JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino JORNADA.

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JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO

Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Aspectos fiscales de la Ley Nº relativos al Sector Agropecuario Impuesto al Patrimonio Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (Cofis)

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Impuesto al Patrimonio Se exonera del Impuesto al Patrimonio el PATRIMONIO afectado a las explotaciones agropecuarias (Artículo 16º Ley ) Vigencia: ejercicios finalizados a partir del 1º de enero de 2001 El crédito fiscal es exigible desde el 1º de enero de 2002 Concepto de Explotación Agropecuaria

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Concepto de Explotación Agropecuaria Son los que realizan actividades destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como:  cría o engorde de ganado, producción de lanas, cueros, leche,  avicultura, apicultura, cuniccultura,  producción agrícola, fruticultura,  horticultura y floricultura

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino COFIS Aspecto objetivo – Elemento material Enajenaciones de bienes materiales Importaciones de bienes materiales Prestaciones accesorias (no taxativa)  Acarreos  Envases  Intereses  Recargos por financiación

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Aspecto objetivo - Elemento material Circulación interna con IVA a tasa >0 Bienes incluidos en el artículo 1º del Título 11 (excepto los del numeral 14) CONDICIÓN

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Aspecto objetivo - Elemento material BIENES INDUSTRIALES (Artículo 3º Dec. 199/01) Bienes materiales originados en actividades manufactureras y extractivas Se incluyen los productos agropecuarios que hayan sufrido manipulaciones o transformaciones que impliquen un proceso industrial, salvo que sea necesaria para la conservación del producto en estado natural o para su envasado

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Aspecto objetivo - Elemento material CIRCULACIÓN DE BIENES (Artículo 2º Dec. 199/01) compraventas, permutas, cesiones de bienes, donaciones, expropiaciones, arrendamientos de obra con entrega de materiales, contratos de promesa con transferencia de la posesión cualquiera fuera el procedimiento utilizado para la ejecución de dichos actos

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Arrendamiento de Obra con entrega de materiales (Artículo 1º Decreto.....) Los arrendamientos de obra con entrega de materiales comprendidos en el concepto de circulación de bienes a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 199/001, de 31 de mayo de 2001, son los que tienen por objeto la elaboración y enajenación de un bien material que sea producto de la actividad industrial y cumpla con los extremos establecidos en el artículo 5° de la Ley N°17.345, de 31 de mayo de 2001

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Arrendamiento de Obra con entrega de materiales (Artículo 1º Decreto.....) No se consideran incluidos aquellos arrendamientos de obra en los que el costo de los materiales aportados por el ejecutante sea inferior al 15% (quince por ciento) del precio total de la obra, excluidos en ambos casos el Impuesto al Valor Agregado y el COFIS.

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Arrendamiento de Obra con entrega de materiales (Artículo 1º Decreto.....) P = PRECIO CM = COSTO DE LOS MATERIALES CMO = COSTO DE LA MANO DE OBRA U = Utilidad P = CM+CMO+U+IVA+Cofis Si CM NO EXISTE ARRENDAMIENTO DE OBRA CON ENTREGA DE MATERIALES

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Otros arrendamientos de obra y arrendamientos de servicios (Artículo 2º Dec.) En los arrendamientos de obra con entrega de materiales que no tengan por objeto la elaboración y enajenación de un bien gravado y en los arrendamientos de servicios que incluyan enajenaciones de bienes, la operación no estará comprendida en el concepto de circulación de bienes a que refiere el artículo 2° del Decreto N° 199/001, de 31 de mayo de 2001, cuando los bienes enajenados constituyan una prestación accesoria de la principal.

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Otros arrendamientos de obra y arrendamientos de servicios (Artículo 2º Dec.) los contribuyentes podrán considerar que los bienes enajenados constituyen prestaciones accesorias, cuando su costo total sea inferior al 15% (quince por ciento) del precio total de la obra o servicio, excluidos en ambos casos el Impuesto al Valor Agregado y el COFIS

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Otros arrendamientos de obra y arrendamientos de servicios (Artículo 2º Dec.) Cuando los bienes enajenados no constituyan prestaciones accesorias, los contribuyentes deberán discriminar el monto correspondiente a la circulación de bienes gravados por el COFIS para determinar la materia imponible. Si no la realizaran, la totalidad de la prestación estará gravada. Las operaciones de façon industrial y las reparaciones se encuentran alcanzadas por las disposiciones del presente artículo.

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Aspecto objetivo - Elemento espacial EXCLUSIÓN DE LAS EXPORTACIONES Artículo 4º Ley – Artículo 6º Dec.199/01 Exportadores Asimilados a exportadores Quienes enajenen bienes del numeral 14) del artículo 1º del Título 11

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Exportaciones y operaciones asimiladas (Artículo 5º Dec...) Otórgase el tratamiento de exportaciones a los efectos de este impuesto a todas las operaciones que reciban tal tratamiento para el Impuesto al Valor Agregado, sean exportaciones de bienes o de servicios u operaciones asimiladas que generen derecho a crédito por el sistema de liquidación previsto para los exportadores

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Aspecto subjetivo CONTRIBUYENTES Contribuyentes del IVA Contribuyentes del IMESI Quienes introduzcan bienes gravados y no se encuentren entre los contribuyentes de IVA o IMESI CONTRIBUYENTES QUE ENAJENEN A: Organismos estatales Empresas Sujetos incluídos en el HG de IVA o IMESI

JORNADA TÉCNICA DEL SECTOR AGROPECUARIO Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay JULIO 2001D.G.I. - Cr. Javier Forte Rodino Concepto de Empresa (Artículo 4º Dec....) Se consideran empresas a las unidades productivas que combinan capital y trabajo para producir un resultado económico, tengan o no finalidad de lucro, de acuerdo a lo dispuesto por el literal A) del artículo 2° del título 4 del Texto Ordenado 1996.