Ac , , “Cuenca, Daniela B.P. Quiebra s/Incidente de incorporación de bienes a la masa de la fallida” La muy encomiable finalidad de la protección a la sede del hogar familiar sólo tiene virtualidad si el inmueble afectado no supera un valor acorde con las “necesidades del sustento y vivienda” del grupo que la habita. Excedido ese límite, es viable la desafectación por contrariarse la télesis de la norma que no consiente el otorgamiento del beneficio legal a viviendas que por superar aquellos requerimientos vitales puedan ser calificadas como “suntuarias”
los jueces (art. 4 inc. d) deben verificar la subsistencia de los recaudos previstos en los arts. 34, 36 y 41 de la ley, y en caso de que ello no ocurra ha de procederse a la cancelación de la inscripción. los jueces (art. 4 inc. d) deben verificar la subsistencia de los recaudos previstos en los arts. 34, 36 y 41 de la ley, y en caso de que ello no ocurra ha de procederse a la cancelación de la inscripción. entiendo que el bien inmueble sometido al régimen de bien de familia supera un valor acorde con las necesidades de sustento y vivienda de las personas que lo habitan (art. 34, ley ) por lo que procede su desafectación (art. 49 inc. d) de la normativa de marras). entiendo que el bien inmueble sometido al régimen de bien de familia supera un valor acorde con las necesidades de sustento y vivienda de las personas que lo habitan (art. 34, ley ) por lo que procede su desafectación (art. 49 inc. d) de la normativa de marras). Considero en consecuencia que debe procederse a la desafectación del inmueble y que éste debe ser incorporado a la masa de la fallida mas, por las razones que expondré a continuación, propongo que la misma lo sea de forma parcial, y con carácter de objetiva. Ello sin perjuicio de advertir que tal disminución de la protección legal no ha sido receptada en la legislación argentina en la materia, mas “ha de aceptarse su validez pues quien puede lo más ha de poder lo menos, cumpliendo siempre con los recaudos legales de la desafectación” PETTIGIANI Considero en consecuencia que debe procederse a la desafectación del inmueble y que éste debe ser incorporado a la masa de la fallida mas, por las razones que expondré a continuación, propongo que la misma lo sea de forma parcial, y con carácter de objetiva. Ello sin perjuicio de advertir que tal disminución de la protección legal no ha sido receptada en la legislación argentina en la materia, mas “ha de aceptarse su validez pues quien puede lo más ha de poder lo menos, cumpliendo siempre con los recaudos legales de la desafectación” PETTIGIANI
sacrificio de ciertos intereses, en miras de la concreción del interés familiar (E. Guastavino, opus cit., t. I, 125). sacrificio de ciertos intereses, en miras de la concreción del interés familiar (E. Guastavino, opus cit., t. I, 125). Así, la inembargabilidad es el sacrificio de los intereses de los acreedores, la indisponibilidad del bien, la privación del interés del propio titular y la desgravación impositiva la renuncia del interés fiscal del Estado Así, la inembargabilidad es el sacrificio de los intereses de los acreedores, la indisponibilidad del bien, la privación del interés del propio titular y la desgravación impositiva la renuncia del interés fiscal del Estado
CARENCIA DE TOPES- ABUSO DEL DERECHO destacada doctrina -con la que coincido- se ha manifestado en favor de este sistema de “carencia de topes” que brinda mayor libertad al juez para la tarea de analizar en cada caso particular si la propiedad de que se trate abastece o supera las necesidades de la familia que la habita, siendo de aplicación también la doctrina del abuso del derecho como forma efectiva de eliminar el ejercicio antifuncional de esta esencial prerrogativa. destacada doctrina -con la que coincido- se ha manifestado en favor de este sistema de “carencia de topes” que brinda mayor libertad al juez para la tarea de analizar en cada caso particular si la propiedad de que se trate abastece o supera las necesidades de la familia que la habita, siendo de aplicación también la doctrina del abuso del derecho como forma efectiva de eliminar el ejercicio antifuncional de esta esencial prerrogativa. “Se trata, pues, de un análisis comparativo entre la importancia de la propiedad y las necesidades del núcleo familiar que alberga. Estudio absolutamente dependiente de las circunstancias fácticas propias de cada litis y que queda en manos de los juzgadores intervinientes”. “Se trata, pues, de un análisis comparativo entre la importancia de la propiedad y las necesidades del núcleo familiar que alberga. Estudio absolutamente dependiente de las circunstancias fácticas propias de cada litis y que queda en manos de los juzgadores intervinientes”.
FINALIDAD DEL INSTITUTO DEL BIEN DE FAMILIA el aseguramiento y protección de la sede del hogar doméstico, mediante la cobertura de las necesidades de vivienda que requiere el grupo familiar, las que deben precisarse atendiendo a parámetros básicos que hacen a la dignidad, el decoro y el interés objetivado del mismo. el aseguramiento y protección de la sede del hogar doméstico, mediante la cobertura de las necesidades de vivienda que requiere el grupo familiar, las que deben precisarse atendiendo a parámetros básicos que hacen a la dignidad, el decoro y el interés objetivado del mismo.