Los presupuestos procesales

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Transcripción de la presentación:

Los presupuestos procesales Lección 2 Los presupuestos procesales

Alcance conceptual Exigencias procesales del debido proceso penal Ley penal Hecho previsto en la norma Autor Victima Y un juez

Con relación al objeto del procedimiento Aplicar la ley penal al sujeto identificado como autor o participar del h.p. Descubrir la verdad histórica ofreciendo las garantías del debido proceso Redefinición del conflicto social a través de la sentencia definitiva

Con relación a la capacidad jurisdiccional Art. 16 de la C. N. La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Art. 31 jurisdicción penal improrrogable Art. 38 jerarquía de los jueces

Artículo 40 - Del derecho a peticionar a las autoridades Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tiene derecho a peticionar a las autoridades por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo

Artículo 3- .Del Poder Público El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de la ley

Con relación a la participación del ofendido Legitimación el ministerio público art. 266 C.Nal. La victima Art. 67 Parientes menores Nemo iure sine actore 268 inc. 2 y 3 C.Nal

Artículo 68. DERECHOS DE LA VÍCTIMA. La víctima tendrá derecho a: 1) recibir un trato digno y respetuoso, que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento, la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, a través de los órganos competentes;

2) intervenir en el procedimiento penal, conforme con lo establecido por este código; 3) ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; 4) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; y, 5) impugnar la desestimación o el sobreseimie-nto definitivo, aun cuando no haya intervenido en el procedimiento como querellante. La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento.

Con relación a la participación del imputado Art. 74 C.P.P. imputado Ejercicio de la defensa Rebeldía art. 82 – 136 Todas las garantías a favor del imputado Eleccion del abogado defensor Libertad de declarar Art. 5 induvio pro reo

Con relación a la prosecución del proceso Los plazos son perentorio e improrrogables 129 c.p.p. Actos 120 c.p.p. 139 perentoriedad 136 duración máxima

PLAZOS Artículo 129. PRINCIPIOS GENERALES. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. Los plazos legales y judiciales serán perentorios e improrrogables y vencerán a las veinticuatro horas del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración de voluntad.

Finalidades que pretende cumplir Convivencia Justicia Respeto a la dignidad humana

Relaciones con otras ciencias Derecho penal Derecho constitucional Derecho civil Procesal civil Administrativo Penitenciario Medicina, criminalística, económica, fiscal, medio ambiente, aduanero, tributario etc.