P R E S E N T A. LOS CASOS DEL INSPECTOR LUPIN Con la participación de MIRTHA LAGRANDE como “la libradora”, y SUSANA GIM en el rol de “la beneficiaria”

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Transcripción de la presentación:

P R E S E N T A

LOS CASOS DEL INSPECTOR LUPIN

Con la participación de MIRTHA LAGRANDE como “la libradora”, y SUSANA GIM en el rol de “la beneficiaria” “A VOS NO TE REGISTRO”

EL PLANTEO DE LA CONSIGNA Mitha Lagrande libra en fecha 3/3/2011 un cheque de pago diferido (en adelante CHPD) que deberá presentarse al cobro el día 18 de noviembre del mismo año, cincuenta mil pesos es el monto y Susana Gim es la beneficiaria. Lagrande tiene su cuenta en el Banco Riendo. El día 3 de junio de 2011 Susana presenta el CHPD a su registración encontrándose con la desagradable noticia que la cuenta de Mirtha se encontraba cerrada y por tanto el banco procede a rechazar la registración por cierre de cuenta con fundamento en lo normado en el artículo 60 de la ley de cheques

CUESTIONARIO. 1.- Si Susana hubiese decidido -previo a la presentación a la registración- endosar el CHPD a Nancy Dúplex y esta lo hubiese transmitido de igual manera a Tony Cano y finalmente este lo hubiese endosado a favor de Carlos Balan ¿Hubieran actuado correctamente todos? De haberse tratado de un cheque común ¿su respuesta seria distinta? Fundamente. 2.- ¿Cuáles son las ventajas de la registración de un CHPD? 3.- En el caso en cuestión ¿el rechazo de registración habilita al inicio de algún tipo acción/nes cambiaria/s? Funde en derecho su respuesta.

RESPUESTA A LA PREGUNTA 1 Los endosos son correctos en base a lo normado en la ley (LCH en adelante), Capítulo II, Título: De la Transmisión, Arts. 12, sstes. y cctes. No obstante, la reglamentación del Banco Central establece una limitación a los endosos, a saber: a) cheques comunes, hasta un endoso; b) cheques de pago diferido, hasta dos endosos. En base a dicha reglamentación, diremos que los endosos de Susana a Nancy Dúplex y de esta la Tony Cano, son permitidos; no así el de este último a Carlos Balan. Si se tratara de un cheque común, solo podrá tener el endoso de Susana a Nancy Dúplex.

REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Última comunicación incorporada: “A” Texto ordenado al 11/01/2011 Sección 5. Endosos, modalidades especiales de emisión y aval Límite. Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el , sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican: Cheques comunes: hasta un endoso Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos

RESPUESTA A LA LPREGUNTA 2 La registración previa de un CHPD permite la verificación de los requisitos formales y de operatividad de la cuenta en ese momento, no así de la existencia de saldo a la fecha de pago (Art. 55 cctes. LCH). – Si el girado no encuentra defectos formales, debe restituir el cheque al portador. El cheque podrá ser presentado par su pago el día del vencimiento, el que se hará efectivo, si hay fondos en la cuenta corriente del librador o tiene autorización para girar en descubierto. – Si tuviera defectos formales, el girado debe notificar al librador para que los corrija, y una vez subsanados debe devolver el cheque registrado al portador. Si el librador no corrige los defectos formales, el girado rechazara la registración.

RESPUESTA A LA PREGUNTA 3 La constancia de rechazo consignada por el girado (Banco) producirá los efectos del protesto. Con ello, quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá iniciar contra librador, endosante y avalistas. (Arts. 38, 39, 40 y cctes. LCH). A diferencia de la letra de cambio no hay acción directa, por lo cual se encuentran disponibles las siguientes: c) Acción de regreso anticipado: contra cualquiera de los firmantes (Art. 40, LCH). d) Acción de regreso a término: e) Acción de reembolso: el obligado que haya pagado al portador, podrá iniciar la acción de reembolso Por consiguiente en el caso en cuestión, Susana Gim tiene expedita la acción de regreso anticipado contra Mirtha Lagrande.

BONUS TRACK Agotadas las acciones cambiarias sin resultado positivo, según Legón, le quedan: Acciones extracambiarias: causal y de enriquecimiento. (Art.. 40 LCH que hace remisión al Dto. Ley 5.965/63, Arts. 61 y 62)

UN POCO DE HISTORIA EN LA PREHISTORIA, BUENO CUANDO YO ERA JOVEN … En realidad hasta ante del año 1995 (en que se promulga la ley ), la práctica comercial, había convertido “de hecho” el cheque, instrumento de pago, en cheque, instrumento de crédito, con el sencillo método de posdatarlos: los famosos “cheques voladores”. De acuerdo a la ley vigente, el posdatado no es cheque.

PARTICIPARON DIRECTOR E IDEOLOGO: “EL PROFE”, DR. PABLO LAZZATTI. TEXTOS, PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCION, LA JOVEN REVELACION LUIS “ITO” LOFEUDO HISTORIADOR INVITADO, FELIPE PIGAN, A QUIEN AGRADECEMOS SU HONORIFICA PARTICIPCIÓN. (gratis, por si no entienden) THE END