Mecanismo de participación, poder de negociación

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Transcripción de la presentación:

Mecanismo de participación, poder de negociación Consulta Previa Mecanismo de participación, poder de negociación

Derechos de los Pueblos indígenas y tribales Consagrados en instrumentos internacionales Convenio 169 de 1989 de la OIT La Constitución política de 1991 (artículos 1, 2, 7, 40 y 330) Normas especiales, Ley 70 de 1993,Ley 21 de 1991, Decreto 1320 de 1998 y el Decreto 200 de 2003, entre otras.

Derecho a la consulta previa Derecho fundamental (por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura) Desarrollo Constitucional Desarrollo Jurisprudencial Protección internacional

Que derechos otorga la Consulta Participar Informarse Abrir canales de diálogo PODER DE NEGOCIACION

Sujetos del Convenio 169 de la OIT, pueblos indígenas y tribales El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país (…), cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. 2. La conciencia de su identidad tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

Reconocimiento de tribalidad Por parte de la CEACR, en 2007 se reconoció que las comunidades afrodescendientes de Jiguamiandó y Curvaradó en Colombia, son pueblos tribales y por tanto sujetos del Convenio 169 de 1989.

Con que derechos esta relacionada Territorio Ocupación ancestral Autonomía A elegir el desarrollo que quieren

El derecho a la consulta previa libre e informada Es un derecho y un instrumento que permite la participación en las decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen a las comunidades étnicas.

Objetivo de la Consulta El objetivo es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades. Es decir, no se pueden iniciar proyectos, procesos o tomar decisiones legales o administrativas de manera arbitraria y sin tener en cuenta la opinión y el consentimiento de las comunidades

Cuando debe realizarse la consulta previa? Cada vez que se promuevan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos. Con relación a la explotación de recursos naturales Cuando se considere su capacidad de enajenar sus tierras o transmitir parte o todos sus derechos sobre ellas

Desarrollos de la Corte Constitucional Colombiana a partir de la interpretación del Convenio Cada vez que sea necesario trasladar comunidades étnicas de sus tierras a otro lugar en casos excepcionales (art. 16 Convenio) En caso de erradicación de cultivos de uso ilícito (SU 383-2003) En casos que el proyecto obra o actividad se pretenda desarrollar en zonas no tituladas pero habitadas en forma regular y permanente por las comunidades

Características y principios de la consulta Buena fe Informada Libre Previa A través de procedimientos apropiados, se debe acordar: 1. Los procedimientos 2. tiempos 3. espacios 4. Contenidos

--- Es decir, mecanismos pre consultivos con las organizaciones que las comunidades establezcan como representativas. Debe existir información previa y suficiente Legitimidad: le corresponde al gobierno coordinar el proceso con las comunidades y organizaciones representativas. Oportunidad: Debe ser antes de adoptar las medidas, empender o autorizar el proyecto

Sobre que derechos se desarrolla la Consulta previa: 1. El derecho a la igualdad y el principio de la no- discriminación. 2. El derecho a la identidad e integridad cultural 3. El derecho a conservar usos costumbres y sus propias instituciones 4. El derecho a la participación

Derechos sobre los cuales se desarrolla la consulta previa 5. El derecho a decidir sus propias prioridades y estrategias para el desarrollo (art 7 Convenio). 6.El derecho a la tierra, al territorio, a los recursos naturales y al medio ambiente (Art. 14-19 del Convenio).

Como se desarrolla la consulta previa? Se identifican los actores a participar tanto de parte de las comunidades étnicas como del gobierno. Depende de si se requiere licencia ambiental o no, la participación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Actores El Ministerio del Interior y de Justicia, es un actor permanente El Ministerio Público, PGN y Defensoría para ejercer vigilancia La empresa privada o pública El papel protagónico lo tienen las comunidades

Existe una metodología única para realizar la consulta? No, no existe un modelo porque los pueblos a consultar, sus intereses, desarrollos culturales y su relación con el territorio son diferentes, por eso se deben establecer mecanismos pre-colsultivos y consultivos. ( T- 737 de 2005).

Casos en Colombia, en los que la consulta previa se ha convertido en un mecanismo de negociación U´was Comunidad indígena, ubicada entre Arauca, Boyacá, Santander y Norte de Santander 1992, la OXY solicito licencia ambiental para realizar explotación petrolera y fue concedida sin mediar el proceso de consulta previa. Interponen acción de tutela y es revisada por la Corte en la sentencia SU 039 de 1997. Presentan reclamación ante OIT Queja ante CIDH Hoy tienen asesoría técnica de la OIT para realizar el proceso de consulta.

Qué sucede cuando no se respeta el derecho a la consulta previa? En caso de medidas legislativas o administrativas como: La ley forestal Estatuto de desarrollo rural No pasaron el control de constitucionalidad y se quedaron sin piso. En el caso de obras, programas y proyectos estos se detienen hasta que no se realicen las consultas.

--- La Corte Constitucional ha ordenado en algunos casos: Suspensión de las obras La indemnización por los daños culturales y ambientales, T 652 1998