ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

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Transcripción de la presentación:

ADOPCIÓN DE DECISIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

ADOPCIÓN DE DECISIONES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA MARCO LEGAL Los artículos 178 inciso 2 de la Constitución y 254 del COFJ disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

INTEGRACIÓN El Consejo de la Judicatura se integra por 5 delegados o miembros o por quienes les sustituyeren, quienes integran el Pleno -órgano colegiado a través del cual toman sus decisiones-. (Arts. 179 Constitución, 262 del COFJ, reformados por la Consulta Popular y Referéndum de mayo de 2011 y 1 de la Resolución No. 001-2013-CJ). El Pleno lo preside la o el delegado titular designado de la terna enviada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. El Secretario General actuará como Secretario del Pleno.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA El artículo 181 reformado de la Constitución, señala como funciones del Consejo de la Judicatura, entre otras: - Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (Reforma). - Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Lo recoge la misión del Plan Estratégico 2013-2019 FJ.

FACULTADES DEL PLENO Son facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura, entre otras (Art. 264 del COFJ): Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario. Conocer de los recursos que se dedujeren contra las sanciones disciplinarias impuestas por las direcciones regionales a las o los abogados por infracciones en el ejercicio de su profesión.

ADOPCIÓN DE DECISIONES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Las decisiones del Pleno del CJ se adoptan a través de mayoría simple y, en caso de empate, el voto de quien preside la sesión será decisorio (Arts. 181 inciso final Constitución y 263 del COFJ).

PROCEDIMIENTO PARA ADOPCIÓN DECISIONES ANTES DE INICIAR SESIÓN Unidades administrativas de la estructura orgánica CJ formulan sus requerimientos al Pleno a través de informes a la Dirección General. Memorando de la Dirección General al Secretario General del Pleno en el que se adjunta el requerimiento de la unidad. La Secretaría General convoca a sesión -con 24 horas de anticipación- por disposición y previa aprobación de la convocatoria por el Presidente CJ. Notificación convocatoria a las o los vocales con documentos de respaldo.

PROCEDIMIENTO PARA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN EL PLENO Convocados y notificados las y los vocales del Consejo, en el lugar, día y hora fijada se instala la sesión previa constatación quórum (3 vocales). Se exponen los puntos de la convocatoria. Debate de los puntos convocatoria. Votación 4. Formas de Votación (Nominativa y nominal) 5. Cómo se vota. Las y los delegados del Consejo expresarán su voluntad de forma afirmativa o negativa y se abstendrán cuando demuestren de manera documentada si existe conflicto de interés.

PASOS PARA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN EL PLENO 6. Proclamación de resultados y aprobación Terminada la votación, por disposición del Presidente CJ, el SG proclama los resultados. Si la resolución tiene mayoría simple de votos afirmativos, se proclama aprobada, caso contrario se proclama no aprobada. 7. Rectificación. Terminada votación y proclamados resultados, de inmediato, y por una sola ocasión, cualquier delegado puede solicitar la rectificación de votación. 8. Reconsideración. Cualquier vocal podrá solicitar la reconsideración, en la misma sesión, sin argumentación, de lo resuelto afirmativamente, mediante mayoría absoluta.

PASOS DECISIONES DEL PLENO

IMPUGNABILIDAD El Art. 31 del COFJ señala que las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento distinto a los jurisdiccionales, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, constituyen actos de la administración pública o tributaria y son IMPUGNABLES en sede jurisdiccional.

RECURSOS En materia de CONTROL DISCIPLINARIO (sumarios administrativos) el artículo 119 del COFJ dispone: Las decisiones del director provincial, serán APELABLES, dentro del término de 3 días desde la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión no cabe nuevo recurso alguno. Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura serán susceptibles de revisión en la vía jurisdiccional conforme el COFJ, mas no en la vía administrativa.

ACCIONES PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS DECISIONES La Secretaría General publica las resoluciones y las votaciones de las resoluciones en la página web institucional.

APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DECISIONES La aplicación y seguimiento de las decisiones aprobadas por el Pleno en el ámbito de sus competencias corresponde a la Dirección General y Direcciones Provinciales.