DELITOS CONTRA LA VIDA Homicidio Parricidio-Femicidio Infanticidio

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Art. 22 Alevosía Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas.
Transcripción de la presentación:

DELITOS CONTRA LA VIDA Homicidio Parricidio-Femicidio Infanticidio Homicidio Calificado (asesinato) Aborto (art.19 n°1 CPR)

HOMICIDIO SIMPLE Concepto residual (390- 391.1- 394), por ende, es la figura base. TIPICIDAD: A.-Sujeto activo: Acción: cualquiera Omisión: sólo el que está en posición de garante. B.-Sujeto Pasivo (objeto material) Cualquier individuo vivo. (393 CP auxilio al suicidio)

C.- Conducta homicida: Matar, sin límite de medios ni formas (salvo si es h. calificado). Incluye al autor inductor, sea respecto de terceros como a la propia víctima. Por omisión: posición de garante y su asunción + posibilidad de evitar el resultado.

D. - Resultado: La muerte no suele producirse instantáneamente D.- Resultado: La muerte no suele producirse instantáneamente. Surge el problema de vincular la acción u omisión con el resultado: seguir parámetros de la imputación objetiva. i.- Resultados extraordinarios (fuera de control del autor, no puede evitarlo) ii.- Intervención de terceros (mala praxis médica) o la víctima (rehúsa ayuda). iii.- Resultado retardado.

CULPABILIDAD: A.- Dolo homicida: no es el general propuesto inicialmente por Novoa, que calificaba el homicidio por el resultado. Se debe distinguir entre dolo directo y eventual.

B.- El error: i.- En el curso causal: error inesencial o irrelevante. Supuesto:existencia de una segunda conducta, creyendo que el sujeto esta muerto, que es la que lo mata. Garrido Montt: si la 2° acción estaba prevista desde el inicio, existe “dolo general”. Si no estaba prevista: concurso real entre h. doloso frustrado y h. culposo consumado. Politoff: debe aplicarse dolo eventual si resulta procedente, o juzgamiento separado de las dos conductas.

ii.- En la persona (art.1.3 CP): sólo respecto de la identidad, no en caso de “error en el golpe”. Parte de la doctrina (Garrido) y jurisprudencia señalan que incluye ambos. En el segundo caso (error en el golpe), se debe recurrir a existencia de dolo eventual o culpa.

iii.-Homicidio preterintencional: Se producía cuando existían lesiones dolosas con consecuencia de muerte previsible. Hoy: a falta de dolo homicida (directo o eventual), se debe sancionar como h. culposo si el resultado era previsible. Se produce concurso entre lesiones y cuasidelito de homicidio. Las lesiones pueden ser absorbidas, por su insignificancia (clínicas-jurídicas)

ITER CRIMINIS : Determinar cuándo es frustrado y cuándo tentado. EJ. Bala que no da en el blanco. Art. 7 Si de la acción no se sigue la muerte, sino lesiones ¿lesiones consumadas - h. frustrado?

Uso de armas De fuego (Ley 17.798) Cortopunzantes o contundentes (288 bis) ¿se subsumen? Agravante n°20 artículo 12 CP.

CONCURSO DE HOMICIDIOS. Distinción con eventual delito terrorista ( ley 18.314 art. 1 y 2) A) En relación al número de víctimas, provenientes de un mismo hecho o de varios hechos. Como sancionarlos? 75 CP o 351 CPP? B) En relación a distintas figuras de homicidio. matar a alguno de los indicados en el 390, con premeditación (391.1) ¿cómo se sanciona? (390 +12 n°5 o 391.1)

HOMICIDIO CALIFICADO Luego de la reforma de penalidad del homicidio simple, la diferencia resulta sensiblemente menor, pues sólo se advierte en la existencia de un grado superior. Esta figura recoge la idea de sancionar con mayor fuerza el homicidio ejecutado de modo particular o motivado de forma especial. Su tipicidad responde a la del h. simple + las circunstancias indicadas en la norma.

1.- ALEVOSÍA: No existe definición legal, se recurre a lo expresado en el art. 12n°1: a traición o sobre seguro. A traición: ocultando su intención se aprovecha de la confianza. La víctima desprevenida, no espera el ataque, esta indefensa o su capacidad de defensa está disminuida.

Obrar sobre seguro: actuar “ocultando el cuerpo” (Carrara) Obrar sobre seguro: actuar “ocultando el cuerpo” (Carrara). El agresor aprovecha las condiciones objetivas que disminuyen o impiden capacidad defensiva de la víctima. Evita riesgos. Discusión sobre situación de personas en que sus propias capacidades lo ubican en situación desmejorada Ej Ciego, niño o está durmiendo.

A) Basta el elemento objetivo B) es necesario el elemento objetivo Etcheverry: el agente debió buscar deliberadamente la situación de indefensión. Cury, Feller: Basta que se aproveche de la situación con que se encontró y que ella sea determinante.

2.- VENENO: La doctrina considera que es una forma de alevosía al igual que el actuar con premeditación conocida. Definición de veneno: A) Criterio de rapidez, sustancia que mata inmediatamente B) Criterio de mínima cantidad (Garrido Montt) C) Criterio del carácter insidioso (Carrara)

El último es el más acogido en la doctrina chilena, aunque también es aplicable una combinación de los dos últimos. El concepto del art. 12 n°3 es distinto pues allí se exige que sea catastrófico. El concepto de sustancia venenosa puede ser distinto. Si obligo a una persona a beber el veneno, no habría calificante pues no hay insidia, (en contra Garrido Montt).

¿Pueden considerarse veneno sustancias que objetivamente no lo son, pero que a persona determinada le causan la muerte? (alergías) Discutible, pero debe buscarse un criterio objetivo.

3.- PREMEDITACIÓN CONOCIDA: No esta definida legalmente, ni aún en el art.12 n°5 Surgen distintos criterios: A) Cronológico: Tomada la decisión delictiva, se mantiene firme durante un tiempo ¿cuánto? (6 horas, Código Canónico) B)Psicológico: (Carrara) Es necesario mantener la decisión un tiempo, sin importan cuanto, pero en forma sostenida y con ánimo frío y tranquilo. Ese ánimo demuestra mayor perversidad. Critica: no siempre el ánimo es así, puede ser un homicidio piadoso.

C.- Criterio de planificación, existió en la legislación alemana, dice relación con la planificación de la conducta y presenta el problema de determinar qué es y cuanto tiempo antes debe producirse, D.- Criterio de la Pre-meditación: el sujeto medita sobre la conducta futura y sostiene en el tiempo, hasta ejecutarla.

En general existe una fuerte crítica a esta calificante: A) no es posible distinguirla del dolo homicida B) Es superflua, pues cuando representa un mayor reproche ya está implícita en otras tres calificantes (salvo ensañamiento) C) sancionar la mera persistencia en el intento criminal carece de todo propósito

D) si es posible aplicar distintos criterios para su definición se atenta contra principio de legalidad, por falta de taxatividad en la descripción de la conducta. El concepto de “conocida”, dice relación con su necesidad de prueba en el proceso, lo que no podría hacer tan sólo con la confesión (340 CPP).

4.- PREMIO O PROMESA REMUNERATORIA. Asesinato Se relaciona, pero no es lo mismo que la agravante contemplada en el 12 n°2. En la calificante se discute si sólo es pago en dinero. Se justifica: A) carácter vil (subjetivo, Etcheverry) B) evitar el profesionalismo del crimen (objetivo, Politoff)

Doctrina: es necesario la existencia del acuerdo del pago Doctrina: es necesario la existencia del acuerdo del pago. No que éste realmente se haya pagado, ni tampoco se el pago sea antes de ejecutar el delito (promesa).También se excluye el pago posterior sin previo acuerdo. Típico delito de participación necesaria, pues requiere de un inductor (el que paga) y un ejecutor ¿ cómo se sanciona al inductor? a) Politoff, ambos tienen dominio del hecho por ende como autores. B) Etcheverry: el móvil vil sólo alcanza al ejecutor, por ende el inductor es sancionado por homicidio simple con la agravante del art. 12 n°2 ( uso de POR y MEDIANTE)

Garrido Montt: ambos responde del mismo delito, pues el inductor, lo hace respecto de un homicidio calificado, por la promesa o pago. Además por tratarse de un delito de participación necesaria.

5.- ENSAÑAMIENTO, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Relación con 12 n°4, se configura con cualquier tipo de mal “lujo de males”. En la calificante, el que cause un aumento del dolor ¿físico o psicológico? Deliberada: Etcheverry: con frialdad de ánimo Politoff: dolo directo, excluye la impericia.

Inhumanamente: Jurisprudencia: el S.A. debe complacerse, deleitarse, con el sufrimiento del ofendido Garrido Montt: es más bien objetiva, tiene dimensión cuantitativa, que el nivel de dolor sea tal de sufría de forma inhumana. un dolor que excede al necesario para concretar la acción.

¿existe comunicabilidad en ambos tipos de delitos? Determinar si estas calificantes se comunican a inductores, cómplices o encubridores. Recurrir al art.64.1 “disposición moral del delincuente”. Salvo cuando se usa veneno, se aplica el inciso 2°, por ende debe estar en conocimiento de su uso. Recordar: Delitos impropios, los que tienen uno de base, homicidio-parricidio Delitos propios: no existe “delito base”, prevaricación ¿existe comunicabilidad en ambos tipos de delitos?

Respuestas: A) Jurisprudencia: en delitos impropios aplica la comunicabilidad, según art. 64. Para evitar la impunidad, no la aplica en delitos propios. B) H. Hernandez y L. Rodríguez Collao, estiman que es aplicable en ambos casos.

Más de una calificante? Doctrina mayoritaria, se subsume (art. 63) y puede ser considerada al momento de la determinación judicial de la pena (art. 69). Se trata de un tipo penal con pluralidad de hipótesis. Concurre agravantes: non bis in idem.

CULPABILIDAD Es necesario dolo directo. Lo que se evidencia de la descripción de las calificantes. No habría culpa si se vierte veneno casualmente, pues no existe alevosía (ocultamiento de la acción o el cuerpo). Tampoco dolo eventual, pues si el S.A. se da cuenta, ya hay insidia si suministra el alimento.

Se aplican las reglas del error ya vista en el homicidio simple. Caso especial por envenenamiento y error en el golpe: envía alimentos envenenados a determinada persona, pero comen varias. Jurisprudencia (art3.1) comete homicidio calificado C. S. Dolo eventual, si envía torta de cumpleaños y todos comen Politoff: los comensales comen desprevenidamente (alevosia)

ITER CRIMINIS Reglas generales Delito imposible de envenenamiento por inidoneidad de la sustancia

PARRICIDIO Ha desaparecido en varios ordenamientos, pues su justificación sólo obedece a reproche moral por atentar contra personas unidas por lazos sanguíneos, o de confianza derivados del matrimonio. Sujetos pasivos: Padre, madre, hijo, ascendientes, descendientes y al que es o ha sido conyugue o conviviente. No se incluyen a los adoptados.

Conducta por omisión, posición de garante por relaciones de familia (separaciones de hecho, falta de comunicación o relación real) Agravante art. 13 CP

CULPABILIDAD “Conociendo las relaciones que los ligan”: dolo directo. Existe doctrina y jurisprudencia que admite el dolo eventual ERROR En la persona: Art. 3.1 CP, debe conocer la circunstancia del parentesco EJ quiere matar al padre y mata a uno que no lo es. Quiere matar al padre, pero mata al abuelo, sin saber que lo era.

En el golpe o aberratio ictus: quiere matar a un tercero y se cruza la cónyuge a quien mata. No existe dolo homicida respecto de ella, aun cuando conoce la relación que los liga.

PARTICIPACIÓN: Delito impropio (existe otro base) Hay que distinguir si se trata de intraneus o un extraneus, para determinar si comente homicidio o parricidio, además de la forma de participación.

FEMICIDIO Incorporado por ley 20.480 de 18.12.2010 Inc. 2° art. 390 “Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido La cónyuge o conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.

INFANTICIDIO Figura privilegiada respecto del parricidio, incluso actualmente con pena menor que el homicidio simple. Fuertes criticas, se aboga por su supresión. Su justificación seria la salvaguarda del honor y la alteración puerperal de la madre

SUJETOS A) Activos: madre, padre, ascendientes legítimos o ilegítimos (no matrimoniales) B) Pasivos: descendiente de máximo 48 hrs. de nacido. No se advierte razonabilidad en el plazo. Boletín 8540-07 de 2012 propone reducirlo sólo a la madre como S.A.

CONDUCTA: Por acción u omisión. Debe tenerse presente la figura del abandono de niños (346 y sig.) PARTICIPACIÓN: También surge la necesidad de distinguir entre intraneus y extraneus, con la diferencia que estamos frente a un figura privilegiada, aplicándose lo dispuesto en el at. 3.1, de modo que el extraneus aun ignorando la situación debiera ser sancionado por infanticidio.