CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUE ES UN CONTRATO Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
Advertisements

Unidad 4: Actos jurídicos
UNIDAD VI – PUNTO 2 DE LOS VICIOS EN PARTICULAR
TEORÍA DEL ACTO JURÍDICO
Contratos en General.
Cláusulas del contrato de trabajo: En un contrato existen cláusulas obligatorias, permitidas, prohibidas y tácitas. Un contrato puede contener: Cláusulas.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Capacidad jurídica Recopilado y adaptado por JAIRO DELGADO CARREÑO.
EL Contrato.
EL CONTRATO Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con.
FUENTES DEL DERECHO NO CONTENIDAS EN EL ARTICULO 38
CONTRATOS * Compraventa *Cesión de derechos y acciones
“TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO”
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CONTRATOS UNIDAD V.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES.
CLASES DE ACTOS JURIDICOS
CONTRATOS Derecho I. Profesor: Lic en D. Juan Carlos Bernal.
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Sociedades de Hecho La sociedad de Hecho tiene como base a una convención, a un contrato ya expreso, ya tácito o implícito; es una comunidad de hecho,
LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO DECIMA CLASE
EL CONTRATO Es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas.
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
MANIFESTACION DE VOLUNTAD ACEPTA O REALIZA UN ACTO PERSONAS CAPACES ACTO O CONTRATO.
De los efectos de los actos jurídicos.
Prof. Gerardo Padín Zamot
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
Documentación mercantil El contrato de compraventa
DERECHO DE LOS NEGOCIOS
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
ACTOS JURÍDICOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ
ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
1.- PRESTACION DEL SERVICIO: es la realización de actos materiales por parte del trabajador 2.- SUJETOS, PATRON Y TRABAJADOR: Patrón: persona moral o física.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.
ACTO JURÍDICO.
NULIDAD E INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTO JURIDÍCO Prof. César Solís Macedo.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD II.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
CONTRATOS Unidad 1, 2ª parte
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
Acuerdo arbitral.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.
Contratos aleatorios Renta Vitalicia
CONTRATOS CC 1137 Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.
EL CONTRATO INTODUCCION De manera resumida pretendo establecer el concepto de contrato, su ubicación en nuestro código civil vigente sus clases, partes,
Modos de extinción de las obligaciones
VICIOS DE VOLUNTAD Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP.
Clasificación de los contratos mercantiles
Derecho Administrativo Rafael Romero Moreno
Los vicios del consentimiento.
Elementos de los contratos
EL FIN LICITO Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP CUSCO.
Contratos Civiles y Mercantiles Conozca los elementos básicos que todo empresario debe saber 22 al 25 de mayo 6 a 9 p.m. Fecha límite para inscribirse.
TEMA 10 LOS CONTRATOS.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
Enfoque Sistémico del Derecho Obligaciones y Contratos Aspectos Legales - GSI 731 Carmen R. Cintrón Ferrer Revisado 2003.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
LOS PRESUPUESTOS DEL ACTO JURÍDICO. SE TRATA DE LOS REQUISITOS BÁSICOS ESTABLECIDOS PRO EL ORDENAMIENTO PARA QUE ÉSTE SEA VÁLIDO Y SURTA LOS EFECTO QUERIDOS.
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
Unilaterales Bilaterales Onerosos Gratuitos Inter Vivos Mortis Causa Interviene la voluntad sólo de una de las partes. Es obligatorio para ambas partes.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
El negocio jurídico es una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico, pero dirigida no sólo a producir.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.
Transcripción de la presentación:

CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO

CADA PARTE PUEDE ESTAR FORMADA POR UNA O VARIAS PERSONAS

LOS CONTRATOS PUEDEN SER DE DIFERENTES TIPOS: Unilateral cuando impone obligación a una de las partes solamente; por ejemplo: préstamo, mandato.- Bilateral cuando impone a las dos partes obligaciones recíprocas, el ejemplo clásico es la compraventa.- Gratuito, cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen; por ejemplo la Donación, el Comodato.- Oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro, la compraventa, la permuta.- Conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez; la compraventa, la permuta.-

Aleatorio si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, contrato de cosechas.- Principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención. Accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella, por ejemplo la fianza o la hipoteca.- Solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil. Por ejemplo, la compraventa si no es otorgada por escritura pública adolece de nulidad por ser un contrato solemne que falta a dicho requisito.- Consensual cuando obliga por el simple consentimiento de las partes. Real cuando la obligación principal que nace de él supone necesariamente la tradición de la cosa

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS CONSENTIMIENTO CAPACIDAD OBJETO CAUSA

¿CÓMO DEBE SER ESE CONSENTIMIENTO ? EL CONSENTIMIENTO Para el ámbito del DERECHO, el consentimiento se entiende como la voluntad manifiesta (ya sea de carácter tácito o expreso) de un mínimo de dos individuos para aceptar y reconocer obligaciones y derechos de diversa índole. Respecto a un contrato, el consentimiento es la conformidad que las partes involucradas expresan en relación a sus contenidos. ¿CÓMO DEBE SER ESE CONSENTIMIENTO ?

Ese querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento produce efectos en Derecho y para la perfección del contrato se EXIGE QUE el mismo SEA PRESTADO LIBREMENTE POR TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES. EN CONSECUENCIA PODEMOS INFERIR QUE EXISTEN CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES EL CONSENTIMIENTO NO ES PRESTADO LIBREMENTE POR LAS PARTES ESAS CIRCUNSTANCIAS SE DENOMINAN VICIOS DEL CONSENTIMIENTO Y LA COMPROBACION DE SU EXISTENCIA TRAE COMO CONSECUENCIA LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS

¿CUÁLES SON ESOS VICIOS? EL ERROR LA VIOLENCIA EL DOLO

EL ERROR ES CUANDO EXISTE UNA EQUIVOCACIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO, ES DECIR PUEDE HABER ERROR: SOBRE LA NATURALEZA DEL CONTRATO: QUERÍA ARRENDAR Y ERA UNA COMPRAVENTA SOBRE EL OBJETO: ENTENDÍ QUE COMPRABA GANADO VACUNO Y ERA OVINO SOBRE UNA CUALIDAD ESENCIAL DE LA COSA: ENTENDÍ QUE ERA UN MOTOR DE 1000 CABALLOS DE FUERZA Y ERA DE 100.- CUANDO EXISTE ERROR NO EXISTE MALA FE, SINO ESTAMOS EN PRESENCIA DE OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO:

EL DOLO O CONFUNDIR, para inducir a una Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con EL PROPÓSITO DE ENGAÑAR, O CONFUNDIR, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado.

LA VIOLENCIA En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra.

CAPACIDAD Es la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas. La incapacidad es el defecto o falta total de esa idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes. - PUEDEN CONTRATAR TODAS LAS PERSONAS QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS INCAPACES POR LEY. SON INCAPACES ABSOLUTOS: LOS MENORES IMPÚBERES (menores de 12 y 14), LOS DEMENTES, LOS SORDOMUDOS QUE NO PUEDEN DARSE A ENTENDER NI POR LENGUAJE DE SEÑAS: SUS ACTOS SON ABSOLUTAMENTE NULOS. Son también incapaces pero RELATIVOS ,los menores adultos (entre 12 y 14 a 18) que se hallan bajo la patria potestad (…). Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias.

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS El objeto de los contratos es el objeto de las obligaciones que por ellos se contraen, el mismo debe ser lícito y suficientemente determinado Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los hechos que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Pueden ser objeto de los contratos, las cosas o los hechos que no estén fuera del comercio de los hombres.

LA CAUSA DE LOS CONTRATOS La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.  En todo contrato oneroso, es causa para obligarse cada parte contratante, la ventaja o provecho que le procura la otra parte. Si el contrato es gratuito, la causa se encuentra en la mera liberalidad del bienhechor. La obligación y por consiguiente el contrato que se funda en una causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno. La causa es ilícita cuando es prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público. Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que se creía existir, pero que no existe, tiene una causa falsa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral se funda en una causa ilícita. Habrá también causa ilícita cuando una de las partes prometiere dar algo a la otra para que cumpla con el deber que le impone de antemano la ley o la moral.