GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO

CONVENIO 161 OIT La expresión “servicios de salud en el trabajo” designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Art. 5.- FUNCIONES a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Art. 5.- FUNCIONES d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud; e) asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; f) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; g) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Art. 5.- FUNCIONES h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; i) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia; k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 10. – El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5. Artículo 11. – La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13. – Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo. Artículo 14. – El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechosos del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 15. – Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo.

ESTUDIO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Máquinas, herramientas Materiales - Productos intermedios – Producto final Desarrollo de las tareas: Posiciones, desplazamientos. Carga física. Cadencias Requerimientos sensoriales Tipo de tarea: solo o en equipo Carga mental y psíquica Organización del trabajo: turnos, remuneración Relaciones interpersonales Ambiente de trabajo (contaminantes)

ANÁLISIS DE RIESGOS IPER Investigación de Peligros Evaluación de

RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO DENTRO DE LA EMPRESA Dirección o Gerencia Responsables de Recursos Humanos Mandos superiores Mandos intermedios Comité de Higiene y Seguridad Comisión gremial interna

RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO FUERA DE LA EMPRESA ART - SRT Médicos asistenciales Instituciones asistenciales Comisiones Médicas Subsecretarías de Trabajo Organismos de Sanidad Pública (Municipales – Provinciales) Sistema de la Seguridad Social

RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Sociedades de Medicina del Trabajo Sociedades de Prevención de Riesgos del Trabajo Instituciones académicas Congresos – Jornadas – Cursos

Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral 1.- Examen preocupacional Antecedentes Personales Familiares Laborales Trabajos anteriores o puestos en la misma empresa Puesto de trabajo – Riesgos asociados Examen físico Conclusiones – Diagnóstico de Aptitud para el puesto

Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral 2.- Hoja de evolución Consultas Registro de ausencias por enfermedad o accidente Resultado de estudios Indicaciones de cambios de puesto Resultados de exámenes en salud

Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral 3.- Exámenes en salud – Resolución 37/2010 Previo al ingreso (Preocupacional) De adaptación (Una audiometría a los 6 meses de ingresado)* Periódicos Previo a un cambio de puesto de trabajo De retorno luego de enfermedad prolongada Previo al egreso * Incorporado en esta Res. Antec: Decreto 351/79

EXÁMENES OBLIGATORIOS

EXÁMENES OPTATIVOS

Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA Historia Clínica Médico Laboral 3.- Exámenes en salud – Otros A petición del propio trabajador Por patología común Por patología relacionada con el trabajo A petición de terceros Mandos Compañeros Familiares Por iniciativa del médico o la enfermera Trabajadores con adecuación de tareas Trabajadores con patologías crónicas Reingreso luego de permiso prolongado

DESCANSO