UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra “B” Derecho Privado VI UNIDAD Nº 8 FILIACIÓN ADOPTIVA Abogada Andrea Kowalenko

CONTENIDOS Filiación adoptiva Normas Generales Guarda preadoptiva Juicio de Adopción Adopción Simple – Adopción Plena Adopción Homoparental Cierre

1. Filiación Adoptiva EVOLUCION Hasta la sanción del CC estuvo regida por la legislación española contenida en las Partidas Vélez la suprimió del CC (por su falta de uso en el país). Estableció en el art. 4050 “La nueva ley no podrá regir las adopciones preexistentes sin anularlas retroactivamente dado que el CC no reconoce adopción de clase alguna”. Nota del art. aclara que las adopciones y los derechos de los hijos adtdos. son regidos por las leyes del tiempo en que pasaron los actos jurídicos. Ley 13.252 del año 1948 – Ley 19134 del año 1971 La Ley 24.779 del año 1997 Inserta la Adopción en el CC en el Título IV Sec. II Libro I arts. 311 a 340.

1. Filiación Adoptiva Objetivos de la ley Adecuar la adopción a la CN Facilitar el acceso al sistema de guarda y adopción. Transparencia en la modificación de la filiación anterior de la persona adoptada Reconoce el interés superior del niño y su derecho a la identidad Trata de generar confianza social en el proceso legal adoptivo.

1. Filiación Adoptiva Art. 240CC La filiación puede tener lugar por naturaleza o por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiación matrimonial y la extramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este código.

1. Filiación Adoptiva La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona (hijo) con sus progenitores y lógicamente a éstos con aquel. Es un vínculo jurídico recíproco. La filiación adoptiva, es la relación jurídica paterno-filial surgida de la inicial guarda preadoptiva y que concluye con la sentencia que la constituye. Es una clase de filiación cuyo origen es: Legal ó una decisión íntegramente judicial ó una acto de voluntad reconocido por el poder público concedida en miras al interés primordial y superior del adoptado.

Los “principios” de la adopción 1. Filiación Adoptiva Los “principios” de la adopción Interés superior del niño Prioridad de la familia de origen Excepcionalidad de la adopción Reconocimiento y el respeto de la propia identidad - derecho a conocer los orígenes Judicialidad de la adopción Adopción simple - adopción plena

Interés superior del niño La ley 26061 art. 3 “… se entiende por interés superior de NNA la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías ... Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) … a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; …f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las NNA hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia…” .

El derecho a vivir en la familia de origen CDN establece: art. 7 establece que el niño tiene derecho a ser cuidado por sus padres art. 8 impone a los Estados Partes el compromiso de respetar el derecho del niño a preservar su identidad, que incluye la conservación de sus relaciones familiares. art 9 la prerrogativa del niño a no ser separado de sus padres, a menos que su interés superior indique que la separación es necesaria .

El derecho a vivir en la familia de origen Ley 26.061 art. 7 La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a los NNA el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. … Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, …

El derecho a vivir en la familia de origen Dec. 415/2006 – art. 7 “… Se entenderá por "familia o núcleo familiar", "grupo familiar", "grupo familiar de origen", "medio familiar comunitario", y "familia ampliada", además de los progenitores, a las personas vinculadas a los NNA, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para NNA, vínculos significativos y afectivos en su historia personal …”

El rol de la familia Principio General (CDN) ESTADO Secundario Subsidiario FAMILIA Protagónico /Principal

El rol de la familia Principio General (CDN) ESTADO CORRESPON- SABLE FAMILIA EMPODERADA

La Excepcionalidad de la Adopción Los arts. 264, 265 y 275 CC: los padres tienen derecho a tener al hijo consigo y a criarlo, alimentarlo y educarlo conforme a su condición y fortuna. La filiación de origen deberá ceder cuando lo justifique el superior interés del niño, y en este caso se dará paso a la filiación adoptiva

La Excepcionalidad de la Adopción . El niño, tiene derecho a otras formas de inserción familiar cuando se halla privado del medio familiar de origen o conviene a su mejor interés. Es responsabilidad del Estado crear los mecanismos necesarios para que el niño se mantenga junto a su familia biológica antes de decidir otras formas de colocación familiar, entre ellas, la adopción (art 20 CDN)

Excepcionalidad vs. Derecho a vivir en familia de la adopción Producto de la interacción del niño con sus ambientes inmediatos Derecho a vivir y desarrollarse en familia Desarrollo humano Procesos biológicos psicológicos, sociales

Adopción y Pobreza “La falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización” (art. 33 Ley 26061)

Adopción y Pobreza POBREZA CRÍTICA ABANDONO DE LOS HIJOS ADOPCIÓN POLITICA ESTATAL PARA COMBARTIRLA

Un fallo… La sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, en oportunidad de resolver respecto de un reintegro a los padres biológicos de dos niñas que habían sido declaradas en situación de abandono “moral y material” por parte de un Juez de menores, ordenó (además de la restitución) “… Librar oficio a la Secretaría de Desarrollo Humano, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia, con copia de la presente sentencia, para que implemente un plan de asistencia integral a los menores indicados en el punto segundo de la presente sentencia y a su familia biológica, en los términos de los artículos 5°) y 7°) de la Ley 26.061, en forma inmediata, debiendo informar al Tribunal en un plazo no mayor de treinta (30) días las medidas adoptadas y bajo apercibimiento de ley…]” ( Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, Sala IV, 23/08/2006. “S.M.M. y B.M.B. y L.B. s/ Prevencional”, Actualidad Jurídica de Córdoba. Noviembre de 2006, Año III. Vol. 31. Córdoba. R.A. pág. 3236 y ss.)

El derecho a la identidad en la adopción La identidad es todo aquello que hace que uno sea uno mismo y no otro que se proyecta en el tiempo Derecho constitutivo del ser humano Se asienta en lo biológico pero lo transciende

El derecho a la identidad en la adopción Conocer la naturaleza del vínculo, los datos personales de sus padres biológicos, la composición de su familia biológica, a identidad cultural entablar vínculo o revincularse con su familia biológica y su comunidad de origen, conforme su voluntad.

El consentimiento El consentimiento de los padres biológicos El consentimiento del niño a ser adoptado

Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: …Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes … y que cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario (art. 21 CDN) El consentimiento

El consentimiento La obligatoriedad del patrocinio letrado de los padres como primer elemento para un consentimiento informado ¿Qué rol cumpliría el abogado del niño?

REQUISITOS DEL ADOPTANTE 2. Normas generales REQUISITOS DEL ADOPTANTE HABILIDAD: El párr. primero del art. 315 CC “podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil” Impedimentos: Quienes no tengan 30 años de edad (art. 315 inc a). Salvo cónyuges que tengan más de 3 años de casados o acreditando la imposibilidad de tener hijos

REQUISITOS DEL ADOPTANTE 2. Normas generales REQUISITOS DEL ADOPTANTE Impedimentos: Los ascendientes a los descendientes (padres a hijos/ abuelos a nietos)(art. 315 inc. B) Los hermanos y medios hermanos (art. 315 inc.c) Quien no tenga 5 años de residencia en el país Quien no tenga cualidades morales y personales adecuadas Tutores hasta que culminen las obligaciones de la tutela (art 319 CC)

REQUISITOS DEL ADOPTANTE 2. Normas generales REQUISITOS DEL ADOPTANTE Prohibición de la adopción dual: La adopción unipersonal: Más de 30 años, residencia y cualidades morales y personales Adopción dual solo Cónyuges Excepciones: Art. 320 CC Sentencia de SP, insano, ausencia simple, con presunción de fallecimiento o desaparición forzada

REQUISITOS DEL ADOPTADO 2. Normas Generales REQUISITOS DEL ADOPTADO Menores “no emancipados” salvo: Hijo del cónyuge Estado de hijo comprobado Impedimentos: Nadie puede ser adoptado por más de una persona salvo cónyuges (art. 312CC) Si son varios niños, todas las adopciones de igual tipo (art. 313 CC) Uno o varios de igual o distinto sexo simultanea o sucesivamente art. 313

Adopción a convivientes “…La ley 24.779 no prohíbe adoptar a una persona sola no obstante se encuentre unida de hecho con otra, aunque no le admite si ambos lo piden, pero en el caso bajo análisis la relación de pareja data de casi veinte años, lo que demuestra con creces su estabilidad y permanencia, y según propias afirmaciones del menor en la audiencia respectiva no ha corrido peligro sino todo lo contrario debido justamente a la situación segura en el plano afectivo de sus guardadores…Por el incumplimiento del requisito matrimonial de los adoptantes comportaría un avasallamiento en los derechos del niño, privando al mismo del emplazamiento que de hecho goza en cuanto atañe a la familia de los peticionantes como a su núcleo natural, omnicomprensivo de toda su existencia, habiendo dado de ello suficiente muestra de sus óptimas cualidades morales…Conforme todo lo expuesto se admitirá el planteo de inconstitucionalidad, otorgándose la adopción simple del menor a los peticionantes, el cual llevará como apellido compuesto el de cada uno de los adoptantes conteste las circunstancias particulares del caso y el pedido expreso del propio adoptando…”. (TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 5 DE ROSARIO (Santa Fé) EXTE. N° 2738/05 - "O., A. y A., J. C.. S/ ADOPCION" - 15/11/2006 - Internet Eldial 5.12.06)

¿Cómo llegamos a la Adopción? Se trata de un proceso que tiene por objeto el dictado de una sentencia constitutiva que apareja el emplazamiento de una persona en el estado de hijo adoptivo, sea que se suprima el anterior (adopción plena) o que se lo mantenga (adopción simple).

3.Guarda Preadoptiva GUARDA PREADOPTIVA JUDICIAL Se identifica con la situación por la cual un menor esta a cargo de otra persona. Es una instancia judicial obligatoria previa al juicio de adopción o sea se comporta como un requisito de admisibilidad de la adopción. Finalidad: a) Ampliar la posibilidad de integración familiar a niños en desprotección. b) Resguardar derechos y garantías del niño y de sus progenitores.

3.Guarda Preadoptiva COMPETENCIA La petición de guarda deberá deducirse ante el juez del domicilio del niño o del lugar donde se produjo el abandono (art. 316 CC). Es competencia del Juez de Familia sólo en el supuesto en que existe la entrega del menor por los progenitores a los pretensos guardadores. En casos de situación de abandono o puesta a disposición del menor en el Tribunal es competente el Juez de Menores (art. 16 inc. 8 y 21 inc. 8 de la Ley Nº 7676)

3.Guarda Preadoptiva Requisitos para otorgar la guarda con fines de adopción Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda: a) citar a los progenitores del menor a fin de que presenten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación. No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.

3.Guarda Preadoptiva Requisitos para otorgar la guarda con fines de adopción Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda: b) tomar conocimiento personal del adoptado; c) tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin;

3.Guarda Preadoptiva Requisitos para otorgar la guarda con fines de adopción Art. 317: Son requisitos para otorgar la guarda: d) iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica. El juez deberá observar las reglas de los incisos a, b y c bajo pena de nulidad.

GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN 3.Guarda Preadoptiva SENTENCIA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN ejercicio de la patria potestad, beneficio del menor deber protección y cuidado, alimentos, atención en las enfermedades, educación y todo lo concerniente a la crianza de un hijo. Marca el punto de partida a la relación/ trato paterno filial.

3.Guarda Preadoptiva PARTES PADRES BIOLOGICOS GUARDADORES MINISTERIO PÚBLICO PARTES ART. 316 CC Plazo de la guarda no puede ser inferior a 6 meses ni mayor a 1 año PLAZO ART. 318 CC Se prohíbe la entrega de menores mediante escritura publica o acto administrativo PROHIBICIONES

3.Guarda Preadoptiva ¿Y …el arrepentimiento de la madre –padre biológico? Un fallo…

La niña había sido entregada por su madre al matrimonio guardador cuando tenía días de nacida. El 11 de febrero de 1997, cuando la niña tenía sólo 1 mes de vida, los guardadores inician el juicio de guarda con fines de adopción por ante el Tribunal de Familia de Bahía Blanca. En julio de 1997, la madre biológica solicita la restitución de la niña. El Tribunal por mayoría el 13 de octubre de 1997 dispuso hacer lugar al pedido de restitución. Los guardadores interpusieron recurso de inaplicabilidad de la Ley que fue declarado admisible el 10 de noviembre de 1997, que de acuerdo con las leyes procesales locales tiene efecto suspensivo. El Subprocurador General de la Provincia de Buenos Aires dictaminó el 4 de febrero de 1998 y la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires desestimó el remedio local con fecha 12 de septiembre de 2001. Contra esa sentencia interponen recurso extraordinario federal que fue concedido.

Llegado el expediente a la Corte Suprema de la Nación se ordenan la realización de informes socio ambiental y psicológicos pues los que se agregaron datan de 1997. El 02 de agosto de 2005, la Corte resuelve que si bien todas las normas de derecho interno como de derecho internacional aconsejan no separar a los padres de sus hijos, el caso reseñado se presenta justamente como una excepción, pues el interés superior de la niña consiste en no modificar su actual situación fáctica (han pasado 8 años y toda la vida en el seno de la familia guardadora). Recomienda, asimismo, en uno de sus últimos considerandos “…la alternativa más saludable para todos los involucrados en esta difícil y dolorosa situación … es acudir al llamado “triangulo adoptivo”, con acompañamiento profesional, en el cual C., su madre y hermanos biológicos y sus padres adoptivos comiencen a entablar algún tipo de relación que continúe hasta la mayoría de edad de la menor…” CSJN, 02/08/2005, “S. C. s/ Adopción”, (1801.XXXVIII). Internet http://www.lexaustralis.com/falloadopcion.htm

3.Guarda Preadoptiva La necesaria fijación de un plazo en la guarda con fines de adopción. Cuando el juez concede una guarda con fines de adopción necesariamente debe fijar el plazo de su duración La falta de fijación del plazo con que fue otorgada la guarda de un menor configura una desprolijidad cuyos efectos quedan enervados por el efectivo transcurso del término de seis meses exigidos por el art. 316 del Cód. Civil (texto según ley 24.779 -Adla, LVII-B, 1334-) para la promoción del juicio de adopción.

3.Guarda Preadoptiva ¿Existe la posibilidad de que los progenitores elijan a quienes otorgar la guarda? Las famosas entregas directas

3.Guarda Preadoptiva Registro de Adoptantes Ley nacional 25.854 Decreto Reglamentario 383/2005 LEY Provincial N° 8922 - REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIONES B.O.: 102 FECHA B.O.: 30/05/2001 ARTÍCULO 6°.- EL Juez competente respetará el orden de prioridad de los aspirantes inscriptos en el Registro. Podrá apartarse, del orden de preferencia, con carácter restrictivo y fundadamente valorando el interés superior del niño, en los siguientes casos: a) Cuando se tratare de hermanos. b) Cuando se tratare de niños con capacidades especiales. c) Cuando la guarda fuere solicitada por miembros de la familia extensa del niño u otro vínculo de afinidad. d) Cuando la identidad cultural del niño así lo justifique. e) Cuando los padres en ejercicio de la patria potestad deleguen la guarda y el Juez competente haya valorado la legitimidad y conveniencia. f) Cuando sea conveniente para el interés superior del niño. En este supuesto, el Juez sólo podrá apartarse del orden de prioridad, con un dictamen técnico específico de alguno de los organismos públicos que auxilian la actividad de los Magistrados, que aconseje tal circunstancia, y con la conformidad expresa del Sr. Asesor de Menores.

4.Juicio de Adopción En la mayoría de los casos se tratará de un proceso voluntario que se deberá ajustar a las pautas del 321 CC Competente el Juez del domicilio del adoptante o del lugar donde se otorgó la guarda.

4.Juicio de Adopción PARTES EL NIÑO Y SU DERECHO A SER ESCUCHADO ADOPTANTES MINISTERIO PÚBLICO MEDIOS DE VIDA – CUALIDADES MORALES Y PERSONALES PAUTAS Hacer conocer la verdad biológica 321 inc. H) y 328 CC COMPROMISO art. 322 CC la sentencia de adopción tiene efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda. cuando se trate del hijo del cónyuge, el efecto se remonta a la fecha de promoción de la demanda. SENTENCIA

4.Juicio de Adopción ARTICULO 47. — Las adopciones simples así como también sus anulaciones y revocaciones se inscribirán por nota de referencia con relación a inscripciones de nacimiento, transcribiéndose la parte dispositiva de la sentencia, lugar, fecha, juzgado interviniente y carátula del expediente. ARTICULO 48. — En los casos de adopciones plenas se procederá a inmovilizar mediante nota marginal el acta de nacimiento original y a practicar una nueva inscripción de nacimiento en los libros respectivos con todos los recaudos del artículo 36…. SENTENCIA INSCRIPCIÓN LEY 26413 ARTICULO 49. — La inscripción a …se realizará en el registro en el que se encuentra la inscripción original del nacimiento. Cumplido, podrá inscribirse el nuevo asiento en el lugar del domicilio de los adoptantes, … .ART 50 Recaudos Testimonio

5. Tipos de Adopción Se distinguen dos tipos de adopción: PLENA SIMPLE

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la filiación de origen. El adoptado queda sometido a la responsabilidad parental del adoptante. Mismos derechos y deberes que hijo biológico. 323/324 CC Confiere al adoptado la posición de hijo biológico. No crea parentesco entre el adoptado y la flia biológica del adoptante. Los hijos adoptivos de un mismo adoptante son considerados hermanos art 329CC

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE Extingue vínculo con familia biológica salvo impedimentos matrimoniales. 323 CC El adoptado conserva sus relaciones jurídicas con su familia de sangre, a excepción la responsabilidad parental. La administración y usufructo de los bienes del menor se transfieren al adoptante art 331 CC

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE Procedencia 325CC menores huérfanos de padre y madre, no tengan filiación acreditada, menores en establecimiento asistencial, desamparo moral y material, padres privados de la patria potestad, padres que manifiestan voluntad de entrega. Procede cuando es más conveniente para el niño o por motivos fundados a pedido de parte.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE Apellido del adoptante 326CC Cónyuges de igual sexo: Acuerdo o alfabéticamente Cónyuges heterosexuales: Apellido compuesto del adoptante o agregar el primero de la madre adoptiva Apellido del adoptante, puede agregar el suyo a los 18 años 332 CC

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE Menos de 6 años cambio de nombre, más de 6 agregar uno (art. 13 Ley 18248) Reconocimiento y acción de filiación no se admite. Exc. Prueba del impedimento matrimonial art 327 CC Reconocimiento y acción de filiación se admite art 338.

ADOPCIÓN PLENA ADOPCIÓN SIMPLE Derecho sucesorio: Igual hijo biológico Derecho sucesorio: genera vocación hereditaria entre adoptante y adoptado, sus descendientes y hermanos adoptivos. Muerte del adoptante: Adoptado hereda ab intestato. Adoptante pre fallecido, muerte del ascendiente del adoptante: El adoptado y sus descendientes heredan por representación pero no son herederos forzosos art 334. Adoptado prefallecido, muerte del adoptante: Descendientes del adoptado heredan por derecho de representación art 334. Herederos forzosos .

ADOPCIÓN PLENA – ADOPCIÓN SIMPLE Irrevocable Revocable: Por indignidad Negación de alimentos Por petición justificada del adoptado mayor de edad Por acuerdo de partes art. 335 CC

Nulidad ART 337 (ARTS 1037 A 1065) ABSOLUTA Violación de preceptos relacionados con: 1. Edad del adoptado, 2. Dif de edad adoptado y adoptante, 3. antecedentes de adopción en un hecho ilícito, 4. adopción simultánea por más de una persona, 5. adopción de descendientes, hermanos y medios hermanos entre sí RELATIVA Violación de preceptos relacionados con: Edad mínima del adoptante, vicios del consentimiento.

6. Adopción por personas mismo sexo ADOPCIÓN HOMOPARENTAL Cuando un niño pueda ser adoptado, por una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo

6. Adopción por personas mismo sexo SITUACIONES FÁCTICAS 1) Adopción por persona sola homosexual 2) Adopción de integración: por un persona homosexual del hijo biológico o adoptivo de su cónyuge 3)Adopción conjunta por una pareja (casada o no) del mismo sexo

6. Adopción por personas mismo sexo En nuestro país la ley de adopción no contiene referencia alguna a la identidad, orientación o preferencia sexual del adoptante. A partir del dictado de la Ley 26618 los matrimonios de personas del mismo sexo pueden ser adoptantes

6. Adopción por personas mismo sexo Eje central de la Ley: la Igualdad

6. Adopción por personas mismo sexo ARGUMENTOS EN CONTRA

6. Adopción por personas mismo sexo Gays y lesbianas son personas insanas, inestables, incapaces de formar familia y carentes de habilidades parentales Niños y niñas que crecen con homosexuales no hacen una vida normal Estos niños y niñas muestran un desarrollo psicológico alterado por carecer de los necesarios referentes masculino y femenino Rechazo social Esos niños van a acabar siendo homosexuales

6. Adopción por personas mismo sexo ARGUMENTOS A FAVOR

7. Adopción por personas mismo sexo Los niños que crecen dentro de familias homo parentales son felices, con un pleno desarrollo intelectual y social, y no sufren el rechazo por parte de sus compañeros. No acaban siendo por ello homosexuales en el futuro, ya que la familia influye muy poco en la identidad sexual de los hijos. Los niños que crecen dentro de estas familias tienen una mentalidad mucho más abierta, actúan sin prejuicios y con una mayor libertad a la hora de decidir su opción sexual

6. Adopción por personas mismo sexo Se reconocen dificultades …. Culturales, Históricas, sociológicas No se debe perder de vista la finalidad de la Adopción: ENCAUZAR EL SISTEMA FILIATORIO DE PROTECCIÓN

LA FILIACIÓN ADOPTIVA SIEMPRE DEVIENE EN FUNCIÓN DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

7. Cierre Ya desde la conocida tragedia griega Edipo Rey, la adopción se presenta como una figura emblemática como también problemática. La fuerte carga emotiva que lleva a sus espaldas se cuela en el ámbito jurídico trayendo consigo la idea de que las diferentes normativas regulatorias no satisfacen las expectativas del imaginario social. ¿Cuáles son las causas de este “sentimiento” de insatisfacción? ¿Será que la finalidad de la adopción se ha modificado a la luz de la doctrina de los derechos humanos? En caso afirmativo, ¿hacia qué dirección? ¿Cuáles son los elementos que se verían indefectiblemente revisados? Se trata de un análisis de-constructivo tendiente a re-construir una institución jurídica familiar más acorde con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes (Conf. HERRERA, Marisa, “El derecho a la identidad en la adopción”, Tomo 1, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2008, pág.186).