Aspectos notariales y registrales

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Transcripción de la presentación:

Aspectos notariales y registrales https : //www.facebook.com/foroinmobiliarioperu EL AUMENTO DE CAPITAL Aspectos notariales y registrales

AUMENTO DE CAPITAL SACRISTAN REPRESA, Marco. El aumento de capital : modalidades, requisitos, el aumento de capital con nuevas aportaciones dinerarias y no dinerarias. Artículo publicado en: Derecho de Sociedades Anónimas. Editorial Civitas. Tomo III. Volumen I. Madrid, 1994 : “…el capital sigue siendo una realidad primaria y sustancialmente jurídica, una cifra estatutariamente determinada con carácter jurídico y vocación de permanencia, a la que corresponden sobre todo funciones como la del cálculo de la participación del socio en el patrimonio y la actividad social y, sobre todo, la garantía de los acreedores, en cuanto opera como cifra de retención de valores en el activo”.

  El aumento de capital busca proporcionar nuevos recursos a la sociedad o de hacer INDISPONIBLES aquellos recursos dl patrimonio neto con los que cuenta. La operación de aumento de capital se complementa con ESTRICTOS requisitos legales o estatutariamente establecidos. Podemos afirmar que el aumento de capital es una operación continuada de un proceso que tiene aspectos económicos y jurídicos que se INICIA con la necesidad de la sociedad de contar con mayor capital y TERMINA con la emisión y entrega de acciones que lo representen a los accionistas.

  FASES DE LA OPERACIÓN DE AUMENTO DE CAPITAL : Etapa previa del aumento b. Formalidad del acuerdo de aumentar el capital y modificar el estatuto c. Ejecución del acuerdo de aumento de capital.

  I. ETAPA PREVIA : Empieza con la PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL que se someterá, posteriormente, a la junta general. ¿Quién hace esta propuesta? Directorio o la Gerencia La propuesta también puede provenir de los mismos accionistas. LA PROPUESTA QUE PREPARE Y PRESENTE EL ORGANO DE ADMINISTRADOR DEBE ESTAR ECONÓMICAMENTE SUSTENTADA Y EN EL DEBER DE ACTUACIÓN CON LA DILIGENCIA DE UN ORDENADO COMERCIANTE Y UN REPRESENTANTE LEAL.

  El directorio asume la responsabilidad que le compete por la veracidad y exactitud de la información respecto de la propuesta de aumento de capital (art. 175). Es el directorio el que convoca a la junta, debiendo cumplir con lo señalado en el art. 116, debiendo incluirse dentro del aviso la modalidad del aumento de capital. Art. 130 L.G.S. “los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la junta general deben estar a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad o en el lugar de celebración de la junta general, durante el horario de oficina de la sociedad”. La propuesta del directorio NO PUEDE ser modificada, superada o limitada por el acuerdo de junta general.

  CASOS EN QUE EL DIRECTORIO TIENE OBLIGACION DE EFECTUAR LA PROPUESTA DE AUMENTO DE CAPITAL : a. Aumento de capital por oferta a terceros (art. 212) b. Aumento de capital mediante aportes no dinerarios (art. 213 y 27) c. Aumento de capital por capitalización de créditos frente a la sociedad (art. 214). d. Aumento de capital excluyendo el derecho de suscripción preferente (art. 259).

  DEBIDA CONVOCATORIA : La convocatoria a junta es la culminación de un proceso que SE INICIO con la debida convocatoria a la sesión de directorio. La inválida convocatoria a la sesión de directorio, la insuficiencia del quórum y la mayoría respectiva, DETERMINA : la INVALIDEZ del acuerdo de convocar a la junta, la invalidez de su instalación y la invalidez de los acuerdos que ella pudiera adoptar. LOS DIRECTORES DEBEN ACTUAR CON LA DILIGENCIA DEL ORDENADO COMERCIANTE Y REPRESENTANTE LEAL.

  II. ETAPA DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS : Para su instalación la L.G.S. establece un quórum calificado y el acuerdo también debe ser adoptado con la mayoría calificada. Debe tenerse en cuenta que la L.G.S. establece que antes de procederse al aumento de capital las acciones previamente emitidas estén totalmente pagadas.

EL ORGANO ADMINISTRADOR COMO ORGANO COMPETENTE PARA ACORDAR EL AUMENTO DE CAPITAL. Se incorpora dentro de nuestra legislación dos modalidades de competencia delegada que reconoce la doctrina : LA DELEGACIÓN PARA INTEGRAR; Y b. LA DELEGACIÓN PARA ACORDAR el aumento de capital.  

  MODALIDADES DE AUMENTO DE CAPITAL : Aumento de capital por aportes dinerarios b. Aumento de capital mediante la capitalización de créditos frente a la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. c. Aumento de capital mediante la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación : aumento con cargo a recursos propios d. Aumento de capital originado en “los demás casos previstos en la ley”

III. ETAPA DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL : Estamos frente a un requisito de orden formal : Escritura Pública Inscripción en Registros Públicos Emisión y entrega de las nuevas acciones

  DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE : Este derecho confiere a los accionistas la facultad de suscribir las nuevas acciones que se hayan creado para el aumento, a prorrata de su participación en el capital social. Este régimen lo encontramos detallado en los arts. 207, 208, 209 y otros de la L.G.S. La doctrina la ha definido como : “…. La potestad que la ley atribuye a los socios en los aumentos de capital para suscribir acciones nuevas en cuantía proporcional a las acciones antiguas poseídas”. (SÁNCHEZ ANDRÉS, Aníbal. El derecho de suscripción preferente del accionista” Ed. Civitas. Madrid, 1990. Pág. 21.

CASOS EN LOS QUE OPERA EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE a. Nuevos aportes (dinerarios y no dinerarios (en el caso de éste último el derecho se reconocerá de acuerdo a lo estipulado en los arts. 213 y 214 L.G.S.) b. Emisión de obligaciones convertibles (art. 95 inc.b) y art. 316 L.G.S.)    CASOS EN LOS QUE NO OPERA EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE a. Aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones. b. Aumento de capital por capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital y excedentes de revaluación. c. Las opciones para suscribir nuevas acciones, previsto en el art. 103 L.G.S. d. En el caso de accionistas morosos en el pago de los dividendos pasivos a su cargo (art. 79 y 207 L.G.S.)

  Artículo 103 : Cuando lo establezca la escritura pública de constitución o lo acuerde la junta general con el voto favorable de accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto, la sociedad puede otorgar a terceros o a ciertos accionistas la opción de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, términos y condiciones. El plazo de la opción no excede de dos años. Salvo que los términos de la opción así lo establezcan, su otorgamiento no impide que durante su vigencia la sociedad acuerde aumentos de capital, la creación de acciones en cartera o la emisión de obligaciones convertibles en acciones”.