ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Semana No. 4

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria sólo se extingue por los siguientes medios: Pago Compensación Confusión Condonación o remisión Prescripción

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PAGO Es el cumplimiento de la prestación, la entrega de una suma de dinero, establecida en la obligación tributaria, efectuada por los contribuyentes o responsables. El pago debe hacerse a un sujeto legitimado para cobrarlo, a fin de que produzca sus efectos liberatorios. Existen dos conceptos básicos que definen dos tipos de sujetos legitimados para el cobro: la competencia y la autorización.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PAGO La competencia: Presupone que sea el mismo acreedor de la obligación tributaria quien cobre. Es decir, la AATT a través de los órganos con competencias recaudatorias. La autorización: Tercera persona o ente sin competencias recaudatorias, pero está habilitada por ley o decreto para el cobro. Ej. Bancos, cooperativas, INS, entre otros.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA PAGO. Etapas recaudatorias a. Voluntaria (pago dentro de los plazos establecidos); b. Administrativa (pago como producto de gestiones administrativas de carácter persuasivo); c. Ejecutiva (pago como producto de gestiones judiciales de cobro).

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Lugar, fecha y forma de pago Según lo indica la ley de cada impuesto o su reglamento. AATT obligada a recibir pagos parciales.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Plazo para el pago El tributo que se determine así como los pagos parciales al impuesto sobre la renta y retenciones, deben pagarse dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas. Cuando la ley no fije el plazo, debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes al hecho generador.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Plazo para el pago Todos los demás pagos por tributos resultantes de resoluciones dictadas por la AATT, deben efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes, a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Imputación de los pagos Los contribuyentes y responsables deben determinar a cuáles deudas imputan los pagos que efectúan. De no indicarse, la AATT imputa los pagos a las deudas más antiguas.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Aplazamientos y fraccionamientos La AATT podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias Incluso por impuestos trasladables, que no hayan sido cobrados al consumidor final Siempre que la situación económica-financiera del deudor, debidamente comprobada, le impida de manera transitoria hacer frente al pago en tiempo.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Subrogación: Pago por terceros Terceros extraños a la obligación tributaria, también pueden realizar el pago y la acción respectiva se debe ejercer por la vía ejecutiva. La subrogación se limita al derecho sustantivo con todos sus obligados (responsables, sustitutos), a la obtención de la certificación con valor de título ejecutivo que expida la AATT.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Compensación Los créditos a favor del contribuyente líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios, podrán compensarse con deudas tributarias de igual naturaleza, determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio. Los S.F. se aplican a deudas referentes a períodos no prescritos, administradas por el mismo órgano. AATT está facultada para aplicar la compensación de oficio.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Compensación Para el Impuesto General sobre las Ventas y el Selectivo de consumo, serán también compensables las deudas o los créditos que se generen en trámites aduaneros, con los generados ante la Dirección General de Tributación. También son compensables, los créditos por tributos con los recargos y multas firmes.

Créditos por pagos indebidos Créditos por pagos debidos EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION. PAGOS EN EXCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION DE REPETICIÓN. Créditos por pagos indebidos Créditos por pagos debidos

CREDITOS POR PAGOS INDEBIDOS EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION. CREDITOS POR PAGOS INDEBIDOS Es reclamable la restitución de lo pagado indebidamente, por concepto de tributos, sanciones e intereses. Sólo se reconocerán intereses, si el pago fue inducido por la AATT. El interés correrá a partir del día natural siguiente, a la fecha del pago efectuado por el contribuyente.

CREDITOS POR PAGOS DEBIDOS EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION. CREDITOS POR PAGOS DEBIDOS Es reclamable la restitución de los pagos debidos, que generen un derecho de crédito a su favor, pagos cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago de nuevas deudas. La AATT deberá reconocer intereses. El interés correrá a partir de los 3 meses siguientes, a la presentación de la solicitud de devolución, si el SF no se ha puesto a su disposición.

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPETICION EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPENSACION. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REPETICION La acción para solicitar la devolución, prescribe a los 4 años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha de presentación de la declaración jurada, de la cual surgió el crédito. Igual plazo opera para solicitar la compensación. Previo a ordenar la devolución, la AATT podrá compensar de oficio y restituirá el saldo remanente a favor, si existe.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Confusión Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo. Ej. Impuestos que recaen sobre una sucesión en que el heredero sea el Estado, por falta de otros herederos. Si el Estado fuera propietario de terrenos y no estuviera exento del ISBI.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Condonación o remisión La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida, por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Novación Se admite únicamente si mejoran las garantías a favor de sujeto activo, garantizando la efectividad de la recaudación. La doctrina rechaza esta forma de extinción, por ser un negocio jurídico que choca, contra el principio según el cual la AATT, no puede disponer de las cuotas tributarias de que es acreedora.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Términos de prescripción La acción de la AATT para determinar la obligación, prescribe a los 4 años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses Ley anterior: 3 años

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Términos de prescripción 10 años: Para los contribuyentes o responsables no inscritos, o para los que estando inscritos, hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o, no hayan presentado declaraciones juradas. Ley anterior: 5 años

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Cómputo de los términos El término de prescripción se debe contar desde el 1 de enero del año calendario siguiente, a aquel en que el tributo debe pagarse.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción. Causas. 1. La notificación del inicio de actuaciones de comprobación del cumplimiento material, referida a liquidaciones definitivas. No habrá interrupción, si las actuaciones no se inician en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación. No habrá interrupción, si iniciadas las actuaciones, se suspenden por más de 2 meses.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción en las Liquidaciones Previas. Causas. La interrupción se hará con la notificación del acto administrativo determinativo, de la obligación tributaria.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción. Causas. 2. La determinación del tributo efectuado por el sujeto pasivo. 3. Reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor. 4. El pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción. Causas. 5. Notificación de actos administrativos o jurisdiccionales, tendentes a ejecutar el cobro de la deuda. 6. La interposición de toda petición o reclamo, en los términos del art. 102 del CNPT.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción de la prescripción No se considera el tiempo transcurrido con anterioridad. El término comienza a computarse de nuevo, a partir del 1 de enero del año siguiente.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Suspensión de la prescripción Por interposición de la denuncia por presunto delito de fraude a la Hacienda Pública, hasta que dicho proceso se de por terminado, según art. 92 del CNPT. Si el caso regresa a cede administrativa, para continuar con el proceso, se debe considerar el tiempo transcurrido con anterioridad, como parte del cómputo del plazo.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Interrupción especial del término de prescripción. En los casos de interposición de recursos, contra las resoluciones de la AATT. El nuevo término se computa desde el 1 de enero siguiente al año calendario, en que la respectiva resolución quede en firme.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Repetición de lo pagado para satisfacer una obligación prescrita. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita, no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado con o sin conocimiento de la prescripción.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Intereses El pago efectuado fuera de término, produce la obligación del pago de intereses. Se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, hasta su pago efectivo. También genera el cobro de intereses, cuando no se realicen los pagos parciales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Intereses En caso de que la resolución determinativa de la obligación, o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido, para la emisión de dichos actos.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Prescripción de intereses. La prescripción de la obligación principal, extingue el derecho al cobro de los intereses. Condonación de los intereses. No procederá condonar el pago de los intereses, excepto cuando se demuestre error atribuible a la AATT.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Privilegio general Los créditos por tributos, intereses y sanciones pecuniarias, gozan de privilegio general sobre todos los bienes y rentas del sujeto pasivo y aún en caso de concurso, quiebra o liquidación. Tendrán prelación para el pago sobre los demás créditos, con algunas excepciones.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Privilegio general. Excepciones. Los garantizados con derecho real, salvo previo gravamen o medida cautelar debidamente anotados o inscritos en el Registro Público, decretados para garantizar el pago de los tributos adeudados o en discusión. Las pensiones alimenticias, el preaviso, la cesantía, los salarios, cargas sociales y demás derechos laborales.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Prescripción para aplicar sanciones. El derecho para aplicar sanciones prescribe en el plazo de 4 años, contado a partir del 1 de enero del año siguiente, a la fecha en que se cometió la infracción.

EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Prescripción para aplicar sanciones. Interrupción: Por la notificación de las infracciones que se presumen y el nuevo plazo corre a partir del 1 de enero del año siguiente, a aquel en que la resolución quede firme. Suspensión: Por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, ante las instancias judiciales, según art. 92 del CNPT, hasta que se de por terminado dicho proceso.