REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA en los Tres Órdenes de Gobierno noviembre 2012.

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Transcripción de la presentación:

REFORMA EN MATERIA DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA en los Tres Órdenes de Gobierno noviembre 2012

 En el año 2008 se publicó una reforma constitucional que faculta al Congreso de la Unión para aprobar una ley general que establezca los criterios generales que rijan la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de todos los entes públicos de los tres órdenes de gobierno.  En cumplimiento a la reforma constitucional, en el mismo año se aprobó la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual ha contribuido a que exista mayor orden, certeza y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos a través de una contabilidad homogénea en los tres órdenes de gobierno.  El Presidente de la República presentó el pasado 1 de septiembre a la consideración del Congreso de la Unión, una iniciativa de carácter preferente para reformar dicha ley, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos por parte de todos los órganos públicos, a través de la regulación de la información financiera durante todo el ciclo presupuestario (integración, aprobación, ejercicio y evaluación) y su difusión periódica.  Dicha reforma ha sido aprobada por el Senado de la República en los términos que a continuación se señalan. 2 Antecedentes

3 Contenido de la reforma I. ARMONIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.  Faculta al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) para establecer normas formatos y su contenido, conforme a los cuales los tres Poderes, órganos autónomos y paraestatales de los 3 órdenes de gobierno deben presentar su información financiera.  En las respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos deberá detallarse la siguiente información, la cual se difundirá también en Internet: Ingresos: montos que corresponden a participaciones; recursos federales transferidos a través de aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como ingresos locales. Deuda: incluir todos los pasivos de cualquier naturaleza, independientemente si son considerados deuda en términos de la legislación local. Presupuesto: prioridades de gasto y detallar gasto corriente (incluyendo gasto operativo como remuneraciones, comunicación social, etc.) y de inversión. Evaluación del desempeño: el listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.  El CONAC podrá establecer tratamientos diferenciados para aquellos municipios, cuyo desarrollo institucional dificulte el cumplimiento de las obligaciones de información. Asimismo, las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas podrán, mediante convenio, apoyar a los municipios en el cumplimiento de las nuevas obligaciones.

4 Contenido de la reforma II.OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL  Todos los pagos deberán hacerse mediante depósito en la cuenta bancaria de los beneficiarios, excepto en localidades donde no haya servicios bancarios.  Tratándose de gasto federalizado, los gobiernos locales deberán comunicar a TESOFE e incluir en su cuenta pública la relación de las cuentas bancarias en las cuales se depositan los recursos federales.  Obliga a presentar al Congreso de la Unión y a los congresos locales y difundir en Internet, de manera trimestral, entre otra, la siguiente información: Ingresos excedentes obtenidos durante el periodo. Subejercicios y adecuaciones a los presupuestos (por ramo o programa). Padrones de los beneficiarios de subsidios y ayudas (cuando sea posible con CURP o RFC), Los recursos destinados al pago de nómina de maestros y del personal de salud (incluyendo información sobre personal comisionado).

III.ESTÁNDARES DE DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA:  Difusión permanente de la información en internet y obligación de mantener la información en Internet por lo menos 6 años.  Evaluación por parte del Comité Consultivo de CONAC sobre la calidad de la información que presenten la Federación, los estados y municipios.  Obligación de generar documentos dirigidos a la población de manera sencilla y en formatos accesibles.  Obligación de incluir en la cuenta pública, en los términos que determine el Consejo, la relación de los bienes que componen su patrimonio, así como los esquemas bursátiles y de coberturas financieras contratados por los entes públicos. IV. EVALUACIÓN:  En el proceso de elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño  En abril deberán difundirse por Internet los planes anuales de evaluación, incluyendo los programas objeto de la misma, así como la metodología e indicadores aplicables.  Los resultados de las evaluaciones y los datos del evaluador deberán difundirse en Internet a más tardar a los 30 días de que se hayan concluido. 5 Contenido de la reforma

V.FISCALIZACIÓN Y SANCIONES  Difusión de la información del programa anual de auditorías de la Auditoría Superior de la Federación, relativa a aquéllas que serán practicadas sobre el gasto federalizado, particularmente sobre los fondos del ramo 33.  Registro del gasto federalizado para efectos de fiscalización (esta disposición ya se encuentra en el PEF, la cual fue incluida durante esta Administración en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación).  Incrementa las sanciones administrativas cuando se incumpla con la ley: se considerarán conductas graves (implica la destitución e inhabilitación) cuando dolosamente se omita información, se alteren registros o no se difunda la información; cuando teniendo conocimiento de dichas conductas no se corrijan o denuncien y se ocasione un daño patrimonial; así como por la reincidencia en incumplimientos.  Se incorpora un tipo penal que sanciona el incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, cuando se ocasionen daños patrimoniales (2 a 7 años de prisión y multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo). VI.IMPLEMENTACIÓN  La Federación y las entidades federativas deberán cumplir la reforma en Los municipios en 2014, salvo aquéllos que por su desarrollo institucional requieran un plazo adicional (máximo 2015), con aprobación de CONAC, quien deberá informar al respecto al Congreso de la Unión. 6 Contenido de la reforma

¡GRACIAS! CONTACTO: Convocatoria Diputado Temo