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Transcripción de la presentación:

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 OBJETIVO CIRCULAR Imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y quinto del Artículo 76 de la Ley Nº 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 20.123. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 ANTECEDENTES Ante la ocurrencia de un accidente del trabajo grave o fatal, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 ANTECEDENTES A C C I D E N TE D E L T R A B A J O F A T A L Aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. A C C I D E N TE D E L T R A B A J O G R A V E Cualquier accidente del trabajo que: Obligue a realizar maniobras de reanimación, u Obligue a realizar maniobras de rescate, u Ocurra por caída de altura de más de 2 metros, o Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 ANTECEDENTES F A E N A A F E C T A D A Aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 PROCEDIMIENTO 1 Cuando ocurra un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, si existe la probabilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características. El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgo(s) presente(s), sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado. 2 El empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección como a la Seremi que corresponda al domicilio en que éste ocurrió. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 PROCEDIMIENTO 3 En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores. 4 El empleador deberá efectuar la denuncia a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Inspección del Trabajo por vía telefónica, correo electrónico, fax o bien personalmente, entregando al menos la siguiente información: Datos de la empresa Dirección del lugar del accidente Tipo de accidente (fatal o grave) Descripción de lo ocurrido Si se utiliza correo electrónico o fax se debe utilizar formulario especial (Anexo I). No se debe informar accidentados graves y fallecidos en un mismo formulario. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

FORMULARIO ANEXO I C I R C U L A R N° 2 3 4 5 DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA 1. Nombre Empresa o Razón Social (Campo Obligatorio) 2. RUT Empresa 3. Dirección Casa Matriz 4. Teléfono Casa Matriz II. DATOS DEL ACCIDENTE 5. Nombre del o los accidentados 6. Fecha del Accidente 8. Dirección Lugar del Accidente 9. Teléfono Lugar del Accidente BREVE DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE DATOS DEL INFORMANTE 10. Nombre (Campo Obligatorio) 11. RUT (Campo Obligatorio) 12. CARGO (Campo Obligatorio) Calle, N˚ Comuna Región Código Área Número 7. Hora del Accidente Señale a lo menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador, cómo se produjo el accidente y la lesión que provocó.

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 PROCEDIMIENTO 5 Si la empresa no cuenta con los medios antes señalados para poder informar según se indicó anteriormente, deberá realizarlo a la autoridad fiscalizadora que sea competente en relación con la actividad que desarrolla, cuando dicha entidad (Directemar, Sernageomin, entre otras) cuente con algún otro medio de comunicación. Estas entidades deberán transmitirla directamente a la Inspección y Seremi que corresponda. 6 El empleador puede solicitar el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, por las mismas vías señaladas anteriormente, luego de que haya subsanado las causas que originaron el accidente. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 PROCEDIMIENTO 7 La reanudación de las faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Regional Ministerial de Salud. Dicha autorización deberá constar por escrito, sea en papel o medio digital, debiendo mantener copia de ella en la respectiva faena. 8 Frente al incumplimiento de las obligaciones referidas a la suspensión de faenas, evacuación del personal e información a la autoridad, según sea cada caso, las empresas serán sancionadas con la multa a que se refiere el inciso final del artículo 76 de la Ley N° 16.744 (50 a 150 UTM). S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 PROCEDIMIENTO 9 Todo lo señalado, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente al IST mediante la DIAT, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

ROL DEL IST Difundir las presentes instrucciones C I R C U L A R N° 2 3 4 5 ROL DEL IST Difundir las presentes instrucciones entre sus empresas adheridas. Otorgar asistencia técnica a las empresas en que haya ocurrido un accidente del trabajo fatal o grave, en cuanto éstos les sean denunciados. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

Instrucciones finales C I R C U L A R N° 2 3 4 5 Instrucciones finales INSTRUCCIONES F I N A L E S Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del 14 de enero de 2007. S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

Superintendencia de Seguridad Social C I R C U L A R N° 2 3 4 5 PÁGINAS DE CONTACTO Superintendencia de Seguridad Social www.suseso.cl Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl Ministerio de Salud www.minsal.cl S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L

S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L C I R C U L A R N° 2 3 4 5 GRACIAS S U P E R I N T E N D E N C I A D E S E G U R I D A D S O C I A L