Unidos, China, Canadá, Tailandia, Corea del Sur, Singapur, Japón, EFTA, Panamá, Unión Europea. Por entrar en vigencia: Venezuela y Costa Rica.

Contrato de Compraventa Internacional Definición Contrato de Compra-Venta de mercancías celebrado entre partes que se sitúan en Estado Diferentes En este tipo de contratos intervienen elementos referidos a: Consentimiento Objeto: Lícita, física y jurídicamente posible Forma: Oferta, aceptación contraofertas de ser el caso (etapa de negociación

Contrato de Compraventa Internacional Cláusulas tipo Identificación de las partes Sobre la mercancía: cantidad, calidad, especificaciones técnicas, embalaje, etc. Condiciones de entrega Forma de pago Ley aplicable, mecanismos de solución de controversias Obligaciones de las partes

Contrato de Compraventa Internacional Obligaciones de las partes Obligaciones del vendedor Entregar la mercancía en la calidad, cantidad, lugar, plazo y forma establecida Entregar los documentos Conservación de la mercancía Obligaciones del comprador Pagar el precio (determinado o determinable) en la cantidad, fecha, lugar y modalidad establecidos

Contrato de Compraventa Internacional Normas aplicables Los contratos de compraventa internacional se rigen por la norma doméstica establecida o por la Convención de Viena. La Convención de Viena se aplica para los Estados Contratantes. La Convención establece una serie de reglas uniformes aplicables a los países contratantes, aún cuando no haya sido expresamente pactada en el contrato.

Incoterms Son términos sustentados en los usos y costumbres comerciales recogidos por la Cámara de Comercio Internacional de París. No son Leyes y se aplican contractualmente Son fórmulas abreviadas que: Regulan disposiciones específicas del contrato Generan obligaciones para el vendedor y comprador Se incorporan dentro de los contratos de compraventa internacional

Incoterms Finalidad La referencia a incoterms en un contrato de Compraventa define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales Se pretende evitar o por lo menos reducir las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes. Función de armonización, con su sola mención se incorporan en el contrato de compraventa, y se aplican en defecto de regulación precisa

Incoterms Regulan cuatro aspectos ¿ Regulan cuatro aspectos La forma y el lugar de entrega de la mercancía Transmisión de los riesgos Quien asume el costo del traslado de las mercancías. Obligación de realizar el despacho aduanero. Documentos que se tienen que entregar. Aspectos que no regulan Ley y foro aplicables al contrato Modalidades de pago Transferencia de propiedad Variantes de los Incoterms: FOB ST (estibado/trimado); EXW cargado; etc.

Incoterms INCOTERMS 2000 Grupo E: de salida (Ex): ExWork Grupo F: Transporte principal libre (free): FAS, FCA, FOB Grupo C: Transporte principal costeado (Cost): CFR, CPT, CIF,CIP Grupo D: Llegada (Delivery): DAF, DES, DEQ, DDU, DDP

Incoterms INCOTERMS 2010 Grupo 1: Cualquier medio de transporte: CIP- Transporte y seguro pagados. CPT- Transporte pagado hasta. DAP- Entregado en lugar/punto. La mercancía se pone a disposición del comprador sobre el transporte y lista para ser descargada. DAT- Entregado en terminal. (después de haber sido descargada del medio de transporte). DDP- Obligaciones de entrega pagadas. .EXW- Franco fábrica. .FCA – Libre transportista.

Incoterms INCOTERMS 2010 Grupo 2: Sólo por mar y demás medios de transporte navegables. CFR – Coste y flete. CIF – Coste, seguro y flete. FAS – Libre al costado del buque. FOB – Libre a bordo del buque.

Regímenes Aduaneros en la LGA Nueva Denominación Antigua Denominación Importación par el consumo Importación Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado Exportación Temporal Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado Importación Temporal para reexportación en el mismo estado Exportación definitiva Exportación Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo. Drawback

Regímenes Aduaneros en la LGA Nueva Denominación Antigua Denominación Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Reposición de mercancías con franquicia arancelaria . Depósito aduanero Depósito de aduanas Tránsito aduanero Tránsito Transbordo Reembarque Regímenes aduaneros especiales o de excepción Destinos aduaneros especiales o de excepción.

Regímenes Aduaneros en la LGA Regímenes de Importación Importación para el consumo Reimportación en el mismo estado. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Exportación Exportación Definitiva Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado. Regímenes de Perfeccionamiento Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Exportación temporal para perfeccionamiento activo. Drawback Reposición de mercancías con franquicia.

Regímenes Aduaneros en la LGA Regímenes de Importación Importación para el consumo Reimportación en el mismo estado. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Exportación Exportación Definitiva Exportación Temporal para reimportación en el mismo estado. Regímenes de Perfeccionamiento Admisión temporal para perfeccionamiento activo. Exportación temporal para perfeccionamiento activo. Drawback Reposición de mercancías con franquicia.

Regímenes Aduaneros en la LGA Regímenes de Depósito Depósito. Regímenes de Tránsito Transito aduanero Transbordo Regímenes especiales Equipaje y menaje de casa, duty free Entregas de envío rápido Muestras, vehículos de turismo, tráfico fronterizo, Material de guerra, etc.

Principales operaciones de Comercio Exterior

Principales operaciones de comercio exterior Exportación Importación Drawback

Exportación

Exportación Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior La exportación de bienes no está afecta a ningún tributo

Exportación Régimen aduanero Procedimiento formal sujeto a reglas. Implica control aduanero Origina que la salida de mercancía sea considerada legal

Exportación Salida del Territorio Aduanero Salida física o jurídica de mercancías? Regularización del régimen Interpretación sistemática de la normatividad

Exportación RTF 01273-A-2004 “Es necesario precisar que del análisis de los trámites, procedimientos y formalidades que deben realizarse en el despacho aduanero del régimen de exportación definitiva se aprecia claramente que la mercancía objeto de dicho régimen se considera exportada en el momento que es embarcada en el medio de transporte utilizado para su retiro del territorio aduanero”

Exportación Declaración Aduanera Destinación Aduanera.- Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la Declaración, indica el régimen operación y/o destino aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo la potestad aduanera Declaración – uso o consumo en el exterior

Exportación Exportación como una operación de comercio internacional Incoterms y venta para la exportación Venta subyacente a la exportación afecta al IGV?

Casos particulares Holding certificates Son documentos que se vienen utilizando de forma accesoria en los contratos de compraventa internacional de bienes como mecanismo coadyuvante al financiamiento de la producción / fabricación de la mercancía objeto de dicho contrato (Ejm: Venta de concentrados). En la práctica comercial se utiliza en algunas ocasiones la denominación de “Certificados de Depósito”, lo cual ha llevado a confundir a estos documentos con los “Certificados de Depósito” regulados por la Ley de Títulos Valores.

Casos particulares Holding certificates Son documentos que se encuentran subordinados a un contrato de compraventa internacional No reflejan una operación distinta a la contenida en el contrato de compraventa No modifican las condiciones de entrega de la mercancía pactadas en el contrato (INCOTERMS) Pueden tener cualquier denominación, debe analizarse caso por caso

Casos particulares Holding certificates Vinculación con almacenaje Mercancías ingresan temporalmente a un almacén en forma previa al embarque de exportación En el almacén normalmente se realizan actividades de pesaje, inspección, etc. El almacén expide el HC. Este almacén no necesariamente esta autorizado a emitir warrants

Perú Vendedor Almacén (emite HC) Casos Particulares Perú Vendedor Almacén (emite HC) País X Comprador (pago de precio de venta/adelantos) Banco (financiamiento)

Casos particulares Holding certificates Posición de la Doctrina La emisión de un holding certificate no supone una operación de compraventa ni sirve para transferir la propiedad de los bienes almacenados Si bien la Ley del IGV grava la transferencia de propiedad de bienes muebles ubicados en el país, exime del pago del tributo a las operaciones de exportación, en atención a la estructura del impuesto, cuya finalidad es gravar los consumos de bienes y servicios en el país Toda exportación implica una transferencia de bienes ubicados físicamente en el país, por lo que si sólo se atendiera al aspecto geográfico de la operación, toda exportación estaría gravada con el IGV Las ventas subyacentes a la exportación (finalidad de consumo en el extranjero) son las que verdaderamente se encuentran inafectas del IGV

Casos particulares Holding certificates Posición de la Doctrina Dicha controversia quedo zanjada luego de la publicación del Decreto Legislativo No. 980, la cual modifica el artículo 33 de la Ley de IGV e incluye como supuesto de exportación de bienes a las operaciones que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero (según LGA) o por un Almacén General de Depósito (regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros) siempre que el propio vendedor original cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador en el exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. Solamente en caso se verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los bienes o que habiéndo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador del exterior original, se considerará a la primera operación como una venta realizada dentro del territorio nacional y, en consecuencia, gravada o exonerada con el IGV de acuerdo a la normatividad vigente.

Tratamiento en la Ley del IGV MODIFICACIÓN: D.L. No. 980 Ley de IGV. Numeral 7, Artículo 33. Decreto Supremo No. 069-2007-EF “La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la LGA o por un Almacén General de Depósito regulado por la SBS, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación”.

Tratamiento en la Ley del IGV Requisitos sustanciales: Venta de bienes muebles ubicados dentro del territorio nacional. El Holding Certificate deberá ser emitido por un Almacén Aduanero autorizado por la SUNAT. Comprador no domiciliado, destinatario de la mercancía. La Compañía deberá cumplir con realizar todo el despacho de exportación. No podrán realizarse una o más ventas sucesivas de la mercancía antes de la fecha de regularización de la DUA de Exportación Definitiva.

Tratamiento en la Ley del IGV Requisitos formales: Denominación del respectivo título (“HOLDING CERTIFICATE”) y número de orden que le corresponde. Lugar y fecha de emisión; Nombre, domicilio fiscal del Almacén Aduanero o Almacén General de Deposito; Nombre, RUC, y domicilio fiscal de la Compañía; Nombre del comprador no domiciliado; Dirección del lugar donde se encuentran depositadas las mercancías; Clase y especie de las mercancías depositadas, señalando cantidad, peso, calidad y estado, marca de bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas; Indicación expresa de que el Holding Certificate otorga la disposición de los bienes depositados a favor del comprador del exterior en tales recintos; Fecha de celebración del contrato de compraventa ; Fecha de entrega de la mercancía al Almacén; Firma del representante legal del Almacén Aduanero o Almacén General de Deposito Consignar “CERTIFICADO – NUMERAL 7 ARTICULO 33º LEY IGV”

Tratamiento en la Ley del IGV No obstante el Incoterm pactado, se deberá consignar en el Contrato de Compraventa que la ENTREGA será efectuada luego de regularizada la DUA de exportación Definitiva. La entidad bancaria endosataria del Holding Certificate deberá estipular que el respectivo endoso no origina la transferencia de propiedad. Cláusulas en los contratos con los respectivos compradores aclarando que la propiedad transferirá luego que la DUA de Exportación Definitiva sea regularizada a satisfacción de la Aduana. Se deje constancia del ingreso de las mercancías al Almacén Aduanero o Almacén General de Depósito. Los pagos por concepto de almacenaje o flete interno desde el almacén al muelle o de seguro por las mercancías mientras que éstas están almacenadas y embarcadas (lo que incluye los gastos de transporte, seguro y cualquier otro efectuado hasta el momento en que se considere efectuada la ENTREGA de la mercancía, esto es al momento de que se considere regularizada la DUA de exportación Definitiva), sean asumidos por la Compañía.

Importación para el consumo

Aspectos Generales Destinación Aduanera. Abandono legal. Levante

Importación – Destinación Aduanera Mediante la declaración formulada en el documento aprobado por SUNAT se solicita el régimen aduanero al que se someterá la mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera. La destinación aduanera se solicita mediante declaración presentada a través de medios electrónicos . Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plana validez.

Importación – Abandono legal Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por la LGA y que permite a la SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías. El abandono se produce por el sólo mandato de la ley sin necesidad de expedición de resolución administrativa ni notificación o aviso al contribuyente. Se produce al abandono cuando la mercancía no ha sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de 30 días computados a partir del día siguiente del termino de la descarga, así como también aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera no se haya culminado su tramite dentro de los 30 días siguientes a la fecha de numeración de la declaración.

Importación - Levante Acto por el cual la autoridad aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial. Es incondicional cuando la deuda tributaria aduanera ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

El régimen aduanero de importación Definición. Tributos aplicables Valoración.

Importación Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. Las mercancías extranjeras se consideran nacionalizadas cuando quedan expeditas para su levante, momento en que culmina el despacho de importación

Importación – tributos aplicables La Tasa arancelaria se aplica de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas. Arancel de Aduanas: Sistema que se sustenta en la numeración descriptiva, ordenada y metódica de la mercancía según ciertas reglas o criterios técnicos jurídicos, formando así un cuerpo orgánico y comnpleto de clasificación de mercancías. Dispersión Arancelaria: 0%, 6% y 11% Las tasas de los demás impuestos se rigen por sus propias normas: - IGV 16% - IPM 2%. - ISC, tasa según corresponda al tipo de bien, ver Anexo IV de la Ley del IGV.

Importación – tributos aplicables Base Imponible: el arancel se aplica sobre el valor CIF de la importación. La determinación del concepto “costo” está sujeta a reglas especiales: normas de valoración de la OMC. El costo, puede ser el mismo valor contenido en la factura de compra.

Importación Valoración Aduanera Concepto que alude aquella técnica que permite determinar legalmente la base imponible para efectos del cálculo de los derechos arancelarios y otros tributos, cuando corresponda, que gravan la importancia de mercancías en el Perú, entre otros supuestos. La valoración deberá ser sustentada sobre la base de determinados criterios objetivos regulados en el “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio de 1994” de la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, el Acuerdo del Valor de la OMC), el mismo que fue introducido a la normativa peruana mediante Resolución Legislativa 260407 y reglamentado a través del Decreto Supremo 186-99-EF.

Drawbck

Drawback Restitución simplificada de derechos arancelarios. Régimen de Promoción de las exportaciones. Restituye el 5% del valor FOB de las exportaciones que utilicen insumos importados por los que se haya pagado derechos arancelarios.

Drawback Art. 82 LGA. “ Régimen aduanero que permite como consecuencia de la exportación, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercaderías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.”

Drawback - Objeto No perder competitividad en los mercados de exportación. Evitar que el costo de los derechos arancelarios que gravan la importación de los insumos que se utilizan el la producción de los bienes, incrementen el valor de los bienes en los mercados de destino.

Drawback - Beneficiarios Exportadores: Fabricante exportador – Productor directo de los bienes Exportador que encarga la fabricación a un tercero.

Drawback requisitos El exportador deberá utilizar insumos e origen importado bajo algunas de las siguientes modalidades: Importación directa. Importación a través de terceros. Utilización de mercancías elaboradas con insumos o materias primas importadas, adquiridas de proveedores locales.

Drawback – normativa especial. D.S. No. 104-95-EF y modificatorias: Reglametno del Procedimiento de restitución simplificada de Derechos Arancelarios. D.S. 127-2002, 056-2003 y demás modificatorias: P.A. excluidas del beneficio. R.M. 138-95-ERF/15, R.M. 195-95-Ef y R.M. 156-98-EF: Normas aplicables a la fabricación por encargo. Resolución SUNAT: 139-2009-SUNAT/A – INTA PG. 7. Procedimiento par la Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios.

Acuerdos Comerciales con Preferencias Arancelarias

Acuerdos Comerciales Comunidad Andina ALADI TLC

Acuerdos Comerciales Negociación de preferencias arancelarias. Reducción total de aranceles Reducción parcial. Beneficios para la exportación. Reducción de costos de los bienes importados Los beneficios sólo son aplicables a los productos que califican como originarios del país al que se le concede la preferencia.

Acuerdos Comerciales Principios que regulan los acuerdos Nación más Favorecida. Trato Nacional.

Comunidad Andina

Comunidad Andina Antecedente: Acuerdo de Cartagena Protocolo de Trujillo modifica el Acuerdo de Cartagena y crea la Comunidad Andina.: comunidad Países miembros: Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela. Posteriormente se produce el retiro de Venezuela.

Comunidad Andina - Objetivo Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

Comunidad Andina Instrumentos: Programa de Liberación Arancel Externo Común Armonización de políticas económicas y sociales. Perú no participa de los compromisos del Arancel Externo Común.

Comunidad Andina Entidad de carácter supranacional. El Sistema de Integración Andino – SAI. la Comunidad Andina está conformada por órganos e instituciones artículadas en el SAI con diferentes funciones, que van desde normativas y de dirección política, hasta judiciales, ejecutivas, financieras, educativas y sociales.

Comunidad Andina - SAI Órganos Comunitarios Fondo Latinoamericano de Reserva. Organización Andina de Salud Universidad Andina Simón Bolívar.

Comunidad Andina - SAI Órganos Intergubernamentales Consejo Presidencial Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Comisión de la Comunidad Andina Órganos Comunitarios Tribunal de Justicia Parlamento Andino Secretaria General Corporación Andina de Fomento

Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI.

ALADI Antecedente ALALC Acuerdo de Montevideo de 1980 institucionalza la ALADI. Países de menor desarrollo: Bolivia, Paraguay y Ecuador Países de mediano desarrollo: Perú, Colombia, Chile, Uruguay y Venezuela Países de mayor desarrollo: Argentina, Brasil y México.

ALADI Objetivo: Profundización de la integración regional Aplicación de beneficios arancelarios mediante a productos originarios de las partes. Acuerdos de Alcance Regional Acuerdos de Alcance Parcial Acuerdos de Complementación Económica No tiene instituciones de orden supranacional.

Tratados de Libre Comercio

Tratados de Libre Comercio. Prevén la creación de zonas de libre comercio. No tienen entidades de carácter supranacional. Acuerdos de última generación. Acuerdos sobre propiedad intelectual Medio ambiente Laboral Mecanismos de solución de controversias. Inversiones Servicios

Tratados de Libre Comercio. TLC vigentes Estados Unidos China Canadá Singapur Tailandia Corea del Sur Panamá EFTA Japón Unión Europea

Tratados de Libre Comercio. TLC pendientes de entrar en vigencia Costa Rica Guatemala Venezuela TLC en proceso de negociación El Salvador Honduras Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP): Nueva Zelanda, Singapur, Chile, Brunei Darussalam, Australia, Estados Unidos, Malasia, Vietnam, Canadá y México

Gracias!! patriciavlg@hotmail.com