el acceso a la información pública como derecho fundamental

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Transcripción de la presentación:

el acceso a la información pública como derecho fundamental

El acceso a la información pública como derecho fundamental Módulo II El acceso a la información pública como derecho fundamental

El acceso a la información pública como derecho fundamental Tema 1: Conceptos y definiciones básicas Rendición de cuentas Transparencia Derecho a la información Derecho de acceso a la información pública Información de acceso restringido Protección de datos personales

El acceso a la información pública como derecho fundamental Tema 2: Fundamento Constitucional del derecho de acceso a la información pública Antecedentes de la reforma del articulo sexto constitucional Articulo sexto constitucional Autoridades obligadas Máxima publicidad Vida privada y datos personales Interés, justificación y gratuidad Procedimientos y órganos Archivos y preservación de documentos Información de particulares Sanciones

El acceso a la información pública como derecho fundamental Antecedentes de la reforma del articulo sexto constitucional

El acceso a la información pública como derecho fundamental El primer antecedente es del 6 de diciembre de 1977 En el marco de la Reforma Política Se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que incluía en el articulo 6, la siguiente frase: El derecho a la información será garantizado por el Estado

El acceso a la información pública como derecho fundamental En 1996 la Suprema Corte reconoció expresamente el derecho de acceso a la información Sostuvo que el derecho a la información es “básico para el mejoramiento de una conciencia ciudadana” Y que cuando “las autoridades públicas… asumen ante ésta actitudes que permiten atribuirles conductas faltas de ética, al entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la voluntad general, incurre en una violación grave de las garantías individuales” Sin embargo, existía un problema práctico: No había un procedimiento para ejercerlo

El acceso a la información pública como derecho fundamental En abril de 2002, todos los partidos aprobaron, por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002 Las 32 entidades federativas adoptaron sus leyes de transparencia entre 2001 y 2006, empezando por Jalisco y Sinaloa, cuyos congresos aprobaron sus normas poco antes de que se hiciera a nivel federal

El acceso a la información pública como derecho fundamental Distrito Federal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Aprobación: 18 de marzo de 2003 Publicación: 8 de mayo de 2003 Vigencia: 9 de mayo de 2003

El acceso a la información pública como derecho fundamental Este rápido proceso tuvo, sin embargo, características peculiares propias de los nuevos tiempos que vivía el país Las leyes de los estados no fueron copias de la ley federal, sino que en muchos casos difirieron sustantivamente de ella Ello generó una situación paradójica Por un lado, hubieron avances, pero por otro se generó una situación indeseable en la que el ejercicio del mismo derecho fundamental respondía a criterios y estándares diferentes en todo el país

El acceso a la información pública como derecho fundamental Esta situación no pasó desapercibida y generó un amplio movimiento, que ocasionó que desde la periferia al centro, de las entidades federativas a la federación, y desde todos los horizontes políticos, se llegara al convencimiento de la necesidad de una reforma constitucional Había que establecer las bases mínimas a que debía sujetarse el ejercicio del derecho de acceso a la información gubernamental en todo el país

El acceso a la información pública como derecho fundamental Una vez concluida la primera etapa, a finales de 2006 sucedió algo inédito en la política mexicana: Cuatro gobernadores (de Aguascalientes, Chihuahua, Veracruz y Zacatecas) y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, pertenecientes a las tres grandes fuerzas políticas, anunciaron la presentación de una iniciativa conjunta de reforma al artículo 6o. constitucional en materia de transparencia A finales de 2006, tres diputados federales, del PAN, PRI y Alternativa, propusieron que la Cámara de Diputados adoptara la iniciativa como propia La idea de los tres diputados era ganar tiempo. Los gobernadores planeaban enviar la iniciativa a los congresos de sus estados

El acceso a la información pública como derecho fundamental Semanas después, los ocho líderes de las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados hicieron suya la iniciativa y la turnaron para su análisis a comisiones Los Diputados en comisiones perfeccionan la iniciativa y la presentaron al Pleno de la Cámara El dictamen presentado fue aprobado por unanimidad el 6 de marzo de 2007 425 votos a favor, ninguno en contra y una abstención El Senado votó la iniciativa el 24 de abril, y la aprobó por unanimidad 111 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra

El acceso a la información pública como derecho fundamental Después, en el breve plazo de mes y medio (del 28 de abril al 7 de junio), 22 congresos locales la aprobaron por unanimidad El proceso concluyó cuando el Ejecutivo Federal publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007

El acceso a la información pública como derecho fundamental Articulo sexto constitucional

El acceso a la información pública como derecho fundamental Primer párrafo La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado

El acceso a la información pública como derecho fundamental Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

El acceso a la información pública como derecho fundamental III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

El acceso a la información pública como derecho fundamental VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes

El acceso a la información pública como derecho fundamental Autoridades obligadas Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases El encabezado del párrafo segundo del artículo 6o. se refiere a las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal Por primera vez la Constitución menciona expresamente al “derecho de acceso a la información”, que es una especie del genérico derecho a la información De esta manera se incorpora un nuevo derecho fundamental a nuestro sistema constitucional

El acceso a la información pública como derecho fundamental Tal como está redactado, puede decirse que las siete fracciones desarrollan el “mínimo” que debe contener cualquier regulación legislativa, práctica administrativa o política pública en materia de transparencia Las “bases y principios” que enumera el párrafo segundo son susceptibles de ensancharse

El acceso a la información pública como derecho fundamental Fracción I Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad Contiene tres cuestiones importantes: La primera es la definición de las autoridades obligadas por el derecho de acceso a la información La segunda se refiere a la información que se considere como reservada, y La tercera tiene que ver con el principio de máxima publicidad

El acceso a la información pública como derecho fundamental Incluye cuatro tipos distintos de agentes públicos: Autoridad Entidad Órgano Organismo Los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal

El acceso a la información pública como derecho fundamental Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

El acceso a la información pública como derecho fundamental El debate, reiterado a través de los años, es si los partidos políticos y los sindicatos están obligados No directamente, así lo establece el dictamen del Senado (refiriéndose a los partidos) No se ha considerado conveniente que los partidos políticos sean sujetos obligados directos del derecho de acceso a la información, ello no obsta para que a través del sujeto obligado en la materia, que son el Instituto Federal Electoral y los Institutos Electorales locales, según sea el caso, los ciudadanos puedan tener acceso a la información de los partidos políticos, en los términos que precise la legislación secundaria Pero sí lo están las autoridades (sindicatos y partidos políticos)

El acceso a la información pública como derecho fundamental Máxima publicidad y reserva temporal La fracción I establece claramente una regla de carácter general: Toda la información en posesión de las autoridades y entes del Estado mexicano es pública Ahora bien, crea simultáneamente una excepción y nos indica el criterio que debe seguirse para determinar si la excepción está o no justificada La excepción a la publicidad de la información se produce cuando existen razones de interés público que justifique su reserva temporal Se trata de información sujeta al principio de publicidad, pero existen razones suficientes para no darla a conocer en el momento en el que se genera o en el momento en que es solicitada La reserva debe estar fundamentada en la ley (reserva de ley)

El acceso a la información pública como derecho fundamental En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad El dictamen de la Cámara de Diputados sostiene que “el principio de máxima publicidad orienta la forma de interpretar y aplicar la norma, sea en el ámbito administrativo o jurisdiccional, para en caso de duda razonable, optar por la publicidad de la información” Es una guía interpretativa En caso de que la autoridad decida no seguir ese principio, tendrá que “derrotarlo” argumentativamente, ofreciendo las razones de interés público o bien demostrando que se trata de datos que afectan a la vida privada de las personas o de datos personales Existe, por tanto, una especie de carga de la prueba para quien pretende restringir el principio de máxima publicidad

El acceso a la información pública como derecho fundamental Vida privada y datos personales La fracción II dispone que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes” ¿Derecho a la intimidad o a la privacidad?

El acceso a la información pública como derecho fundamental Según la doctrina y la jurisprudencia de EEUU, puede hablarse de violaciones a la intimidad al menos en los cinco siguientes casos: Cuando se genere una intrusión en la esfera o en los asuntos priva dos ajenos; Cuando se divulguen hechos embarazosos de carácter privado; Cuando se divulguen hechos que suscitan una falsa imagen para el interesado a los ojos de la opinión pública; Cuando se genere una apropiación indebida para provecho propio del nombre o de la imagen ajenos, y Cuando se revelen comunicaciones confidenciales, como por ejemplo las que se pueden llevar a cabo entre esposos, entre un defendido y su abogado, entre un médico y su paciente o entre un creyente y un sacerdote

El acceso a la información pública como derecho fundamental ¿La protección de los datos personales que ordena la Constitución opera solamente frente a las autoridades o también frente a los particulares? Si aplicamos la máxima jurídica de acuerdo con la cual “Donde el legislador no distingue, el intérprete no puede distinguir”, la protección ordenada por la Constitución es de carácter general, sin excepción alguna Por lo que el legislador deberá hacerse cargo de regular la tenencia y utilización de datos personales en manos de particulares

El acceso a la información pública como derecho fundamental ¿El manejo, supervisión y protección de los datos personales que se encuentran en manos de particulares debe ser competencia de los actuales institutos o comisiones de acceso a la información o mejor una autoridad específica para atender este tema? La experiencia de derecho comparado permitiría sostener la pertinencia de esta última opción

El acceso a la información pública como derecho fundamental Interés, justificación y gratuidad La fracción III establece que “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos” Recoge tres elementos: La prohibición de exigir que se justifique algún interés o la utilización que se le dará a la información; La gratuidad en el acceso a la información pública, y La gratuidad en el acceso a los datos personales y en la rectificación de éstos

El acceso a la información pública como derecho fundamental La prohibición de exigir que se justifique algún interés o la utilización que se le dará a la información Total claridad que cuando se solicite cualquier información no se tendrá que acreditar interés alguno o justificar su utilización Debemos entender la exigencia de dicha fracción en un sentido amplio Para que la autoridad esté obligada a contestar basta con que le llegue la solicitud No podrá exigir ningún otro requisito para dar respuesta a una petición informativa La ausencia del requisito de acreditar la personalidad jurídica o el interés para pedir la información es congruente con el carácter de derecho fundamental, y por tanto universal, que tiene el derecho a la información

El acceso a la información pública como derecho fundamental Sobre el alcance que se le tiene que dar al concepto de “gratuidad” Dos posibles interpretaciones: Se entiende el término en su más absoluta literalidad y se llega a la conclusión de que lo que ordena la Constitución es que no se cobre nada a los solicitantes de información; o Se entiende que lo que resulta gratuito es el “acceso” a la información pero no la “reproducción” de la misma Como es obvio, las consecuencias de adoptar una u otra interpretación son bastante notables, en términos de la carga presupuestal

El acceso a la información pública como derecho fundamental El dictamen de la Cámara de Diputados lo recoge específicamente: Resulta pertinente precisar que este principio (el de gratuidad) se refiere a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no así a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue la información (por ejemplo soportes magnéticos, copias simples o certificadas), ni a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando así lo solicite el particular. Los medios de reproducción y los costos de envío tienen un costo, nunca la información

El acceso a la información pública como derecho fundamental Procedimientos y órganos La fracción IV establece que “Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.” Se trata, en términos generales, de la infraestructura institucional necesaria para hacer realidad en la práctica el derecho de acceso a la información

El acceso a la información pública como derecho fundamental Destacan los siguientes elementos: Mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas Características de los órganos u organismos: Especializados Imparciales Con autonomía: Operativa De gestión y De decisión

El acceso a la información pública como derecho fundamental Si se revisa el título primero, capítulo primero, de la Constitución (De los Derechos Humanos y sus Garantías) se puede apreciar que no abundan los preceptos en que se establezcan mecanismos encargados de supervisar la efectiva realización de los derechos Es una forma de asegurar o garantizar la efectividad de ese derecho “Una Constitución puede ser avanzadísima por los principios y los derechos que sanciona y, sin embargo, no pasar de ser un pedazo de papel si carece de técnicas coercitivas —es decir, de garantías— que permitan el control y la neutralización del poder y del derecho ilegítimo” Luigi Ferrajoli

El acceso a la información pública como derecho fundamental Archivos La fracción V dispone que “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos”

El acceso a la información pública como derecho fundamental El acceso efectivo y expedito a la información que está en posesión de los entes públicos requiere de una base material. Es decir, de archivos públicos Si se quiere garantizar de forma efectiva, el acceso a la información es indispensable un sistema de archivos moderno y funcional En este punto, el atraso en México es enorme De ahí la especial importancia de haber incorporado a nivel constitucional esta materia

El acceso a la información pública como derecho fundamental Otro punto critico es el que se refiere a los “indicadores de gestión” El reto en este aspecto es no tanto el de poner este tipo de indicadores a disposición de los interesados, sino el de generarlos Lo primero que hay que hacer es ser capaces de identificar cuáles son los indicadores de gestión pertinentes para cada dependencia Los indicadores de gestión pueden representar un potente instrumento de rendición de cuentas

El acceso a la información pública como derecho fundamental Información sobre particulares Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales (Fracción VI) El tradicional manejo de los recursos públicos De forma opaca Discrecional

El acceso a la información pública como derecho fundamental El propósito de esta fracción es transparentar las relaciones entre los órganos públicos y los particulares El objetivo es inhibir la posible comisión de conductas indebidas o de actos de corrupción No importa si un recurso público es ejercido directamente por el Estado o por los particulares, de todas formas debe ser transparentado y/o auditado En sentido estricto lo que está haciendo esta norma es ordenarle al legislador que detalle la forma en que se podrá tener acceso a tal información

El acceso a la información pública como derecho fundamental Sanciones La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes (Fracción VII) Anteriormente se mencionó la pertinencia de que los textos constitucionales establezcan mecanismos de garantía de los derechos, entendiendo por tales las vías de exigencia (jurisdiccional o administrativa) que eviten que se viole un derecho En este contexto juegan un papel esencial las sanciones que se puedan imponer Una norma jurídica cuya violación no sea sancionable verá sensiblemente disminuido su potencial efectividad

El acceso a la información pública como derecho fundamental En rigor, lo que contiene dicha fracción es un mandato al legislador, a fin de que prevea: Las sanciones que corresponde aplicar a quienes no observen las conductas establecidas El legislador debe elegir si las leyes de transparencia tienen que incluir un capítulo en el que se detallen las sanciones aplicables, o si tal previsión es objeto de un reenvío legislativo a otras normas legales (por ejemplo, a las leyes de responsabilidades de los funcionarios públicos) Desde el punto de vista de la técnica legislativa, lo más correcto es contar con una regulación lo más comprensiva posible dentro de un único cuerpo legislativo

El acceso a la información pública como derecho fundamental ¿Cuáles son los principios que el legislador está obligado a tomar en cuenta al diseñar el sistema de sanciones? Al menos debe considerar los principios contenidos, de forma expresa o implícita, en el artículo 14 constitucional: Reserva de ley; Taxatividad; Proporcionalidad, y Prohibición de analogía

El acceso a la información pública como derecho fundamental Si se le utiliza adecuadamente, el derecho de acceso a la información pública nos puede cambiar, literalmente, la vida