Experiencia Peruana en Litigio sobre Acceso a la Información

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA
Advertisements

Colisión de Derechos Teoría del Derecho.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
Causales de secreto o reserva en la Ley de Acceso a la Información Pablo Soto Delgado.
Extinción de los Actos Administrativos
Jacqueline Peschard Comisionada Presidenta
Derechos humanos y tributación
Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado.
DERECHO A LA DIGNIDAD Dra. María Delia Ubillus Vargas
DERECHO ADMINISTRATIVO
ASOCIACIÓN PERUANA DE FACULTADES DE MEDICINA
Derecho Internacional Humanitario
Lección 5 El reglamento.
Tres Elementos a Reflexionar en Democracia
ALFONSO OÑATE LABORDE Secretario de Protección de Datos Personales Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) Los Escenarios.
Control disciplinario de los jueces: Una perspectiva desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Luis Alberto Huerta.
Ente Costarricense de Acreditación
La Constitución y su Defensa. La Constitución «por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella contraídos; por otra, establece los límites.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ramas de Derecho Procesal
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EFRAÍN PACHECO GUILLÉN.
Francisco Carruitero Lecca
CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
LA JURISDICCIÓN Modernamente se entiende como la potestad que tienen el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición.

BIENVENIDOS Y BIENVENIDAS Jornadas de autoformación Instituto de estudios humanitarios Nodo - Pasto.
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
ORDENAMIENTO JURIDICO Y DECISIÓN JUDICIAL
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
Lady Chumbes Villavicencio
ASPECTOS LEGALES DE LA INFORMACIÓN
Camilo Ernesto Bernal Sarmiento
DERECHOS FUNDAMENTALES. Orden Público Económico Es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad.
Asociación Chilena de Municipalidades JURISPRUDENCIA DEL TC RELATIVA A TRANSPARENCIA Rodrigo Barrientos Nunes, Abogado.
LEY DEL PROCEDIMIENTTO ADMINISTRAIVO GENERAL
Mónica González Contró Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Tutela del.
02 de junio de Tema 6: Documentación Judicial Documentación e Informática Jurídicas.
Tribunal Constitucional del Perú
MARGARITA CARRILLO ENFERMERA ESPECIALISTA
DERECHOS FUNDAMENTALES
Control constitucional
“EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
TALLER Nº 1 PARÁMETROS DE LA DISCRIMINACIÓN. Consigna: lean el material y analicen en grupo: ¿Qué elementos merituados por el Tribunal / Comité pueden.
Estado Constitucional y precedente constitucional vinculante en el Perú Christian Donayre Montesinos Expositor.
Primera Sesión Docente: Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
A modo de introducción: el agua como un tema central de dos de las problemáticas más actuales de los derechos humanos: la pobreza y los conflictos armados.
1 PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA ADMINISTRATIVA CHRISTIAN GUZMAN NAPURI.
DERECHOS HUMANOS: GARANTIAS CONSTITUCIONALES
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Integrantes Rojas Rodríguez Anabel / competencia, elementos de la competencia Sánchez Guerrero Edgardo/ legalidad, no retroactividad Romero Zarate Ramiro/
Unidad nº 6 Derechos Humanos. Artículo 1 CADH. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar.
VII.- CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS.
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS EN EL CIBERESPACIO …Las próximas batallas se desarrollarán en el Ciberespacio.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
Edwin Figueroa Gutarra Estado de cosas inconstitucional Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior D.J. Lambayeque Chiclayo, mayo 2015
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
DERECHO PENAL INTERNACIONAL
RELACION DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
TEMA 2 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Garantías Constitucionales. EEEEn un estricto sentido técnico jurídico, se entiende por garantía constitucional el conjunto de instrumentos procesales,
Proyecto de Ley que Modifica la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.
EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE
OFICINA DEFENSORIAL DE ICA “MARCO GENERAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LEY Nº Aldo Vera Tafur Comisionado de la Defensoría.
Mg. Guido Aguila Grados LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PROCESAL.
FUNDAMENTOS DE CIENCIA POLÍTICA TEMA 8 EL PODER JUDICIAL.
Transcripción de la presentación:

Experiencia Peruana en Litigio sobre Acceso a la Información

Información Preliminar En el Perú, el derecho de acceso a la información pública está reconocido en el artículo 2, numeral 5 de la Constitución de 1993. Su ejercicio está regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publicada el 03 de agosto del 2002, y su Reglamento, publicado el 07 de agosto del 2003.

Información Preliminar Para proteger el derecho de acceso a la información pública en sede judicial, existen dos procesos: El proceso contencioso administrativo El proceso constitucional de Hábeas Data El proceso contencioso administrativo es regulado en la Ley Nº 27584, publicada en diciembre del 2001. El proceso constitucional de Hábeas Data es regulado en el Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, publicado el 31 de mayo del 2004 (antes se regulaba por la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, Ley Nº 23506).

Aspectos Positivos del Litigio Permite definir el derecho: Definición de los alcances Definición de conceptos Permite atacar normas contrarias al derecho a través de: Definición de interpretación Obligaciones a los órganos públicos de realizar o dejar de realizar acciones u omisiones contrarias al derecho (Estado Inconstitucional de las Cosas) Inaplicación, no solo en un caso concreto, sino también para casos similares (Precedentes del Tribunal Constitucional)

Aspectos Positivos del Litigio Permite definir reglas de análisis para los órganos jurisdiccionales (Tribunal Constitucional) Permite a los jueces informarse sobre el derecho

Aspectos Negativos del Litigio Excesiva demora en resolver un caso a pesar de que el proceso constitucional de Hábeas Data posee reglas que lo flexibilizan (gratuidad, no exigencia del patrocinio por un abogado, preferencia sobre otra clase de procesos): Excesiva carga procesal Rotación de los jueces Muchos jueces desconocen los alcances del derecho. A excepción del Tribunal Constitucional, las sentencias carecen de una motivación adecuada y análisis de los temas en discusión.

Jurisprudencia Importante Exp. Nº 950-2000-HD/TC. Asociación de Pensionistas de la Fuerza Armada y la Policía Nacional contra el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Exp. Nº 1797-2002-HD/TC. Wilo Rodríguez Gutiérrez contra el Presidente Valentín Paniagua Corazao. Exp. 2579-2003-HD/TC. Julia Arellano Serquén contra el Consejo Nacional de la Magistratura. Exp. Nº 3619-2005-HD/TC. Héctor Chávez Álvarez contra la caja de Beneficios y Seguridad Social del Pesacador.

Exp. Nº 950-2000-HD/TC Se estableció que en aquellos casos en los que una entidad pública niega la entrega de determinada información en base a una norma, debe utilizarse el Principio de Razonabilidad.

Exp. Nº 950-2000-HD/TC “(…) el solo hecho de que una norma o un acto administrativo, como en el presente caso, atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad”

Exp. Nº 950-2000-HD/TC “El referido principio implica, entre otros aspectos, que la medida adoptada que restringe o limita algún derecho fundamental, tenga como finalidad o propósito la protección de un bien jurídico constitucional o un derecho fundamental, exigiendo que esa relación de medio-fin sea directa y no aparente o indirecta”

Exp. Nº 1797-2002-HD/TC Se definió cómo debe ser la información que proporcionen las entidades obligadas a brindar información: cierta, actual, precisa y completa.

Exp. Nº 1797-2002-HD/TC “A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informarse, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa”

Exp. 2579-2003-HD/TC Se estableció que el Tribunal Constitucional a través de un Hábeas Data, puede ordenar a un órgano público que realice o deje de realizar una acción u omisión que viole el derecho de acceso a la información.

Exp. 2579-2003-HD/TC “(…) el Tribunal no solo puede limitarse a condenar el desconocimiento del carácter vinculante de los derechos; es decir, la insensatez de que no se comprenda que, en particular, todos los órganos públicos tienen un deber especial de protección con los derechos fundamentales, y que la fuerza de irradiación de ellos exige de todos los operadores estatales que realicen sus funciones del modo que mejor se optimice su ejercicio. Es urgente, además, que adopte medidas más audaces que contribuyan a hacer aún más efectiva su función pacificadora de los conflictos de la vida constitucional. Por ello, dado que este Tribunal es competente para fijar las reglas procesales que mejor protejan los principios y derechos constitucionales, considera constitucionalmente exigible que se adopte la técnica del “estado de cosas inconstitucionales” (…)”

Exp. 2579-2003-HD/TC “Esta técnica, en un proceso constitucional de la libertad, comporta que, una vez declarado el “estado de cosas inconstitucionales”, se efectúe un requerimiento específico o genérico a un (o unos) órgano (s) público (s) a fin de que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración”

Exp. Nº 3619-2005-HD/TC Se amplió el ámbito de protección del derecho, permitiendo que en todo caso que esté en juego un derecho fundamental, la persona pueda acceder a la información pública en poder de cualquier entidad pública o privada.

Exp. Nº 3619-2005-HD/TC “A pesar de esta aparente reducción del ámbito de protección del derecho fundamental (parecería que sólo se aplica a entidades pertenecientes a los gobiernos nacional, regional o locales), éste se ve complementado con la necesidad del Estado (…) de garantizar todo derecho de la persona y de promover su bienestar general, fundamentado en la justicia y el desarrollo integral de la nación, y que, por lo tanto, amplía su extensión permitiendo que en cualquier supuesto que ésté en juego un derecho fundamental, la persona pueda acceder a la información que se considere necesaria para el ejercicio real de tal derecho. Sólo entendiendo de esta manera la información pública, se podrá dar fiel cumplimiento a lo que la Constitución busca proteger: todo tipo de dato o informe que constituya parte de las funciones esenciales del Estado, pero que por alguna circunstancia habilitante se encuentre en manos de él mismo o de entidades particulares. Sólo teniendo acceso a la información, la persona podrá tomar decisiones correctas en su vida diaria y llegar a controlar la actuación de aquellos entes que merecen el escrutinio popular, ya sea porque conocen o manejan información económica, política o administrativa del Estado”